Reglamento de Panteones del Municipio de Vallecillo, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE PANTEONES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 8 de febrero de 2010.

EL C. NUMBERTO SERNA GUZMÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL DE VALLECILLO, NUEVO LEON, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER:

QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE VALLECILLO, NUEVO LEON, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 30 DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2009, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 26 INCISO A, FRACCION VII, INCISO C, FRACCION VI, 27 FRACCION IV, Y DEL 160 AL 167 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ACORDO LA APROBACION Y EXPEDICION DEL REGLAMENTO DE PANTEONES PARA ESTE MUNICIPIO.

REGLAMENTO DE PANTEONES

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 128
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular el establecimiento, funcionamiento, conservación y vigilancia de los panteones oficiales o privados y sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Municipio de Vallecillo, Nuevo León.
Artículo 2 La prestación del servicio público de panteones comprende: Actos de Inhumación, Exhumación, Reinhumación, Cremación de Cadáveres, Incineración y Traslados de restos humanos

Al Ayuntamiento de Vallecillo, Nuevo León, le corresponde la administración, funcionamiento y conservación del servicio público de panteones, en los términos del presente Reglamento.

Artículo 3 La prestación del servicio público de panteones puede hacerse por el Municipio o por particulares a través de la licencia o concesión que para tal efecto otorgue el Ayuntamiento y comprende los actos de inhumación, exhumación, reinhumación, cremación de cadáveres, de restos humanos, esqueletos y traslados.
Artículo 4 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Ataúd: féretro, caja en la que se coloca el cadáver para proceder a su inhumación;

  2. Cadáver: cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida;

  3. Panteones: lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos áridos o cremados, esqueletos, partes óseas y cenizas;

  4. Cementerio horizontal: el lugar donde los cadáveres, restos humanos o cenizas por el proceso de cremación o partes del esqueleto, se depositan bajo tierra;

  5. Cementerio vertical: la edificación construida para el depósito de cadáveres, restos humanos y/o esqueletos y cenizas;

  6. Cenizas: restos que quedan después de una combustión (cremación e incineración) de un cadáver, esqueleto o partes de él;

  7. Columbario, la estructura constituida por un conjunto de nichos destinados al depósito de restos humanos áridos o cremados, dentro o anexo a un panteón;

  8. Cremación, el proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos;

  9. Cripta, la estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados a depósito de cadáveres, restos humanos, y restos humanos áridos o cremados;

  10. Custodio, la persona que tiene bajo su responsabilidad la guarda o disposición de un cadáver o restos humanos con fines de traslado, investigación o docencia;

  11. Exhumación, la extracción de un cadáver sepultado;

  12. Exhumación prematura, la que se autoriza antes de haber transcurrido el plazo que en su caso fije la autoridad del ramo;

  13. Tumba, excavación en el terreno en un panteón destinada a la inhumación de cadáveres;

  14. Fosa común, el lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos no identificados;

  15. Gaveta, el espacio construido dentro de una cripta destinada al depósito de cadáveres;

  16. Inhumar, sepultar un cadáver, restos humanos y restos humanos áridos o cremados;

  17. Internación, el arribo a un panteón de un cadáver, de restos humanos áridos o cremados, procedentes de cualquier otro Municipio de los estados de la República o del extranjero, previa autorización de la autoridad del ramo;

  18. Monumento funerario, la construcción arquitectónica o escultórica que se erige sobre una tumba;

  19. Nicho, el espacio destinado a depósitos de restos humanos áridos o cremados;

  20. Osario, el lugar especialmente destinado al depósito de restos humanos áridos;

  21. Perpetuidad: duración sin fin;

  22. Reinhumar, volver a sepultar restos humanos áridos o cremados;

  23. Restos: cuerpo humano después de muerto, los restos mortales, relativo a los órganos;

  24. Restos humanos, las partes de un cadáver o un cuerpo humano;

  25. Restos humanos áridos, la osamenta remanente de un cadáver como resultado de un proceso natural de descomposición;

  26. Restos cremados, las cenizas resultantes de la cremación de un cadáver, de restos humanos o de restos áridos;

  27. Restos humanos cumplidos los que quedan de un cadáver del plazo que señale la temporalidad mínima de inhumación;

  28. Traslado, la transportación de un cadáver, restos humanos o restos humanos áridos o cremados del lugar en que se encuentran, a cualquier parte de la República o del Extranjero, previa autorización de la autoridad del ramo; y

