Reglamento de Paquetería y Mensajería

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Publicado enDiario Oficial de la Federación
TÍTULO ÚNICO De las condiciones Artículos 1 a 34
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones que regulan el servicio de paquetería y mensajería que se presta a terceros en caminos y puentes de jurisdicción federal.

ARTÍCULO 2

El servicio de paquetería y mensajería es el porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados o con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal. El servicio comprenderá la recolección, traslado, rastreo, reparto, seguimiento y entrega en tiempos predeterminados, de paquetes, de manera expedita.

ARTÍCULO 3

Para los efectos del presente Reglamento, además de los términos señalados en la Ley, se entenderá por:

  1. CARTA DE PORTE O GUÍA. Es el título legal del contrato entre el Remitente y el Permisionario y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de los paquetes; contendrá las menciones que exige el Código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen;

  2. DESTINATARIO. Persona a la que van dirigidos los paquetes cuyo nombre y domicilio aparece en la Carta de Porte o Guía;

  3. LEY. La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;

  4. MANIFIESTO. Documento que contiene la relación de las cartas de porte o guías de los paquetes transportados en el vehículo, el que contendrá como mínimo: el Número de Guía, fecha de expedición, Remitente, Destinatario, peso, origen y destino del Paquete;

  5. NÚMERO DE GUÍA. Folio que se encuentra impreso en forma consecutiva en la Carta de Porte o Guía;

  6. PAQUETE. Objeto, cuyo peso no podrá ser superior a 31.5 kilogramos, debidamente envuelto y rotulado o con embalaje que permita su manejo, reparto y entrega a cargo del Permisionario, desde su origen hasta su destino final, y que no esté contemplado de forma exclusiva en otros ordenamientos legales;

  7. PERMISIONARIO. La persona física o moral que cuenta con permiso por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar el servicio de paquetería y mensajería a terceros en caminos y puentes de jurisdicción federal;

  8. REMITENTE. La persona que contrata con el Permisionario el servicio de paquetería y mensajería, cuyo nombre y domicilio aparece en la Carta de Porte o Guía, y

  9. TERCERO AUTORIZADO. Es aquella persona física diferente al Destinatario que se encuentra en el domicilio designado por el Remitente, que recibe el Paquete o que cuenta con la autorización del Destinatario para recoger el o los paquetes objeto del servicio de paquetería y mensajería que fue brindado en los términos señalados en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 4

Sin perjuicio de la competencia de otras autoridades corresponde a la Secretaría la interpretación y aplicación de este Reglamento para efectos administrativos, así como vigilar su observancia en los términos del artículo 28 de este Reglamento.

A falta de disposición expresa en este Reglamento, además de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley, se estará a lo señalado en la Ley de Inversión Extranjera, así como en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II De las condiciones parael otorgamiento de los permisos Artículos 5 a 15
ARTÍCULO 5

La Secretaría otorgará permiso para la prestación del servicio de paquetería y mensajería en los caminos y puentes de jurisdicción federal del territorio nacional, a personas físicas o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas que cumplan con lo establecido en la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Los permisos a que se refiere este Capítulo, se otorgarán por el Director General del Centro SCT en que se ubique el domicilio del solicitante o por la Dirección General de Autotransporte Federal, ya sea a través de su Titular, o del Director del Centro Metropolitano.

ARTÍCULO 6

La prestación del servicio de paquetería y mensajería en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberá prestarse en camiones unitarios tipo van o caja cerrada de dos ejes de cuatro o seis llantas, cuyo peso bruto vehicular no exceda de 11 toneladas. Para la obtención del permiso, así como para el alta de vehículos para la prestación de los servicios de paquetería y mensajería, el límite de operación de los vehículos en el servicio será de diez años contados a partir de su año-modelo.

