Reglamento de Peritos Responsables de Obra, para el Estado de Mexico

REGLAMENTO DE PERITOS RESPONSABLES DE OBRA, PARA EL ESTADO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el sábado 13 de mayo de 1978.

DR. JORGE JIMENEZ CANTU, Gobernador Constitucional del ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, a sus habitantes sabed:

C O N S I D E R A N D O...

En mérito de lo expuesto y fundado y con apoyo además en los artículos 41 y 42 de la Ley de Comunicaciones, Obras Públicas y Privadas de esto propia Entidad Federativa, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE PERITOS RESPONSABLES DE OBRA, PARA EL ESTADO DE MEXICO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Art. 1o El presente Reglamento rige sobre todo lo relacionado con Peritos Responsables de obras privadas, conforme o los artículos 42 y 43 de la Ley de Comunicaciones, Obras Públicas y Privadas del Estado.
Art. 2o Para otorgar licencia de construcción de las obras que requieran responsiva de Perito, es necesario que un técnico, debidamente registrado en lo Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas, formule el proyecto correspondiente, y supervise la realización de la obra.
Art. 3o Las obras que no requieren responsiva de Perito, o que se refiere el artículo 43 de la ley serón los siguientes:
  1. Obras de carácter provisional, tales como cuartos con techos de lámina de cartón, asbesto o acero.

  2. Construcciones de un solo piso siempre que el claro máximo entre apoyos no exceda de cuatro metros.

  3. Edificaciones definitivas que ocupen una superficie con planta de setenta metros cuadrados o menos, siemprre (sic) que en el mismo predio no exista alguna construcción.

  4. Amarre de cuarteadurras (sic), arreglo o cambio de techos de azotea o entrepisos, cuando en la reparación se emplee el mismo tipo de construcción, o cuando se trate de obras de conservación o que no modifique estructuras importantes de la construcción.

Art. 4o En las obras que requieran Perito, deberá colocarse un letrero en lugar visible desde el exterior, hecho en cartón o lámina, con dimensiones no menores de 30 x 60 cm. en el que se indique el número y fecha de lo licencia de construcción y el nombre y número de registro del Perito Responsable.
Art. 5o El Perito Responsable deberá firmar los planos arquitectónicos y estructurales de los obras para garantizar su conocimiento de los mismos.
Art. 6o La Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas, llevará un libro de registro de Peritos Responsables en el que se insertará nombre, profesión, número de cédula profesional, firma y domicilio del perito y demás observaciones que se crean convenientes.
Art. 7o Los Peritos Responsables de Obras, son los profesionales de la Ingeniería Civil, de la Arquitectura o Ingenieros cuyos títulos indique una especialidad vinculada a la construcción, auxiliares de la Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones de construcción.
Art. 8o Los Peritos Responsables de obra, se clasificarán en los dos grupos siguientes:
  1. El primer grupo se integrará con Ingenieros Civiles, Arquitectos o Ingenieros Arquitectos, los cuales padrón ser responsables de toda clase de obras que requieran licencia de construcción.

  2. El segundo grupo se integrará con Ingenieros cuyo título indique una especialidad vinculada con la construcción.

Los Peritos de este grupo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR