Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara

EstadoJalisco
MunicipioGuadalajara
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Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara
Título único
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.
1. Las disposiciones del presente reglamento son de orden público y tienen por
objeto definir y proteger el patrimonio municipal y el de sus organismos
descentralizados, empresas de participación y fideicomisos públicos municipales,
su régimen jurídico, la celebración de cualquier acto o contrato relacionado con
éstos, así como reglamentar su administración, control, registro y actualización.
(Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 09 de febrero
del 2006 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 08 de marzo del 2006.)
2. Los organismos públicos descentralizados están facultados para disponer de los
bienes y derechos de su patrimonio según la normatividad que los rige y a falta de
ésta se aplicarán las disposiciones del presente ordenamiento, salvo aquellos que
estén clasificados como bienes de dominio público, los cuales requieren su
desincorporación, conforme lo establece la ley estatal de la materia y el presente
reglamento. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 21
de agosto del 2006 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 19 de
septiembre del 2006.)
Artículo 2.
1. El presente reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracción II de la
Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II y 75 a 93 de la Ley del Gobierno
y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 3.
1. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento norman el actuar de los
servidores públicos del municipio de Guadalajara en todo lo referente al manejo del
patrimonio municipal.
2. De igual forma este reglamento es aplicable a toda persona física o jurídica que celebre
cualquier acto jurídico de índole patrimonial con el Ayuntamiento.
Artículo 4.
1. Los actos jurídicos que se efectúen en contravención a lo dispuesto en este reglamento
y las demás disposiciones legales aplicables en la materia, serán nulos y de la exclusiva
responsabilidad de quienes los realicen.
Artículo 5.
1. El patrimonio municipal forma parte de la hacienda pública y se integra por:
I. Los bienes de dominio público del municipio.
II. Los bienes de dominio privado del municipio.
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III. Los capitales, impuestos e hipoteca y demás créditos a favor de los municipios, así
como las donaciones y legados que se reciban.
IV. Las cuentas en administración, con las limitaciones establecidas en las leyes de la
materia.
Artículo 6.
1. La administración del patrimonio municipal corresponderá al Ayuntamiento, salvo el
caso de los bienes dados en uso o aprovechamiento, caso en el cual se observarán los
contratos respectivos.
Capítulo II
De las autoridades
Artículo 7.
1. Son facultades del Ayuntamiento:
I. Autorizar la concesión de los bienes del dominio público del municipio.
II. Adquirir los bienes necesarios para su funcionamiento.
III. Declarar que un bien determinado forma parte del dominio público del municipio.
IV. Desincorporar los bienes del dominio público.
V. Enajenar los bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal.
VI. Dictar las normas a que deberán sujetarse el uso, la vigilancia y el aprovechamiento
de los bienes de dominio público.
VII. Solicitar al titular del Poder Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causa
de utilidad pública.
VIII. Las demás que se le confieran en las leyes aplicables en la materia y en el presente
reglamento.
Artículo 8.
1. La aplicación del presente reglamento le compete:
I. Al Presidente Municipal.
II. Al Secretario General.
III. Al Síndico.
IV. Al Tesorero Municipal.
V. Al Contralor Municipal.
VI. Al Director General de Administración.
VII. Al Director de Administración de Bienes Patrimoniales.
VIII. A los Secretarios, Oficial Mayor, Directores y titulares administrativos de las
dependencias municipales; y
IX. A los demás servidores públicos en los que las autoridades municipales
referidas en las fracciones anteriores deleguen sus facultades, para el eficaz
cumplimiento de los objetivos del presente reglamento. (Reformas aprobadas en
sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 09 de febrero del 2006 y publicadas en
el Suplemento de la Gaceta Municipal el 08 de marzo del 2006.)
Artículo 9.
1. Compete al Presidente Municipal:
I. Cuidar el buen estado y mejoramiento de los bienes pertenecientes al Municipio;
II. Suscribir la convocatoria correspondiente, para la concesión de bienes municipales.
III. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos aplicables.
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Artículo 10.
1. Compete al Secretario:
I. Vigilar y en su caso, ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento o del Presidente Municipal;
así como las disposiciones contenidas en la legislación en vigor.
II. Suscribir, junto con el Presidente Municipal, la convocatoria correspondiente para la
concesión de bienes municipales.
III. Las demás que le confieran el presente reglamento y los demás que resulten
aplicables.
Artículo 11.
1. Compete al Síndico:
I. Representar al Municipio en los contratos que celebre y en todo acto que sea necesaria
su intervención, en los términos de las leyes y ordenamientos municipales respectivos.
II. Intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes del Municipio,
procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su control y
vigilancia.
III. Vigilar que en la enajenación de bienes municipales, se cumplan estrictamente las
formalidades de ley.
IV. Revisar los contratos administrativos, civiles y mercantiles que celebre la
Administración Pública Municipal, cuando conforme a las disposiciones legales y
reglamentarias se traten de asuntos de su competencia, así como suscribir dichos actos
jurídicos en unión del Presidente Municipal.
V. Coordinarse con la Dirección de Administración de Bienes Patrimoniales, para la
recuperación y defensa de los bienes que integran el acervo patrimonial del Municipio.
VI. Suscribir convenios que impliquen el reconocimiento de responsabilidad por parte del
Ayuntamiento, respecto de los vehículos de propiedad municipal que estén involucrados
en cualquier accidente.
VII. Asesorar jurídicamente a las dependencias del Ayuntamiento.
VIII. Informar a la Dirección de Administración de Bienes Patrimoniales, sobre los
litigios y procedimientos judiciales y, en su caso, de las resoluciones donde se
involucren bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal, para que ésta a su
vez, realice la anotación correspondiente en el inventario general y el expediente
correspondiente; y
IX. Las demás que le señalen como de su competencia el Ayuntamiento, el
Presidente Municipal, así como las leyes y reglamentos vigentes. (Reformas
aprobadas en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 09 de febrero del 2006 y
publicadas en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 08 de marzo del 2006.)
Artículo 12.
1. Compete al Tesorero Municipal:
I. Elaborar el registro contable de los bienes propiedad del Municipio, coordinándose para
ello con las demás dependencias municipales competentes en esta materia.
II. Llevar las altas y bajas del registro contable de los bienes muebles e inmuebles
propiedad del Municipio.
III. Informar durante los primeros 10 días del mes de diciembre de cada año, las
adquisiciones que se realizaron y registraron en el año en los términos de la Ley de
Hacienda Municipal, para que la Dirección de Administración de Bienes
Patrimoniales, proceda a solicitar al Ayuntamiento la incorporación de bienes al
dominio público o privado; y

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