Reglamento del Personal Policial de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, para el Municipio de Los Cabos, B.C.S.

EstadoBaja California Sur
MunicipioCabos, Los
H. IX Ayuntamiento
de Los Cabos., B.C.S.
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REGLAMENTO DEL PERSONAL POLICIAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL,
PARA EL MUNICIPIO DE LOS CABOS, B.C.S.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTICULO 1. El presente reglamento es de orden público y de observancia
obligatoria para el Personal Policial de la Dirección General de Seguridad
Pública y Tránsito Municipal del Municipio de Los Cabos Baja California
Sur, en el desempeño de sus funciones; su objetivo es regular la conducta,
derechos, obligaciones, prohibiciones, estímulos, reconocimientos,
jerarquía de mando y medidas disciplinarias, así como la integración y
funcionamiento de la Comisión Evaluadora del Servicio de Carrera Policial.
ARTÍCULO 2. La relación del Municipio de Los Cabos con el personal policial
de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, es de
carácter administrativo y se regulará conforme a lo dispuesto por el artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado
B, fracción XIII, el presente Reglamento y demás disposiciones legales y
administrativas aplicables.
ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Dirección General: La Dirección General de Seguridad Pública y
Tránsito Municipal;
II. Dirección de Servicio de Carrera: Dirección de Servicio de Carrera
Policial;
III. Comisión Evaluadora: Comisión Evaluadora del Servicio de Carrera
Policial;
IV. Director General: Director General de Seguridad Pública y Tránsito
Municipal;
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V. Director: Director de Policía Preventiva y Director de Tránsito
Municipal;
VI. Personal Policial: El personal en activo de la Dirección General
comprendido dentro de las fracciones II y III del artículo 12 de este
Reglamento.
VII. Personal Policial de Designación Especial: Personal policial que, sin
formar parte del Servicio de Carrera Policial, recibe un
nombramiento provisional y por tiempo determinado, del Presidente
Municipal o del Director General;
VII. Visitaduría: La Visitaduría Interna de la Dirección General;
ARTÍCULO 4. Corresponde la aplicación del presente reglamento a:
I. El Ayuntamiento
II. El Presidente Municipal
III. El Director General
IV. La Comisión Evaluadora
V. El Contralor Municipal
VI. Las demás autoridades y servidores públicos que señala el presente
ordenamiento.
Corresponde a los demás miembros del personal policial, la estricta
observancia y cumplimiento del presente Reglamento.
ARTÍCULO 5. Corresponde al Ayuntamiento:
I. Supervisar el cumplimiento de las atribuciones que en materia de
seguridad pública y tránsito correspondan al Municipio;
II. Aprobar y vigilar el cumplimiento de los planes y programas que en
materia de seguridad pública y tránsito someta a su consideración el
Director General;
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III. Determinar las bases generales para el ejercicio de las funciones en
materia de seguridad pública y tránsito;
IV. Las demás facultades y atribuciones que establezcan las disposiciones
legales y administrativas aplicables.
ARTÍCULO 6. Corresponde al Presidente Municipal:
I. Expedir el Código de Ética de la Dirección General y demás
disposiciones administrativas relacionadas con el personal policial;
II. Expedir los nombramientos al personal de mando y policial de la
Dirección General, una vez que cumplan con los requisitos legales y
administrativos correspondientes;
III. Las demás facultades y atribuciones que le establezcan disposiciones
legales y administrativas aplicables.
ARTÍCULO 7. Corresponde al Director General:
I. Ejercer el mando general delegado por el Presidente Municipal, de los
cuerpos policiales de la Dirección General.
II. Vigilar el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.
III. Emitir a través de la Dirección de Servicio de Carrera la convocatoria
respectiva para ingreso, promoción o ascensos del personal policial;
IV. Hacer la entrega de estímulos ordinarios y extraordinarios al personal
policial, para reconocer el desempeño de sus funciones y tareas;
V. Convocar y presidir la Comisión Evaluadora que señala el presente
Reglamento;
VI. Imponer las medidas disciplinarias al personal policial en los términos
que establece el presente ordenamiento;
VII. Ejercer las demás facultades y atribuciones que establece el presente
Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

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