ARTÍCULO 7

Las personas físicas o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas interesadas en obtener permiso para prestar el servicio paquetería y mensajería, deberán presentar por escrito una solicitud, con la que se proporcione, bajo protesta de decir verdad, la información y los documentos siguientes:

  1. Las características de cada vehículo que, en su caso, se destine al servicio de paquetería y mensajería, como a continuación se indica:

    1. Número de serie o de identificación vehicular;

    2. Número de motor;

    3. Año-Modelo;

    4. País de origen;

    5. Marca;

    6. Clase;

    7. Tipo;

    8. Número de ejes;

    9. Número de llantas;

    10. Tipo de suspensión en el eje direccional;

    11. Tipo de suspensión en el eje motriz;

    12. Tipo de suspensión en el eje de carga;

    13. Dimensión de alto;

    14. Dimensión de ancho;

    15. Dimensión de largo;

    16. Capacidad de carga en toneladas;

    17. Peso vehicular de la unidad;

    18. Peso bruto vehicular;

    19. Tipo de motor electrónico o mecánico;

    20. Potencia del motor en caballos de fuerza;

    21. Torque de la unidad en libras-pie;

    22. Capacidad de los ejes en libras-pie;

    23. Tipo de freno auxiliar de motor, retardador o libre de fricción, y

    24. Sistema antibloqueo para frenos.

  2. Cédula del Registro Federal de Contribuyentes actualizada;

  3. Para personas físicas: cualquiera de los documentos siguientes: cartilla del servicio militar nacional, certificado de nacionalidad mexicana, carta de naturalización, pasaporte, cédula de identidad ciudadana, matrícula consular o credencial de elector o forma migratoria correspondiente, que se encuentren vigentes al momento de su presentación y que no cuenten con una antigüedad mayor a 10 años;

  4. Tratándose de personas morales: acta constitutiva en escritura pública debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente, en cuyo objeto social conste como actividad la prestación del servicio de paquetería y mensajería;

  5. Poder otorgado ante notario público e identificación oficial con fotografía o comprobante de Registro Único de Personas Acreditadas, que demuestre la representación legal del promovente;

  6. Factura, carta factura o contrato de arrendamiento o comodato, que acredite la propiedad o legal posesión del vehículo;

  7. Constancia que acredite la legal importación al país, sólo en caso de vehículos adquiridos por el solicitante en el extranjero;

  8. Póliza de seguro de responsabilidad civil vigente por un año y comprobante del pago de la misma, cuya cobertura ampare las obligaciones señaladas en el artículo 1915 del Código Civil Federal, que contratará por cada uno de los vehículos que se solicite dar de alta.

    En su caso los permisionarios podrán cumplir con este requisito mediante pólizas globales con cobertura de responsabilidad civil que cuente con los endosos correspondientes para cada vehículo. La Póliza deberá mantenerse vigente y pagada durante toda la vigencia del permiso;

  9. Certificado de baja emisión de contaminantes vigente, por cada vehículo que, en su caso, se destine al servicio de paquetería y mensajería;

  10. Comprobante de pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de los últimos cinco años, de acuerdo al año-modelo de fabricación, de cada vehículo que, en su caso, se destine al servicio de paquetería y mensajería, y

  11. Los demás documentos con los que se acredite el cumplimiento de las disposiciones administrativas que emitan otras dependencias de la Administración Pública Federal, referentes a la constancia que acredite la legal importación al país, solo en caso de vehículos adquiridos por el solicitante en el extranjero y de aspectos técnicos y operativos de la misma.

ARTÍCULO 8

La Secretaría deberá emitir la resolución que corresponda, en un plazo que no excederá de treinta días naturales, contados a partir del día en que la solicitud esté debidamente integrada.

En caso de que la solicitud que presente el interesado no tenga los datos o no cumpla con los requisitos que dispone este Reglamento, la autoridad competente, en un plazo de diez días naturales, lo prevendrá por escrito y por una sola vez, para que subsane la omisión dentro de los cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación respectiva, apercibido que en caso de no desahogar la prevención, su solicitud será desechada.

Una vez integrada la solicitud y transcurrido el plazo para emitir la resolución, a que se refiere este artículo, sin que se emita ésta, operará la afirmativa ficta.

ARTÍCULO 9

Las modificaciones a la escritura constitutiva de las Personas Morales Permisionarias respecto a la denominación, objeto social y domicilio, así como integración del órgano de administración, deberán registrarse ante la Secretaría dentro de los...

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