Reglamento de Participacion Ciudadana, del Municipio de Linares, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE LINARES, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 21 de de abril de 2010.

EL CIUDADANO ING. FRANCISCO ANTONIO MEDINA QUINTANILLA A TODOS LOS HABITANTES HACE SABER, QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO No. 10 DE FECHA 15 DE FEBRERO DEL 2010, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 26 INCISO A, FRACCIÓN VII, INCISO C FRACCIÓN VI, 27, FRACCIÓN IV, DEL 160 AL 167 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN EN VIGOR, SE APROBÓ LA EXPEDICIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

INDICE

TITULO I

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO SEGUNDO

DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS MECANISMOS DE CONSULTA CIUDADANA

CAPITULO CUARTO

DE LA REVISION Y CONSULTA

CAPÍTULO QUINTO

DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

TÍTULO II

DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS CIUDADANOS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS CIUDADANOS

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS REUNIONES

TÍTULO III

DE LOS OBSERVATORIOS CIUDADANOS COMUNITARIOS

CAPÍTULO UNICO

DE LOS FINES Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS OBSERVATORIOS CIUDADANOS COMUNITARIOS.

TÍTULO IV

DE LOS JUECES AUXILIARES

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO SEGUNDO

NOMBRAMIENTOS, REVOCACIONES Y RENUNCIAS

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
TÍTULO I

DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 32
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto promover y regular la organización y las formas de participación de los vecinos del Municipio de Linares, Nuevo León con el propósito de fortalecer el régimen de democracia y de propiciar la colaboración directa y efectiva de los vecinos en la solución de las problemáticas actuales de carácter general que existan en el Municipio.
ARTÍCULO 2

El presente Reglamento, por el que se da cumplimiento a los postulados de los artículos 122 y 123 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, se expide de acuerdo con lo previsto por los artículos 160 al 168 del mismo ordenamiento legal, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 131 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León.

ARTÍCULO 3 Son vecinos del Municipio, las personas que permanente o habitualmente residan en su territorio; así como quienes sean propietarios de algún bien inmueble en el Municipio o tengan en éste el asiento de sus negocios.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 7

De las Formas de Participación

ARTÍCULO 4 Es obligación de la autoridad municipal escuchar a los vecinos o ciudadanos del Municipio, según sea el caso, y atender sus necesidades

Lo anterior podrá hacerlo mediante los mecanismos de participación que este Reglamento establece, las cuales podrán ser permanentes o eventuales.

ARTÍCULO 5 En las formas de participación ciudadana permanentes, se encuentran encuadradas las siguientes:
  1. Los Observatorios Ciudadanos Comunitarios

  2. Asociaciones Civiles.

ARTÍCULO 6 Serán formas de participación eventual las siguientes:
  1. Audiencias:

    1. Privadas;

    2. Públicas

  2. Foros de consulta:

    1. Abiertos;

    2. Cerrados

  3. Planteamientos por escrito.

ARTÍCULO 7 Corresponde a la Coordinación de Participación Ciudadana del Municipio, fomentar la creación de los Observatorios Ciudadanos Comunitarios, así como llevar el registro de los mismas y de sus directivas legalmente constituidas, en base al presente Reglamento.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 8 a 27

De los mecanismos de Consulta Ciudadana

ARTÍCULO 8 El Municipio deberá, a través de sus funcionarios municipales, tener un canal de diálogo con los vecinos, a fin de conocer propuestas, demandas y soluciones a problemas de la municipalidad.
ARTÍCULO 9 Las audiencias serán la instancia de participación ciudadana a través de la cual los vecinos del Municipio podrán proponer a la autoridad municipal la adopción de determinados acuerdos, la realización de ciertos actos, o brindar información sobre actividades de su competencia

Las audiencias podrán ser públicas o privadas.

ARTÍCULO 10

Las audiencias públicas serán convocadas por el Presidente Municipal, los titulares de cada una de las Secretarías o el Coordinador de Participación Ciudadana cada vez que lo estimen pertinente, pudiendo ser solicitadas por los Presidentes de los Observatorios Comunitarios; representantes de los sectores que concurran en el Municipio en el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios y de bienestar social; sociedades civiles, asociaciones civiles creadas de acuerdo con las disposiciones contenidas en la legislación común; así como todas las formas de organización reconocidas por los ordenamientos jurídicos.

