Reglamento de Panteones del Municipio de Yuriria, Gto.

EstadoGuanajuato
MunicipioYuriria
Reglamento de Panteones del Municipio de Yuriria, Gto. 10 JULIO 2001
AÑO LXXXVIII
TOMO CXXXIX GUANAJUATO, GTO., A 10 DE JULIO DE 2001 NÚMERO 55
PRESIDENCIA MUNICIPAL - YURIRIA, GUANAJUATO.
REGLAMENTO de Panteones del Municipio de Yuriria, Gto. 99
EL C. P. ARTEMIO TORRES GÓMEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H.
AYUNTAMIENTO DE YURIRIA, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL
MISMO HACE SABER:
QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117
FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I INCISO B, 202 Y 204 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LA XVII SESIÓN
ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO; DE FECHA 5 DE MARZO DEL 2001, SE
APROBÓ EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO
DE YURIRIA, GTO.
TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden
público, interés social y de observancia general en el municipio de Yuriria, Gto., y tienen
por objeto reglamentar la prestación, funcionamiento y administración de los panteones y
los servicios inherentes a los mismos, señalando las reglas para su aplicación.
Artículo 2.- Para efectos del presente reglamento se entiende por panteones, la superficie
o terreno que el H. Ayuntamiento apruebe para ser destinado a la sepultura de cadáveres
o restos humanos; en gavetas, fosas cavadas en la tierra o criptas construidas en el mismo
lugar.
Artículo 3.- El establecimiento, funcionamiento, conservación y operación de los
panteones en el municipio de Yuriria, Gto., constituye un servicio público que comprende
la inhumación, reinhumación y cremación de cadáveres, restos humanos áridos y
cremados. Este servicio solo será prestado por el h. ayuntamiento a través de la tesorería
municipal y por los concesionarios que acuerde el H. Ayuntamiento, conforme al artículo
152 de la ley orgánica municipal.
Artículo 4.- El reglamento es obligatorio tanto para el servicio público de panteones,
como para los panteones particulares que operen en el municipio por concesión. Los
concesionarios se regirán además por las normas que otorgue la concesión y las que fije
el Ayuntamiento en relación con este reglamento y ordenamiento legales aplicables.
Artículo 5.- Los lugares de culto religioso donde se realicen inhumaciones, estará a cargo
de los ministerios encargados de dichos lugares, debiendo informar estos al municipio
sobre las inhumaciones y exhumaciones que ahí se realicen en el mismo momento que se
presenten, sin perjuicio de proporcionar la información respectiva en cualquier momento
que se le requiera. Para aplicación o construcción de nuevas criptas de esta naturaleza,
deberán solicitar por escrito la autorización al h. ayuntamiento.
TITULO II
CAPÍTULO I
DE LOS PANTEONES
Artículo 6.- Los panteones dentro del municipio de Yuriria, se clasifican en:
I. Panteones municipales: propiedad del Ayuntamiento, quien los
administrará y se encargará de su operación a través de la tesorería municipal; y
II. Panteones concesionados por H. Ayuntamiento, administrados por
particulares de nacionalidad mexicana, de acuerdo con las bases establecidas en la
concesión y las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 7.- Los panteones podrán ser de tres tipos:
I. Panteón horizontal: las inhumaciones se deben efectuar en fosas
excavadas en el suelo, con un mínimo de 1.5. metros de profundidad, contando
con un piso y paredes de concreto, tabique o cualquier otro material de
características similares;
II. Panteón vertical: las inhumaciones en este se deben realizar en gavetas
sobrepuestas en fosa vertical, las inhumaciones en este se deben realizar en
gavetas sobrepuestas en fosa vertical, integrando bloques que puedan estar o no
alojados en edificios construidos y ex profeso; y

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