Reglamento de Participacion Ciudadana y Social del Municipio de Apizaco

REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y SOCIAL DEL MUNICIPIO DE APIZACO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 27 de julio de 1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. PRESIDENCIA MUNICIPAL DE APIZACO, TLAX.

REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y SOCIAL

JOSE FERNANDO LEON NAVA, Presidente Municipal Constitucional de Apizaco, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 90 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, Artículo 33 Fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tlaxcala y con fundamento en los Artículos 18 Fracción XXVII y 19 Fracción XVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Apizaco, y

C O N S I D E R A N D O.

Que durante la sesión ordinaria de Cabildo celebrada el día 13 de julio de 1999, el Ayuntamiento del Municipio de Apizaco emitió el siguiente:

DECRETO

NUMERO 02

REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y SOCIAL

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 7

GENERALIDADES

Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento tendrán vigencia en la demarcación territorial del Municipio de Apizaco, serán de interés general y tiene como objetivos la promoción, establecimiento y regulación de los instrumentos que permitan la organización y funcionamiento de la participación social y ciudadana.
Artículo 2

La participación social y ciudadana tendrá por objeto coadyuvar con la administración pública municipal, al integral y constante mejoramiento de sus habitantes, con base en el perfeccionamiento de la democracia y a la superación de problemas de índole política, económica y social del Municipio, teniendo como eje los principios de corresponsabilidad, democracia, inclusión, solidaridad, legalidad, respeto, tolerancia, sustentabilidad y pervivencia.

Artículo 3 Básicamente, para los efectos de este Reglamento, los principios de la participación social y ciudadana, se entienden:
  1. Democracia, la igualdad de oportunidades de los ciudadanos y en su caso, de los habitantes, para ejercer influencia en la toma de decisiones públicas sin discriminaciones de carácter político, religioso, racial, ideológico, de género o de alguna otra especie.

  2. Corresponsabilidad, el compromiso compartido de acatar, por parte de la ciudadanía y el Gobierno, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando los derechos de los ciudadanos a proponer y decidir sobre los asuntos públicos, postulando que la participación ciudadana es condición indispensable para un buen Gobierno y no sustitución de las responsabilidades del mismo.

  3. Inclusión, fundamento de una gestión pública socialmente responsable, que englobe y comprenda todas las opiniones de quienes desean participar, que reconoce desigualdades y promueve el desarrollo equitativo de la sociedad y de los individuos que la conforman.

  4. Solidaridad, disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que propicie el desarrollo de relaciones fraternales entre los vecinos, eleva la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y las de los demás, así como nutre y motiva las acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes.

  5. Legalidad, garantía de que las decisiones de Gobierno serán siempre apegadas a Derecho; con seguridad para la ciudadanía en el acceso a la información y con la obligación expresa; por parte del Gobierno, de informar, difundir, capacitar y educar para una cultura democrática.

  6. Respeto, reconocimiento pleno a la diversidad de visiones o posturas, asumidas libremente en torno a los asuntos públicos. En este caso comienza incluso por la libertad de elegir cuando y como se participa en la vida pública del Municipio.

  7. Tolerancia, garantía de reconocimiento y respeto a la diferencia y a la diversidad de quienes conforman la sociedad y como un elemento esencial en la construcción de consensos.

  8. Sustentabilidad, responsabilidad de que las decisiones asumidas en el presente, aseguren a las generaciones futuras el control y disfrute de los recursos naturales del entorno.

  9. Pervivencia, responsabilidad social de garantizar que las prácticas democráticas se generalicen y reproduzcan de modo que aseguren el desarrollo, ahora y en el futuro, de una cultura ciudadana, critica, activa, responsable y propositiva.

Artículo 4 Los instrumentos de participación y representación social y ciudadana, son:
  1. El Plebiscito.