ARTÍCULO 11 La autoridad municipal difundirá la convocatoria respectiva con tres días de anticipación a la fecha de la realización de la audiencia

La convocatoria de la audiencia se hará llegar a los Presidentes de los Observatorios Comunitarios, a través de la Coordinación de Participación Ciudadana, para que coadyuven en la difusión de la misma.

ARTÍCULO 12 La Coordinación de Participación Ciudadana, procurara la realización de audiencias públicas en todas las áreas vecinales del Municipio, considerando sus colonias, barrios o sectores

Preferentemente serán realizadas en el lugar donde residan los vecinos interesados en la misma, en un sólo acto, y con la participación de las autoridades municipales competentes de acuerdo a los asuntos a tratar.

ARTÍCULO 13 Las audiencias privadas serán en las que los vecinos del Municipio personalmente acudan ante la autoridad municipal a plantear sus demandas de una manera individual

Deberán solicitarse ante la misma autoridad, proporcionando el nombre de los participantes y el asunto sobre el cual versará. Se llevarán a cabo en la fecha y el lugar que la autoridad municipal indique.

ARTÍCULO 14 El Presidente Municipal podrá encomendar la atención de los asuntos a tratar en las audiencias privadas al funcionario competente.
ARTÍCULO 15 Las consultas vecinales podrán ser abiertas o cerradas

A través de ellas los vecinos podrán emitir sus opiniones y formular propuestas para la resolución de la problemática municipal; así como plantear sus demandas y necesidades a la autoridad municipal.

ARTÍCULO 16 Se entiende por consultas abiertas, aquellas que para su realización se convocará a la población en general para que exponga sus opiniones en relación con algún asunto determinado.
ARTÍCULO 17 Las consultas abiertas serán convocadas por el Presidente Municipal y el titular de la Secretaría que corresponda, según el tema a tratar, con una anticipación de siete días hábiles a la fecha en que se llevará a cabo.
ARTÍCULO 18 En la convocatoria de la misma se expresará el motivo de la consulta, así como la fecha y el lugar en el que se efectuará

La convocatoria impresa será distribuida para su conocimiento en el territorio municipal, y deberá ser difundida por los medios de comunicación masiva idóneos para hacerla del conocimiento de los vecinos del área. La convocatoria se hará llegar a los Presidentes de los Observatorios Comunitarios, para que coadyuven con la autoridad municipal en la difusión de ésta en la zona vecinal que les corresponde.

ARTÍCULO 19 Las opiniones, propuestas o planteamientos de los vecinos, podrán obtenerse a través de los siguientes procedimientos:
  1. Encuestas, recabadas personalmente a los vecinos, o recibidas en los sitios que indique la autoridad convocante.

  2. Ponencias recibidas en los módulos que al efecto instale la autoridad convocante.

  3. Foros de consulta que al efecto realice la autoridad convocante.

ARTÍCULO 20 Las conclusiones de las consultas serán elaboradas por la autoridad convocante y se harán públicas

De igual manera se harán del conocimiento de los vecinos las acciones que, con base en ella, vaya a realizar la autoridad municipal.

ARTÍCULO 21 Consultas cerradas serán aquellas en las que únicamente serán convocados un número determinado de especialistas en el área a analizar.
ARTÍCULO 22 La convocatoria para la consulta cerrada se hará llegar por escrito a los especialistas de reconocido prestigio que la autoridad convocante estime pertinente, con la anticipación necesaria a su realización.
ARTÍCULO 23 Las opiniones, propuestas o planteamientos de los vecinos, resultantes de las consultas, tanto abiertas como cerradas, no tendrán carácter vinculatorio pero serán importantes elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante.
ARTÍCULO 24 El Ayuntamiento consultará a los vecinos del Municipio para la aprobación, expedición, revisión y actualización de los Reglamentos...

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