Reglamento de Patrimonio Municipal

EstadoJalisco
MunicipioTlaquepaque
REGLAMENTO DE PATRIMONIO MUNICIPAL.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES.
Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento son de orden público y
tienen por objeto definir y proteger el patrimonio municipal y el de sus
organismos descentralizados, su régimen jurídico, la celebración de cualquier
acto o contrato relacionado con éstos, así como reglamentar su administración,
control, registro y actualización.
Artículo 2. El presente reglamento tiene fundamento en los artículos 27,
fracción VI, y 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 77, 84 y 88 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 12,
fracción XVIII, 249 y 250 de la Ley de Desarrollo Urbano; del 126 al 144 de su
Reglamento de Zonificación y del 82 al 93 de la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 3. El patrimonio municipal forma parte de la hacienda pública y se
integra por:
I.- Los bienes de dominio público del Municipio.
II.- Los bienes de dominio privado del Municipio.
III.- Los capitales, impuestos e hipotecas y demás créditos a favor de los
Municipios, así como las donaciones y legados que se reciban.
IV.- Las cuentas en administración, con las limitaciones establecidas en las
leyes de la materia.
Artículo 4. La finalidad del presente ordenamiento es reglamentar los procesos
siguientes:
a) La adquisición de bienes inmuebles.
b) La enajenación y disposición de los bienes muebles e inmuebles del
Municipio;
c) El registro, control, protección y verificación de los bienes muebles e
inmuebles propiedad del Municipio.
d) El registro, control, protección y verificación de los bienes muebles e
inmuebles en posesión del Municipio.
Artículo 5. Son aplicables supletoriamente los siguientes ordenamientos;
b) Código de Procedimientos Civiles;
d) Ley que divide los bienes en bienes de dominio público y bienes del
dominio privado del Estado;
e) Ley de Ingresos del Municipio de Tlaquepaque vigente;
f) Reglamento Interior del Ayuntamiento de Tlaquepaque;
g) Reglamento de la Tesorería;
h) Demás Leyes y Reglamentos aplicables al caso concreto.
Artículo 6. La administración del patrimonio municipal corresponderá al
Ayuntamiento, salvo el caso de los bienes dados en arrendamiento o
comodato, caso en el cual se observarán los contratos respectivos,
previamente aprobados y celebrados por el ayuntamiento.
Artículo 7. Los actos jurídicos en que se involucren los bienes municipales que
se efectúen en contravención a lo dispuesto en este reglamento y las demás
disposiciones legales aplicables en la materia, serán nulos de pleno derecho y
de la exclusiva responsabilidad de quienes los realicen.
Artículo 8. Para efectos del registro, control y actualización contable de los
bienes muebles propiedad del Ayuntamiento, solo se contemplan aquellos
bienes cuyo valor sea superior a 2 días de salario mínimo vigente en la Zona
Metropolitana.
CAPÍTULO II
AUTORIDADES COMPETENTES.
Artículo 9. La aplicación del presente reglamento corresponde a las siguientes
autoridades:
a) Al Presidente Municipal;
b) A los Regidores;
c) Al Síndico;
d) Al Secretario General;
e) Al Encargado de la Hacienda Municipal;
f) Al Oficial Mayor Administrativo;
g) Al Contralor Municipal;
h) Al Director de Patrimonio; y
i) Demás dependencias.
Artículo 10. La Dirección de Patrimonio es la dependencia de la Hacienda
Municipal directamente responsable del control, y administración del patrimonio
a que se refiere el artículo 3 fracción I y II de este reglamento e integrada por
los departamentos de bienes inmuebles y de bienes muebles y control
administrativo de vehículos.
De igual manera se encargara de administrar y llevar control, verificación,
actualización y registro de los bienes arrendados por el ayuntamiento.
Artículo 11. Son atribuciones de la jefatura de Bienes Inmuebles las
siguientes:
a) Elaborar y actualizar constantemente el inventario de los bienes
inmuebles de dominio público y de dominio privado propiedad del
Municipio.
b) Integrar y registrar los expedientes relacionados con inmuebles propiedad
de la comuna, vigilando además que los mismos se encuentren
debidamente actualizados mediante la incorporación de los documentos
necesarios para tener certeza del Estado jurídico, material y la
dependencia a la cual se encuentran resguardados, así como los
gravámenes que sobre ellos existan.

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