Reglamento del Patronato de la Universidad Tecnologica de Nayarit
REGLAMENTO DEL PATRONATO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 18 de septiembre de 2002.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NAYARIT
REGLAMENTO DEL PATRONATO
El Patronato de la Universidad Tecnológica, es un órgano colegiado integrado por el Rector, dos representantes de organizaciones obreras, tres representantes de organizaciones de empresarios, y un representante del sector social que serán nombrados por el Consejo Directivo, de entre los cuales se nombrará un Presidente, los Secretarios necesarios y tres Vocales, y durarán en su cargo dos años, con opción a reelegirse por un período igual.
La Presidencia del Patronato recaerá en forma rotativa cada doce meses, entre sus integrantes. El cargo de miembro del Patronato será honorífico.
El Presidente, Secretarios y Vocales serán designados por el propio patronato en sesión ordinaria.
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Realizar acciones para obtener ingresos adicionales necesarios para el funcionamiento de la Universidad;
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Administrar y acrecentar los recursos que gestione;
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Proponer la adquisición de los bienes indispensables para la realización de actividades de la institución, con cargo a recursos que genere el Patronato.
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Establecer, diseñar y proponer programas para fortalecer e incrementar el patrimonio de la Universidad, y
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Presentar al Consejo Directivo, dentro de los tres primeros meses siguientes a la conclusión de un ejercicio, los estados financieros dictaminados por el Auditor Externo, designado para tal efecto por el Consejo Directivo.
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Apoyar las actividades de la Universidad en materia de difusión y vinculación con el sector productivo.
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Ejercer las demás facultades que le confiere este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad, y las relacionadas con sus atribuciones que le sean encomendadas por el Consejo.
ARTÍCULO (SIC) 3o.- Para ser miembro del Patronato se requiere:
I.-· Ser mayor de 30 años, y
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Ser persona de reconocida solvencia moral.
DE LA ESTRUCTURA DEL PATRONATO
En el caso de que el Consejo Directivo no designe al Rector para cargo alguno dentro del Patronato, éste deberá concurrir a las sesiones como voz informativa, así como para cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos del mismo.
Los nombramientos los expedirá el Rector por instrucciones del Consejo Directivo y especificarán el cargo que habrán de desempeñar dentro del Patronato las personas elegidas.
DE LAS FUNCIONES DEL PATRONATO
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Definir los instrumentos, acciones y estrategias que permitan incrementar el patrimonio e ingresos de la Universidad;
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Acordar la formulación de acuerdos, circulares y demás disposiciones, respecto a los asuntos de su competencia;
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Elaborar un programa de trabajo anual y presentarlo para su aprobación al Consejo;
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Participar en las actividades de difusión y vinculación de la Universidad con el sector productivo;
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Realizar las acciones tendientes a obtener ingresos adicionales para operación da la...
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