Reglamento del Patrimonio Inmobiliario del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioTlajomulco de Zúñiga
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REGLAMENTO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL
MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA; JALISCO
CAPÍTULO I
FUNDAMENTO, OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 27 fracción VI y 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 77, 85 fracción IV y 88 último párrafo de la Constitución Política del Estado de
Jalisco; 37 fracciones II y IV, 38 fracción III, 40 fracción II, 82 fracciones I y II, 84, 85, 86,
87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal
del Estado de Jalisco; 179, 180, 181 y 182 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco.
Artículo 2.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público y de
observancia obligatoria en el Municipio y tienen por objeto regular: la adquisición;
enajenación; incorporación; desincorporación; administración; disposición; uso;
aprovechamiento; explotación; control; vigilancia y registro de los bienes inmuebles
propiedad del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, y el de sus organismos públicos
descentralizados y fideicomisos públicos, así como, la celebración de cualquier acto o
contrato relacionados con éste.
Los organismos públicos descentralizados están facultados para disponer de los bienes
inmuebles de su patrimonio según la normatividad jurídica de su creación, salvo aquellos
que estén clasificados como bienes de dominio público, los cuales requieren su
desincorporación, conforme lo establece la ley y el presente reglamento.
Artículo 3.- El Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, tiene personalidad jurídica y
plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces que le sean necesarios para la
prestación de los servicios públicos a su cargo y en general para el desarrollo de sus propias
actividades y funciones, en los términos que señala la Ley y el presente ordenamiento.
Artículo 4.- Las vialidades y las áreas de cesión para destinos que, en su caso, deban
generar y aportar las acciones urbanísticas al Municipio, estarán a lo dispuesto por la Ley
de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco y los reglamentos municipales en la materia.
Artículo 5.- El patrimonio inmobiliario municipal se integra por:
I. Los bienes inmuebles del dominio público del Municipio; y
II. Los bienes inmuebles del dominio privado del Municipio.
Los bienes inmuebles de dominio público y privado propiedad del Municipio, que se
encuentren fuera de su territorio, se regirán administrativamente por lo dispuesto en este
reglamento en cuanto a su posesión, titularidad y demás actos previstos en el mismo,
sujetándose a las disposiciones administrativas y gubernativas de la entidad federativa en
donde se ubiquen.
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Artículo 6.- La administración y disposición del patrimonio inmobiliario municipal
corresponderá al Ayuntamiento, salvo el caso de los bienes dados en uso o
aprovechamiento, caso en el cual se observarán los contratos respectivos.
Artículo 7.- En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de este
reglamento, para efectos internos; y lo no previsto en el mismo sobre la materia que regula,
se estará a lo que acuerde o resuelva el Ayuntamiento, conforme a las facultades y
atribuciones que le confiere la Constitución General de la Republica; la Constitución local,
las leyes emanadas de ambas; y los ordenamientos municipales expedidos con base a dichas
legislaciones.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES
Artículo 8.- Corresponde al Ayuntamiento:
I. Autorizar el trámite para la concesión de los bienes inmuebles del dominio público del
Municipio;
II. Adquirir bienes inmuebles en cualquiera de las formas previstas por la Ley y este
ordenamiento;
III. Incorporar al dominio público los bienes inmuebles que formen parte del dominio
privado del Municipio;
IV. Desincorporar bienes inmuebles del dominio público para efecto de su enajenación o
disposición;
V. Dictar las reglas a que deberá sujetarse la política, vigilancia y aprovechamiento de los
bienes inmuebles del dominio público y del dominio privado del Municipio;
VI. Tomar, en su caso, las medidas administrativas y ejercer las acciones judiciales
encaminadas a obtener, mantener o recuperar la posesión de los inmuebles del Municipio,
así como procurar la remoción de cualquier obstáculo, creado natural o artificialmente, que
impida su adecuado uso o destino.
Las facultades que esta fracción señala, se ejercerán por conducto del Sindico Municipal
en los términos de este Ordenamiento, sin perjuicio del ejercicio que al efecto disponga el
Gobierno Municipal;
VII. Preservar los predios, fincas y espacios públicos, en condiciones apropiadas para su
aprovechamiento común.
VIII. Conservar y acrecentar los bienes inmuebles del Municipio.
IX. Solicitar al titular del Poder Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes inmuebles
por causa de utilidad pública;
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X. Llevar y mantener actualizado el Registro Público de Bienes Inmuebles del Municipio,
en el que se señalen los bienes del dominio público y los bienes del dominio privado, en
dicho registro debe constar el destino de cada uno de ellos;
XI. Determinar y llevar a cabo, los actos preventivos y correctivos necesarios para evitar
que personas físicas y morales obtengan provecho de los bienes inmuebles, pertenecientes
al Municipio, sin que se satisfagan los requisitos establecidos en este u otros
ordenamientos;
XII. Dictar los acuerdos y establecer las directrices aplicables en las operaciones de
compraventa, donación, afectación, permuta y cualesquiera otras operaciones inmobiliarias
por las que el Municipio adquiera o enajene la propiedad, el dominio o cualquier derecho
real sobre inmuebles, así como en la inspección o vigilancia de los referidos inmuebles del
Municipio, y en su caso autorizar la celebración de los contratos relativos para su uso,
aprovechamiento y explotación, en los términos previstos en la Ley y este reglamento, a
efecto de que estas acciones u operaciones, se tramiten y formalicen en forma expedita;
XIII. Otorgar o asignar y, en su caso, revocar y rescatar las concesiones, permisos y
comodatos para el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes inmuebles que
integran el patrimonio del Municipio;
XIV. Autorizar y revisar las operaciones inmobiliarias que realicen las entidades u
organismos descentralizados del Municipio, sobre bienes inmuebles del dominio público,
cuando se trate de enajenaciones, previa declaratoria de desincorporación dictada para tal
efecto;
XV. Vigilar el uso y aprovechamiento de los inmuebles donados por el Municipio y, en
caso procedente, ejercer el derecho de reversión sobre los bienes donados; y
XVI. Los demás que se le confieran en las leyes aplicables en la materia y en el presente
reglamento.
Artículo 9.- Compete al Presidente Municipal:
I. Cuidar el buen estado y el mejoramiento de los bienes inmuebles pertenecientes al
Municipio;
II. Suscribir la convocatoria correspondiente, para la concesión de bienes inmuebles
municipales; y
III. Las demás que le confieran el Ayuntamiento, las leyes y los ordenamientos
municipales.
Artículo 10.- Compete al Secretario:
I. Vigilar y en su caso, ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento y del Presidente Municipal
respecto al patrimonio inmobiliario municipal;

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