  29. Velatorio, el local destinado a la velación de cadáveres.

Artículo 5 Las relaciones jurídicas que se generan como motivo de la adquisición, transmisión de derechos de usos para sepulturas, fosas o edificaciones construidas en el interior de los panteones, quedarán regidas por el presente Reglamento, Disposiciones Administrativas y por el derecho común en lo que no se oponga a los ordenamientos ya citados.
Artículo 6 El Ayuntamiento no autorizará la creación o funcionamiento de panteones que pretendan dar trato de exclusividad en razón de raza, nacionalidad e ideología.
Artículo 7 Los panteones en el Municipio se dividirán en zonas de acuerdo a disposición de las tumbas, siendo estas a perpetuidad y de ocupación temporal

El importe a cubrir por la ocupación de estos espacios, lo fijará el Ayuntamiento.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 8 a 17

DE LAS AUTORIDADES

Artículo 8 Las autoridades para aplicar el presente Reglamento en el ámbito de sus respectivas competencias son:
  1. El Ayuntamiento;

  2. El Presidente Municipal;

  3. El Secretario del Ayuntamiento;

  4. El Director de Obras Públicas;

  5. Tesorero Municipal;

  6. Regidor, titular de la Comisión de Panteones;

  7. Inspectores Municipales;

  8. Director de Seguridad Pública Municipal y los Agentes de Policía a su cargo.

Artículo 9 Compete al Ayuntamiento:
  1. Modificar, reformar, adicionar, derogar y abrogar las disposiciones del presente Reglamento;

  2. Autorizar el establecimiento de panteones oficiales;

  3. Expedir licencia o concesión a los particulares para el establecimiento de panteones;

  4. Informar a quien lo solicite de las medidas preventivas y sus ventajas del cuidado del ambiente y de los ecosistemas.

Artículo 10 Corresponde al Presidente municipal:
  1. Promulgar y publicar las disposiciones generales y ejecutar las decisiones del Ayuntamiento;

  2. Expedir acuerdos referentes a este Reglamento;

  3. Substanciar el procedimiento para la revocación de las concesiones otorgadas a particulares para el funcionamiento de panteones;

  4. Las demás atribuciones que le otorguen la Ley General de Salud y su Reglamento, la Ley Estatal de Salud y su Reglamento y otros ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 11 Corresponde al Secretario del Ayuntamiento:
  1. Dar fe de los acuerdos y convenios que se realicen en relación con este Reglamento, con las autoridades federales y estatales;

  2. Resolver el recurso de revisión previsto en el presente Reglamento;

  3. Recibir las solicitudes de concesión para el otorgamiento del servicio público de panteones;

  4. Las demás que le correspondan de acuerdo a lo preceptuado por la legislación aplicable.

Artículo 12 Corresponde al Director de Obras Públicas:
  1. Elaborar dictamen técnico sobre áreas que se pretenden destinar para panteones;

  2. Solicitar a quien corresponda la autorización para el uso de suelo y zonificación;

  3. Analizar los proyectos y solicitudes para la construcción de un panteón de acuerdo al dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado;

  4. La elaboración de planos necesarios de los panteones municipales para su buen funcionamiento.

Artículo 13 Corresponde al Tesorero Municipal la integración del procedimiento económico coactivo para el cobro de las sanciones pecuniarias previstas por el presente Reglamento.
Artículo 14 La Comisión de Panteones es la unidad del Ayuntamiento que se encarga de la vigilancia, aplicación y ejecución de las actividades de los panteones, así como del cuidado histórico, artístico, material y cultural de los mismos

Son Obligaciones del Regidor Titular de la Comisión de Panteones:

  1. Vigilar el fiel cumplimiento de este Reglamento;

  2. Estar enterado de las actuaciones de los Administradores de panteones y sus subalternos;

  3. Acordar con el Presidente Municipal los casos especiales no previstos en este Reglamento;

  4. Supervisar y vigilar el funcionamiento de los panteones municipales y concesionados;

  5. Integrar los expedientes relativos a las infracciones cometidas por servidores públicos, concesionarios o particulares; consignando los expedientes a l (sic) Presidente Municipal para el efecto de la imposición de las sanciones respectivas;

  6. Mediante resolución, imponer las sanciones por infracción a este Reglamento;

  7. Ordenar visitas de Inspección; (sic)

Artículo 15 Los Inspectores del Municipio, serán Autoridades Auxiliares para el cumplimiento y observancia del presente Reglamento y están autorizados para levantar actas y notificaciones en caso de violación a cualquier artículo de este Reglamento

A las Autoridades señaladas para llevar a efecto la vigilancia e inspección, se les confieren las siguientes atribuciones:

  1. Realizar visitas de inspección a los panteones que regula este...

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