  2. El Referéndum.

  3. El Consejo de Desarrollo Municipal.

  4. El Comité Comunitario.

  5. El Comité de Obras y las Asambleas Públicas.

  6. Los Comités Escolares.

  7. La Consulta Ciudadana.

  8. La Colaboración Ciudadana, Colegiada o Individual.

  9. La Unidad de Atención Ciudadana.

  10. La Difusión Pública.

  11. La Audiencia Pública.

  12. La Iniciativa Popular.

  13. El Comité Ciudadano.

  14. Los Organismos de Asistencia Social.

Artículo 5 La utilización del Plebiscito y el Referéndum, se regulará por la Constitución Política del Estado y las disposiciones reglamentarias que sobre la materia se emitan.
Artículo 6 El Consejo de Desarrollo Municipal, los Comités Comunitarios, los Comités de Obras y los Comités Escolares se regirán conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y las disposiciones que se contengan en los Convenios para la operación de los recursos públicos transferidos por la Federación o el Estado

Los Organismos de Asistencia Social se regirán por sus propios ordenamientos, pero estarán obligados a coordinar sus acciones con el Gobierno Municipal, para la regulación de sus actos de financiamiento dirigidos a la población abierta y a permitir la supervisión del destino de los recursos, para que estos se apliquen al objetivo planteado.

Artículo 7 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Reglamento: Reglamento de Participación Ciudadana y Social del Municipio de Apizaco.

  2. Demarcación Territorial: División Territorial reconocida a las Presidencias Municipales Auxiliares y a las Colonias o Barrios del Municipio de Apizaco.

  3. Sección: División Territorial que la autoridad electoral asigne a las secciones electorales pertenecientes al Municipio de Apizaco.

  4. Titular: Servidor Público responsable de las Unidades Administrativas que integran la Administración Municipal.

TITULO SEGUNDO Artículos 8 a 10

DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO

CAPITULO I Artículos 8 y 9

DE LOS HABITANTES

Artículo 8 Son habitantes del Municipio de Apizaco, las personas que residan en su territorio por más de seis meses consecutivos.
Artículo 9 La Autoridad Municipal podrá expedir a petición de parte interesada, las constancias de residencia que le soliciten, previa comprobación de su registro ante las instancias electorales; apoyándose además, con los medios de convicción que evidencien el pago de bienes o servicios domésticos que presupongan la residencia.

No podrá expedirse constancia de residencia, sin que se encuentre apoyada con los documentos que acrediten la misma.

CAPITULO II Artículo 10

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES

Artículo 10 Los habitantes del Municipio de Apizaco además de los consagrados en la Constitución Política del Estado tienen los siguientes derechos:
  1. Integrar los Organos de la Participación Ciudadana.

  2. Celebrar Acuerdos con la Presidencia Municipal, respecto de la realización de obras en la demarcación territorial a que pertenecen.

  3. Promover, ejercer y hacer uso de los instrumentos de participación ciudadana a que se refiere el Título Tercero de este Reglamento.

  4. Ser informados sobre las disposiciones legales relacionadas con el Municipio de Apizaco.

  5. Recibir la prestación de los Servicios Públicos Municipales.

  6. Ser informados de las acciones y funciones de la Administración Pública del Municipio de Apizaco.

  7. Participar en la planeación, evaluación y ejecución en su caso de las decisiones del Gobierno Municipal sin menoscabo de las atribuciones de la Autoridad.

  8. Presentar quejas y denuncias por la deficiencia en la prestación de los Servicios Públicos Municipales.

  9. Emitir opinión y formular propuestas para la solución de los problemas del lugar en que residan.

  10. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento.

  11. cumplir con las funciones de participación ciudadana que les sean encomendadas.

  12. hacer valer sus derechos sin perturbar el orden, la tranquilidad y seguridad públicas.

  13. Individualmente, interactuar con los Organos de la Autoridad Municipal.

  14. Las demás que les establezca este Reglamento.

TITULO TERCERO Artículos 11 a 35

DE LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

CAPITULO I Artículos 11 a 15

DE LA CONSULTA CIUDADANA

Artículo 11 Por conducto de la Consulta Ciudadana, los habitantes del Municipio de Apizaco, a petición de los Organos de Gobierno Municipal, en forma general o para la demarcación territorial a la que pertenezcan, podrán emitir opiniones y formular propuestas de solución a problemas colectivas (sic) del lugar donde residan.
Artículo 12 La Consulta Ciudadana podrá ser dirigida a:
  1. A los vecinos de una o más demarcaciones territoriales.

  2. A los sectores industrial, comercial y demás grupos organizados.

  3. A los Comités Ciudadanos de una o varias secciones.

Artículo 13 La Consulta Ciudadana será convocada previo acuerdo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Apizaco, tomado por...

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