Reglamento del Patronato de Asistencia para la Reincorporacion Social en el Estado de Yucatan

REGLAMENTO DEL PATRONATO DE ASISTENCIA PARA LA REINCORPORACION SOCIAL EN EL ESTADO DE YUCATAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 7 de septiembre de 1992.

CIUDADANA LICENCIADA DULCE MARIA SAURI RIANCHO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago saber:

Que en uso de la facultad que conceden al Ejecutivo los artículos 35 fracción II y 55 fracción XI de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 106, 107 y 108 del Título Séptimo, Capítulo Unico, de la Ley de Ejecución de Sanciones del Estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, con fecha 24 de marzo del año de 1986, y

C O N S I D E R A N D O.

Finalmente, es necesario aclarar que se ha buscado la agilidad y brevedad del Reglamento, para hacerlo comprensible a toda la ciudadanía y de fácil aplicación, por lo que consta de pocos artículos. Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL PATRONATO DE ASISTENCIA PARA LA REINCORPORACION SOCIAL EN EL ESTADO DE YUCATAN.

ARTICULO 1o El Patronato tendrá como objetivo principal ayudar a la adecuada reintegración social de las personas a que se refiere el artículo siguiente, mediante la asistencia de carácter laboral, educacional, jurídica, médica, social, económica y moral, y realizará los estudios de la evolución de la conducta de los sujetos que atienda, orientándola hacia la prevención de actos antisociales.
ARTICULO 2o Los sujetos de atención del Patronato, serán:
  1. Los liberados, que son las personas que han sido excarcelados, tanto por haber cumplido su condena, como por haber obtenido su libertad mediante cualquiera de las formas previstas por la Ley;

  2. Los externados, entendiéndose por tales los menores infractores egresados del Consejo Tutelar y de las respectivas instituciones de tratamiento;

  3. Las víctimas del delito, por quienes se entenderá a los que han quedado en Insolvencia o grave desamparo al ser dependientes económicos del ofendido o del infractor.

La asistencia del Patronato se brindará en aquellos casos en que la conducta que originó la situación mencionada en las fracciones anteriores, haya sido de la competencia de las Autoridades Judiciales del Estado de Yucatán. El apoyo podrá prestarse a los liberados que, provenientes de otras partes de la República residan en Yucatán.

ARTICULO 3o La asistencia al Patronato será voluntaria, siendo...

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