Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehiculos de Transporte Pesado que Transitan en los Caminos de Jurisdiccion Estatal

REGLAMENTO SOBRE EL PESO, DIMENSIONES Y CAPACIDAD DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE PESADO QUE TRANSITAN EN LOS CAMINOS DE JURISDICCION ESTATAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección III del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 27 de noviembre de 1995.

MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA, Gobernador del Estado, en el ejercicio de las facultades que me confiere el Artículo 79, fracciones I y XVIII de la Constitución Política del Estado de Sonora y con fundamento en los Artículos 14 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y 41, último párrafo de la Ley de Tránsito del Estado de Sonora, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE EL PESO, DIMENSIONES Y CAPACIDAD DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE PESADO QUE TRANSITAN EN LOS CAMINOS DE JURISDICCION ESTATAL.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
ARTICULO 1o El presente Reglamento tiene por objeto regular el peso, dimensiones y capacidad a que se deben sujetar los vehículos destinados al servicio público o privado de transporte pesado que transiten en los caminos de jurisdicción Estatal.
ARTICULO 2o Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

AUTOTANQUE Vehículo cerrado, automotor, semirremolque o remolque, dedicado al transporte de líquidos, gases licuados o sólidos en suspensión.

CAMINOS DE JURISDICCION ESTATAL Vías públicas a que se refiere el Artículo 12 de la Ley de Transito del Estado de Sonora.

CAPACIDAD Número máximo de personas, más peso del equipaje y paquetería, que un vehículo destinado al servicio de pasajeros puede transportar y para el cual fue diseñado por el fabricante o reconstructor.

CARGA DE GRAN PESO O VOLUMEN Carga cuyo peso adicionado al peso vehicular rebasa los limites establecidos para el peso bruto vehicular en este Reglamento o carga cuyas dimensiones rebasan las máximas autorizadas, por lo que para su transportación requiere de vehículos y disposiciones especiales.

CARGA UTIL Y PESO UTIL Peso máximo de la carga que un vehículo puede transportar en condiciones de seguridad y para el cual fue diseñado por el fabricante o reconstructor.

CAR (SIC) TERO (SIC) Cuando la totalidad de la carga que se transporta en un vehículo es propiedad de un so (sic)

COMPROBANTE Comprobante de peso, dimensiones y capacidad expedido por los centros de control ubicados a lo largo de las carreteras federales.

DIMENSIONES Alto, ancho y largo expresados en metros, de un vehículo en condiciones de operación incluyendo la carga.

NORMA La Norma Oficial Mexicana.

PESO Fuerza que ejerce sobre la superficie terrestre un vehículo, expresado en kilogramos.

PESO BRUTO VEHICULAR Suma del peso vehicular y el peso de la carga, en el caso de vehículos de carga; o suma del peso vehicular y el peso de los pasajeros, equipaje y paquetería en el caso de vehículos destinados al servicio de pasajeros.

PESO VEHICULAR Peso de un vehículo o combinación vehicular con accesorios, en condiciones de operación, sin carga.

SECRETARIA Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología.

TRANSPORTISTA Persona física o moral que preste servicio público o privado de transporte de pasajeros, de turismo o de carga.

TRACTOCAMION Vehículo automotor destinado a soportar y arrastrar semirremolques y remolques.

USUARIO Persona física o moral que contrate con un transportista el traslado de personas o el transporte de carga.

AUTOBUS Vehículo automotor de cuatro o más llantas, destinados al transporte de más de nueve personas.

CAMION Vehículo automotor de cuatro o más llantas, destinado al transporte de carga con peso bruto vehicular mayor de 4 toneladas.

CAMION REMOLQUE Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un camión unitario con un remolque, acoplado mediante un mecanismo de articulación.

CONDICIONES DE OPERACIÓN DEL VEHICULO Cuando el vehículo se encuentra con tanque de combustible lleno, lubricantes y sistemas de enfriamiento y accesorios a nivel.

PESO POR EJE Concentración de peso, expresado en Kilogramos fuerza (Kgf), que un eje transmite a través de todas sus llantas a la superficie de rodamiento.

REMOLQUE Vehículo con eje delantero y trasero, no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo automotor, o acoplado a un semirremolque.

SEMIRREMOLQUE Vehículo sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractocamión de manera que sea jalado y parte de su peso sea soportado por éste.

TRACTOCAMION ARTICULADO Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión, y un semirremolque, acoplados por mecanismos de articulación.

TRACTOCAMION DOBLEMENTE ARTICULADO Vehículo destinado al transporte de carga constituido por un tractocamión, un semiremolque (sic) y un remolque, acoplados mediante mecanismos de articulación.

