Reglamento de la Pinacoteca de Nuevo Leon

REGLAMENTO DE LA PINACOTECA DE NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 10 de junio de 1991.

JORGE A. TREVIÑO MARTÍNEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 85 fracción X de la Constitución Política Local y con fundamento en lo establecido por los artículos 2, 4, 7, 8, 13, 15 y 24 fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA PINACOTECA DE NUEVO LEON

CAPITULO I DE LAS AUTORIDADES DE LA PINACOTECA. Artículos 1 y 2
ARTICULO 1

La Pinacoteca de Nuevo León es una dependencia de la Coordinación de Bibliotecas, organismo adscrito a la Secretaría de Educación y Cultura y tiene como propósito fundamental albergar en forma permanente la obra plástica del patrimonio artístico de Nuevo León, promover las actividades relacionadas a impulsar la plástica mediante exposiciones temporales y contribuir al desarrollo cultural de la comunidad mediante la organización de eventos orientados al cumplimiento de este fin.

ARTICULO 2 Para su funcionamiento la Pinacoteca contará con un Director que tendrá a su cargo la operación de los programas de la Pinacoteca y tendrá a su cargo la responsabilidad del cumplimiento de los objetivos para los que fue creada

El Director será apoyado por el personal especializado que se requiera para la buena marcha de la Pinacoteca.

CAPITULO II DE LOS INMUEBLES Y ESPACIOS DE LA PINACOTECA. Artículos 3 a 7
ARTICULO 3 La Pinacoteca se ubica en el Parque Niños Héroes, en un edificio con exposición permanente y un edificio para exposiciones temporales, así como para las actividades culturales que se programen en la institución.
ARTICULO 4 Los jardines que rodean los edificios de la Pinacoteca se consideran espacios escultóricos para en ellos montar obra que pueda ser de la Colección Permanente o de exposiciones que por sus características puedan estar al aire libre.
ARTICULO 5 La explanada localizada en el extremo noroeste del Parque forma parte de las instalaciones de la Pinacoteca y será destinada a presentaciones de teatro, música, danza y pantomima.
ARTICULO 6 La explanada podrá ser utilizada para eventos de tipo social que organice el Gobierno del Estado, la propia Pinacoteca o facilitarse a grupos que visiten las exposiciones de la Pinacoteca, y requieran de este espacio para un momento de esparcimiento.
ARTICULO 7 Además de las exposiciones permanentes y temporales, se podrán organizar eventos de carácter cultural, pero en ningún caso los referentes a promociones comerciales, industriales, turísticas o reuniones de carácter político o social.
CAPITULO III DEL CONSEJO DE SELECCION DE ARTISTAS. Artículos 9 a 14

CAPITULO (SIC) 8. La Pinacoteca contará con un Consejo de Selección de Artistas constituido por ocho personas que son: El Secretario de Educación y Cultura, el Director del Instituto de la Cultura de Nuevo León, el Coordinador del Sistema Estatal de Bibliotecas y Museos, el Director de la Pinacoteca de Nuevo León y cuatro miembros más que deberán ser personas reconocidas en la crítica o en la promoción de las actividades de las Artes Plásticas en el Estado de Nuevo León, que serán nombrados por el Gobernador del Estado de Nuevo León, por conducto del Secretario de Educación y Cultura quien fungirá como Presidente del Consejo, el Director de la Pinacoteca desempeñará la función del Secretario y el resto de los integrantes fungirán como vocales.

ARTICULO 9 El Consejo tendrá a su cargo designar a los artistas que cada año pasarán a formar parte con su obra de la Colección Permanente de la Pinacoteca.
ARTICULO 10 En el mes de enero de cada año, el Consejo se reunirá convocado por el Presidente para evaluar a los candidatos a ingresar de acuerdo a las solicitudes recibidas de los propios artistas o las sugerencias hechas por el Director de la Pinacoteca o atendiendo las propuestas que hagan los propios miembros del Consejo.
ARTICULO 11 El Consejo analizará las propuestas de candidatos,...

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