Reglamento de Panteones del Municipio de Tecate, Baja California
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REGLAMENTO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el martes 10 de diciembre de 1991.
REGLAMENTO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA.
Presidente Municipal o de la Dependencia Municipal en quien delegue estas facultades.
DE LOS REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS CEMENTERIOS.
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Autorización previa de las Autoridades Sanitarias.
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Acuerdo de Cabildo para establecer el Cementerio.
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En su caso, la concesión del Ayuntamiento a particulares.
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Que tenga una superficie mínima de diez hectáreas.
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Que el inmueble este ubicado a mas de 1 km. y menos de 5 Kms., del último grupo de habitantes.
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Planos aprobados por el Departamento de Obras y Servicios Públicos Municipales.
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- Localización del bien inmueble.
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- Vías de acceso.
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- Trazo de calles y andadores.
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- Determinación de las secciones.
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De inhumación, con la zonificación y lotificación de fosas que permitan la localización del lugar en que se encuentran los cadáveres sepultados.
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De incineración.
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De gavetas.
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De osario.
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De oficinas administrativas y servicio sanitario.
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- Redes de agua, drenaje y alumbrado.
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- Nomenclatura.
DEL PERSONAL DE CEMENTERIOS.
Secretario General de Gobierno.
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- Concurrir diariamente a su oficina a las horas que se le asignen para tal efecto, en la que deberá formar y presentar el Ayuntamiento de su aprobación.
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- Cuidar que se cumpla este Reglamento en todas sus partes.
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-No permitir sin la autorización correspondiente que se lleve a cabo ninguna incineración o exhumación.
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- Tener siempre en regla el Archivo de la Oficina a su cargo formando legajos con las boletas que se expidan en las autorizaciones de inhumación, incineración y todos los demás trabajos que se practiquen en el cementerio.
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- Formar un minucioso inventario de todos los muebles, herramientas, útiles y enseres que pertenezcan a dicho cementerio.
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- Tener el mejor orden de limpieza en los cementerios, pero de preferencia las calles interiores, árboles y plantas que para su embellecimiento sean puestas por el Ayuntamiento o particulares.
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- Llevar los libros que fueren necesarios para el mejor orden de la administración, además del Registro de Defunciones en el que anotará la fecha de ingreso nombre y apellido, lugar de nacimiento, edad, profesión, estado civil, domicilio que tenia al morir, nacionalidad, deudos mas cercanos, nombre de la persona que preside el cortejo y número de la fosa.
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- Supervisar el inicio y acabado de los trabajos que que (sic) se realicen dentro del cementerio a su cargo, emitiendo su Visto Bueno o las estimaciones pertinentes.
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- Hacer que los empleados que estan a sus ordenes, cumplan con las obligaciones debidas, pues el será el inmediato responsable de las omisiones de aquellos.
DE LAS INHUMACIONES.
En su oportunidad el Ayuntamiento lo inhumará o incinerará.
Por ningún motivo se colocará loza entre el fondo del ataud y la tierra.
Para la localización de los lugares en que se encuentren sepultados los cadáveres, las fosas serán delimitadas perimetralmente e identificadas con una placa de treinta centimetros de latitud por sesenta centimetros de longitud, que se colocará en la cabecera, y contendrá el nombre completo y la fecha de fallecimiento de la persona que se haya inhumado en esa fosa, pudiendo también contener símbolos religiosos u otros datos que estimen convenientes los deudos del fallecido.
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