Reglamento de Peritos Responsables de Obra, para el Estado de Mexico
REGLAMENTO DE PERITOS RESPONSABLES DE OBRA, PARA EL ESTADO DE MEXICO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el sábado 13 de mayo de 1978.
DR. JORGE JIMENEZ CANTU, Gobernador Constitucional del ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, a sus habitantes sabed:
C O N S I D E R A N D O...
En mérito de lo expuesto y fundado y con apoyo además en los artículos 41 y 42 de la Ley de Comunicaciones, Obras Públicas y Privadas de esto propia Entidad Federativa, ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE PERITOS RESPONSABLES DE OBRA, PARA EL ESTADO DE MEXICO
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Obras de carácter provisional, tales como cuartos con techos de lámina de cartón, asbesto o acero.
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Construcciones de un solo piso siempre que el claro máximo entre apoyos no exceda de cuatro metros.
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Edificaciones definitivas que ocupen una superficie con planta de setenta metros cuadrados o menos, siemprre (sic) que en el mismo predio no exista alguna construcción.
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Amarre de cuarteadurras (sic), arreglo o cambio de techos de azotea o entrepisos, cuando en la reparación se emplee el mismo tipo de construcción, o cuando se trate de obras de conservación o que no modifique estructuras importantes de la construcción.
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El primer grupo se integrará con Ingenieros Civiles, Arquitectos o Ingenieros Arquitectos, los cuales padrón ser responsables de toda clase de obras que requieran licencia de construcción.
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El segundo grupo se integrará con Ingenieros cuyo título indique una especialidad vinculada con la construcción.
Los Peritos de este grupo...
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