Reglamento de Plazas y Mercados del Municipio del Teúl de González Ortega

EstadoZacatecas
MunicipioTéul de González Ortega
Reglamento de Plazas y Mercados
del municipio del Teul de González Ortega
C o n s i d e r a n d o s
PRIMERO.- Que la administración pública del municipio del Teul 2007-2010, concibe
que el municipio es más que una simple base de división territorial, administrativa y
política del Estado de Zacatecas, sino gobierno vecinal donde se ha fraguado la
soberanía nacional, primer contacto del ciudadano con el poder público y comunidad
primigenia donde hombres y mujeres resuelven sus problemas inmediatos y
colectivos.
SEGUNDO.- Que era inaplazable que en el municipio del Teul se regulara con mayor
precisión las plazas y mercados, con un instrumento jurídico que en el ámbito de
atribuciones del municipio, asegure el buen desempeño de los lugares destinados a la
realización de productos y mercancías tendientes a satisfacer las necesidades básicas
de la población.
TERCERO.- Asumiendo el reto de un municipio moderno, cuyo crecimiento urbano es
evidente, y por ende, complejas sus necesidades, y siendo actores del futuro cercano,
deseamos sentar las bases normativas que tanto a gobernantes como gobernados nos
constriñan en la prestación del servicio público de mercados y centrales de abasto,
comerciantes ambulantes y determinación de zonas y plazas destinadas al comercio.
CUARTO.- Por lo tanto, respondiendo a los retos que nos impone una sociedad
teulense cada vez más compleja, el Ayuntamiento procura el orden, higiene y
viabilidad de sus plazas y mercados. En este Reglamento, precisamos los conceptos de
zona de comercio temporal y regulamos a sus actores, porque no queremos vernos en
situaciones no deseables que desmeritarían la imagen y paisajística urbana,
ocasionando caos vial, deterioro de edificios públicos, de utilización de calles en
tiempos y circunstancias no adecuadas para el comercio; además, por que debemos
fortalecer la actividad comercial en nuestros mercados de manera ordenada,
coherente y leal, fortaleciendo la organización de los locatarios, y a la vez,
reasumiendo las facultades que en la materia tiene nuestro municipio.
QUINTO.- Este reglamento se expide con fundamento en las facultades derivadas de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 fracción II y
III inciso d), la local del Estado en su numeral 119 fracciones V y VI inciso d), y Ley
Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas en sus artículos 49 fracción II y 52
fracciones III y IX, Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio del Teul, allí donde
lo faculta para expedir las disposiciones normativas necesarias para el cabal
cumplimiento de sus fines.
Por lo anteriormente expuesto, el Honorable Ayuntamiento Constitucional del Teul, en
Sesión Ordinaria de Cabildo número de fecha del mes de del año dos mil ha
tenido a bien acordar y expedir el presente:
Reglamento de Plazas y Mercados del municipio del Teul de González Ortega
Título I:
Declaraciones preliminares
Capítulo Único:
Disposiciones generales
Artículo 1º. El funcionamiento de los Mercados y el ejercicio del comercio en éstos y
en las Plazas del Municipio de Zacatecas, constituyen un servicio público que otorgan
los locatarios y comerciantes, previa concesión o permiso otorgado por la Presidencia
Municipal, por conducto de su Tesorería Municipal.
El otorgamiento del permiso, licencia, contrato y/o concesión, obliga al comerciante o
al locatario a la prestación del servicio.
Por tanto, el presente reglamento tiene como objeto regular el ejercicio del comercio
en las Plazas y Mercados Municipales, así como el que se lleva a cabo en la vía pública.
Artículo 2º. Los preceptos establecidos en el presente reglamento son de orden
público y observancia general en todo el territorio del municipio del Teul de González
Ortega.
Artículo 3º. Todo lo relativo a concesiones, a que se refiere este reglamento, se
encuentran derivadas de las facultades otorgadas al municipio por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado y leyes que de ella
emanen, como la Ley Orgánica del Municipio en el Estado, Código Fiscal y Ley de
Hacienda Municipales, el Bando de Policía y Gobierno, su Plan de Desarrollo
Municipal, Ley y Reglamento de Tránsito del Estado y, demás relativas y aplicables de
competencia municipal.
Artículo 4º. Compete al Honorable Ayuntamiento del Teul de González Ortega
Zacatecas, a través de su órgano ejecutivo y autoridades administrativas, vigilar el
cumplimiento, aplicación y sanción del presente reglamento, quedando sometidos a
los dictados y extremos que el mismo previene, tanto autoridades municipales, como
los comerciantes, locatarios y permisionarios.
Artículo 5º. Lo no previsto en este reglamento, se resolverá aplicando
supletoriamente la Ley Orgánica, de Hacienda y de Ingresos Municipales, y los Códigos
Civil y de Procedimientos Civiles del Estado, y demás ordenamientos municipales,
tomando en cuenta los Planes de Desarrollo Urbano, conforme a los vocacionamientos
y criterios del Instituto Estatal de Ecología.
Artículo 6º. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
I.- Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento del Teul.
II.- Presidente Municipal: El Presidente Municipal de Teul .
III.- Tesorería Municipal: La Tesorería Municipal del Teul.
IV.- Unidad de Comercio: La Unidad de Comercio, dependiente de la Tesorería
Municipal.
V.- Unidad de Mercados: La Unidad de Mercados, dependiente de la Tesorería
Municipal.
VI.- Comercio en la Vía Pública: Actividad que se desarrolla mediante la
compraventa lícita de productos en la vía pública.
VII.- Vía Pública: Todo espacio de uso común que por disposición del Ayuntamiento
se encuentre destinado al libre tránsito, de conformidad con las leyes de la materia,
así como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin, y en general las áreas
libres y demás zonas de centros poblados destinados al tránsito público de personas y
vehículos.
VIII.- Mercado Público: El lugar o local, sea o no propiedad municipal, donde
concurre una diversidad de comerciantes y consumidores en libre competencia, cuya
oferta y demanda se refieren principalmente, cuando no exclusivo, a artículos o
servicios de primera necesidad.
Por lo tanto, se entiende por mercados, los edificios destinados por el Ayuntamiento
en los términos del articulo 115 de la Ley Orgánica del Municipio, para que la
población ocurra a realizar la compraventa de los artículos que en ellos se expenden,
satisfaciendo necesidades sociales.
En este concepto quedan también comprendidas las construcciones fijas edificadas en
jardines, plazas y demás sitios públicos de propiedad municipal, que para el mismo fin
se concesione por el Ayuntamiento a través de su Tesorería Municipal a los
particulares.
IX.- Comerciantes Permanentes: Los que tramiten y obtengan de la Presidencia
Municipal el empadronamiento correspondiente, para ejercer el comercio por tiempo
indeterminado, y que se realice en instalaciones permanentes, adquiriendo éstas
carácter de sitio público.
X.- Comerciantes Temporales: Los que tramiten y obtengan de la Presidencia
Municipal, el permiso correspondiente para ejercer el comercio por tiempo
determinado, que no exceda de treinta días en un sitio fijo y adecuado para el tiempo
autorizado.
XI.- Comerciantes Ambulantes: Aquellas personas, que en cualquier ramo ejerzan el
comercio en lugar indeterminado o que acudan al domicilio de los consumidores.
Se consideran igualmente en ésta categoría, a los comerciantes que por sistema
utilicen vehículos para la realización, circulación y/o venta de sus mercancías.

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