Reglamento de Planeación Municipal para el Municipio de Yuriria

EstadoGuanajuato
MunicipioYuriria
Reglamento de Planeación Municipal para el Municipio de Yuriria, Gto. 10 JULIO 2001
AÑO LXXXVIII
TOMO CXXXIX GUANAJUATO, GUANAJUATO A 10 DE JULIO DE 2001 NÚMERO 55
PRESIDENCIA MUNICIPAL - YURIRIA, GTO.
REGLAMENTO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE
YURIRIA, GTO. 44
EL C. ARTEMIO TORRES GÓMEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE YURIRIA A LOS HABITANTES
DEL MISMO HACE SABER:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115
117 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69
FRACCIÓN I INCISO B), 202, 204 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SESIÓN
ORDINARIA DE FECHA 21 DE MAYO DEL 2001, SE APROBÓ EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL PARA EL
MUNICIPIO DE YURIRIA
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.- El presente Reglamento contiene disposiciones de orden público y de interés
social, reglamentarias del título quinto, capítulo primero de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato que tienen como objeto establecer:
I.- Las bases para la integración y funcionamiento del sistema municipal de
planeación, de conformidad con la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato, la Ley Orgánica Municipal y por la Ley de Planeación para el Estado
de Guanajuato;
II.- Las normas y principios para llevar a cabo la planeación municipal del
desarrollo;
III.- Los fundamentos y las bases para coordinar y hacer congruente la
planeación municipal con la planeación estatal y nacional; y,
IV.- Las bases que permitan promover y garantizar la participación social en la
elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y programas a que se refiere
este reglamento.
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I.- Reglamento.- el Reglamento de Planeación del Desarrollo Municipal.
II.- Sistema.- el Sistema Municipal de Planeación.
III.- Ley.- la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato.
IV.- Ley Orgánica.- la Ley Orgánica Municipal.
V.- Ámbito de desarrollo.- rubro en que se pueden agrupar los temas
prioritarios del desarrollo del municipio.
VI.- Copladem.- el Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal.
VII.- Consejo.- el Consejo Técnico del Copladem.
VIII.- Comisión.- cada una de las comisiones de trabajo.
IX.- Consejos Municipales.- son los Consejos Municipales Urbano y Rural.
X. Plan de desarrollo.- Plan Municipal de Desarrollo.
XI.- Plan de gobierno.- Plan de Gobierno Municipal.
XII.- Programa.- cada uno de los programas derivados del plan de gobierno
municipal.
XIII.- Programas operativos.- los programas operativos anuales que forman
parte integral del presupuesto de egresos municipal.
Articulo 3.- En materia de planeación del desarrollo municipal, es responsabilidad del
Ayuntamiento, del Presidente Municipal y del Copladem, aplicar las disposiciones del
presente reglamento.
CAPITULO SEGUNDO
DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN

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