COORDINACION Coordinación de Seguridad Pública y Tránsito.

TRANSPORTE DE CARGA PESADO Vehículos con más de 3,500 kilogramos.

CARTA DE PORTE Es el titulo legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de cosas; contendrá las menciones que exige el Código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen.

INSPECTOR Persona autorizada por la autoridad de tránsito correspondiente que inspeccionará, verificará y vigilará que en las carreteras de jurisdicción estatal, los vehículos destinados al servicio público o privado de transporte cumplan con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones en los términos del presente Reglamento.

ARTICULO 3o La Secretaria tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Aplicar e interpretar el presente Reglamento, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Estatal o Municipal, y

II.-Tramitar las solicitudes que se presenten para el otorgamiento de permisos para transportar bienes de gran peso o volumen, en los términos del Capítulo V del presente Reglamento.

CAPITULO II Artículo 4

DE LAS CARACTERISTICAS O ESPECIFICACIONES DE LOS VEHICULOS

ARTICULO 4o Para los fines de este Reglamento los vehículos se clasifican en:
  1. - CLASIFICACION DE VEHICULOS

    1.1.- Atendiendo a su clase

    CLASENOMENCLATURA

    AUTOBUSB

    CAMION UNITARIO C

    CAMION REMOLQUECR

    TRACTOCAMION ARTICULADOTS

    TRACTOCAMION DOBLEMENTE ARTICULADOTSR

    1.2.- Atendiendo a su número de ejes y clase:

    N. DE. VEASE TABLA EN EL B. O. DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1995, PAGINA 5.

    NO PODRAN CIRCULAR VEHICULOS CON ESTAS CONFIGURACIONES DE EJES, CON MENOS LLANTAS QUE LAS INDICADAS.

    TABLA 1.2.1.

    N. DE. VEASE TABLA EN EL B. O. DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1995, PAGINA DE LA 5 A LA 6.

    NO PODRAN CIRCULAR VEHICULOS CON ESTAS CONFIGURACIONES DE EJES, CON MENOS LLANTAS QUE LAS INDICADAS.

    TABLA 1.2.2.

    N. DE. VEASE TABLA EN EL B. O. DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1995, PAGINA DE LA 6 A LA 7.

    NO PODRAN CIRCULAR VEHICULOS CON ESTAS CONFIGURACIONES DE EJES, CON MENOS LLANTAS QUE LAS INDICADAS.

  2. - ESPECIFICACIONES

    2.1.- De peso

    2.1.1.- Concentraciones máximas de carga por eje.

    2.1.1.1.- Las concentraciones máximas de carga por daño a pavimentos que se autorizan por eje de acuerdo al tipo de camino en que transitan son las indicadas en la tabla "A" del Artículo 5o, del presente Reglamento.

    2.1.2.- Peso bruto vehicular máximo autorizado.

    2.1.2.1.- El peso bruto vehicular máximo autorizado a cada vehículo o combinación vehicular, según el tipo de camino por el que transitan se indica en las tablas de la 1B a la 4B del Artículo 5o. del presente Reglamento. Sin que se exceda el peso máximo de diseño que indique el fabricante.

    2.1.2.2.- Asimismo la carga deberá estar colocada de forma tal, que al cumplir con el peso bruto vehicular autorizado, la concentración de carga por eje no exceda lo establecido en la tabla "A" de descargas por eje.

    2.2.- Dimensiones.

    2.2.1.- Dimensiones, máximas autorizadas.

    2.2.1.1.- Las dimensiones máximas autorizadas de longitud, ancho y altura para cada vehículo o combinación vehicular, según el tipo de camino por el que transitan se indica en las tablas de la 1C a la 3C del Artículo 5o de este Reglamento.

    2.2.1.2.- Para las combinaciones vehiculares de tractocamión doblemente articulado (tractocamión con doble semirremolque) y camión con remolque, que se autorizan para transitar por caminos tipo "A", "B" y "C" deberán cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad.

    1. Portar en la parte posterior de la combinación vehicular, un letrero fijo (rótulo, calcomanía, entre otros) de acuerdo a las características del último semirremolque, con dimensiones de 0.80 x 0.60 m. con la leyenda "precaución, doble semirremolque", en fondo naranja reflejante o fosforecente (sic) y letras negras.

    2. No podrán transitar este tipo de unidades cuando se presenten condiciones climatológicas desfavorables como son: niebla y lluvia intensa; para lo cual se deberá estacionar la unidad en un lugar adecuado que no presente peligro para la circulación de otros usuarios del camino.

    3. Las combinaciones deberán ceder el paso a los demás...

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