Reglamento del Patronato para la Reincorporacion Social del Estado de Sonora

REGLAMENTO DEL PATRONATO PARA LA REINCORPORACION SOCIAL DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el miércoles 17 de septiembre de 1997.

MANLIO FABIO BELTRONES R., GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SONORA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGAN LOS ARTÍCULOS 79 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA, 5 Y 6 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA, 106, 107, 108 Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PRIVATIVAS Y MEDIDAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD PARA EL ESTADO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DEL PATRONATO PARA LA REINCORPORACION SOCIAL DEL ESTADO DE SONORA

ARTICULO 1 El Patronato para la Reincorporación Social del Estado de Sonora, se organizará y regulará sus funciones en los términos del presente reglamento.
ARTICULO 2 El Patronato para la Reincorporación Social, tendrá Personalidad Jurídica y Patrimonio Propios

Estará adscrito al sector de la Secretaría de Gobierno y se coordinará con la Dirección General de Prevención y Readaptación Social y con la presidencia del consejo Tutelar para Menores, respectivamente, para la ejecución de las acciones previstas en el Decreto que lo constituye y en este reglamento.

ARTICULO 3

El Patronato tendrá a su cargo la asistencia de los excarcelados por absolución, suspensión condicional, cumplimiento o remisión parcial de la pena, libertad preparatoria o preliberación, a fin de obtener la reincorporación social del liberado mediante asistencia de carácter laboral, educativa, jurídica, médica, social, moral y ocasionalmente económica, procurando apoyar a sus familias antes y después de la liberación.

También otorgará esta asistencia a los Menores Infractores, externados de Centros de Reclusión y a los entregados en custodia por el Consejo Tutelar para Menores, al igual que a sus familias, a fin de facilitar su integración social.

ARTICULO 4 La asistencia se prestará también a los liberados de otros estados, del Distrito Federal o de cualquier Centro Federal de Readaptación Social, cuando residan o sean originarios del Estado de Sonora, siempre que carezcan de los medios para reincorporarse al sector económicamente activo.
ARTICULO 5 La intervención del Patronato iniciará desde antes de la liberación y durante el proceso de reincorporación social, hasta que se considere que el sujeto está encausado familiar y laboralmente, pero el apoyo asistencial solo se otorgará cuando el liberado lo acepte voluntariamente.
ARTICULO 6 El Patronato apoyará la reincorporación social y la prevención de conductas antisociales, otorgando o gestionando ante los sectores públicos, social y privado, en favor de los internos, de los liberados o de los externados y su (sic) familias:
  1. La incorporación en actividades laborales, dentro y fuera de lo centros de readaptación social.

  2. La capacitación y adiestramiento para el trabajo.

  3. La asistencia jurídica.

  4. La prestación de servicios médicos y...

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