Reglamento de Panteones del Municipio de Tecate, Baja California

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REGLAMENTO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el martes 10 de diciembre de 1991.

REGLAMENTO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 68
ARTICULO 1o Las disposiciones contenidas en el presente Ordenamiento son reglamentarias del Artículo 43, Fracción II, inciso e) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, y su observancia es obligatoria en el Municipio de Tecate.
ARTICULO 2o El servicio de inhumación, incineración, exhumación y el traslado de cadáveres o restos humanos áridos, es un servicio público en el Municipio de Tecate, B.C.
ARTICULO 3o El Servicio Público a que se refiere el Artículo que antecede, estará a cargo del Ayuntamiento de Tecate, y quedará sujeto a lo dispuesto en este Reglamento.
ARTICULO 4o La inhumación o incineración de cadáveres, solo podrá realizarse en cementerios municipales.
ARTICULO 5o No obstante de la disposición anterior, el Ayuntamiento podrá otorgar concesiones a particulares para prestar este servicio, cuando se cumplan las formalidades y requisitos que establece el presente Reglamento.
ARTICULO 6o La inhumación, incineración y el traslado de cadáveres o restos humanos áridos, se sujetarán a las condiciones que establece el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento Federal de Cementerios.
ARTICULO 7o La ejecución de las normas que establece este Reglamento estará a cargo del C

Presidente Municipal o de la Dependencia Municipal en quien delegue estas facultades.

ARTICULO 8o El horario para el funcionamiento de los cementerios, es de las 8:00 a las 14:00 horas, durante los días de lunes a viernes, los servicios que se efectúen después de lo estipulado se considerará como tiempo extraordinario.
CAPITULO II Artículos 9 a 13

DE LOS REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS CEMENTERIOS.

ARTICULO 9o Para el establecimiento de un cementerio dentro del Municipio de Tecate, se requiere:
  1. Autorización previa de las Autoridades Sanitarias.

  2. Acuerdo de Cabildo para establecer el Cementerio.

  3. En su caso, la concesión del Ayuntamiento a particulares.

  4. Que tenga una superficie mínima de diez hectáreas.

  5. Que el inmueble este ubicado a mas de 1 km. y menos de 5 Kms., del último grupo de habitantes.

  6. Planos aprobados por el Departamento de Obras y Servicios Públicos Municipales.

ARTICULO 10 Los planos a que se refiere el Artículo anterior, fracción F, deberán contener:
  1. - Localización del bien inmueble.

  2. - Vías de acceso.

  3. - Trazo de calles y andadores.

  4. - Determinación de las secciones.

    1. De inhumación, con la zonificación y lotificación de fosas que permitan la localización del lugar en que se encuentran los cadáveres sepultados.

    2. De incineración.

    3. De gavetas.

    4. De osario.

    5. De oficinas administrativas y servicio sanitario.

  5. - Redes de agua, drenaje y alumbrado.

  6. - Nomenclatura.

ARTICULO 11 Los cementerios existentes con anterioridad a la vigencia de este Reglamento, se ajustarán a sus necesidades y servicios que presten, sin perjuicio de los requisitos que marcan los Artículo 9 y 10 del presente Ordenamiento.
ARTICULO 12 En los cementerios del Municipio de Tecate, deberá haber cuando menos cinco fosas preparadas para inhumación.
ARTICULO 13 Ningún cementerio podrá prestar el servicio sin la debida autorización de funcionamiento que expida el Ayuntamiento de Tecate.
CAPITULO III Artículos 14 a 17

DEL PERSONAL DE CEMENTERIOS.

ARTICULO 14 El Panteón Municipal estará a cargo y bajo el control y vigilancia de un Administrador, que será nombrado por el C

Secretario General de Gobierno.

ARTICULO 15 Son atribuciones del Administrador del cementerio:
  1. - Concurrir diariamente a su oficina a las horas que se le asignen para tal efecto, en la que deberá formar y presentar el Ayuntamiento de su aprobación.

  2. - Cuidar que se cumpla este Reglamento en todas sus partes.

  3. -No permitir sin la autorización correspondiente que se lleve a cabo ninguna incineración o exhumación.

  4. - Tener siempre en regla el Archivo de la Oficina a su cargo formando legajos con las boletas que se expidan en las autorizaciones de inhumación, incineración y todos los demás trabajos que se practiquen en el cementerio.

  5. - Formar un minucioso inventario de todos los muebles, herramientas, útiles y enseres que pertenezcan a dicho cementerio.

  6. - Tener el mejor orden de limpieza en los cementerios, pero de preferencia las calles interiores, árboles y plantas que para su embellecimiento sean puestas por el Ayuntamiento o particulares.

  7. - Llevar los libros que fueren necesarios para el mejor orden de la administración, además del Registro de Defunciones en el que anotará la fecha de ingreso nombre y apellido, lugar de nacimiento, edad, profesión, estado civil, domicilio que tenia al morir, nacionalidad, deudos mas cercanos, nombre de la persona que preside el cortejo y número de la fosa.

  8. - Supervisar el inicio y acabado de los trabajos que que (sic) se realicen dentro del cementerio a su cargo, emitiendo su Visto Bueno o las estimaciones pertinentes.

  9. - Hacer que los empleados que estan a sus ordenes, cumplan con las obligaciones debidas, pues el será el inmediato responsable de las omisiones de aquellos.

ARTICULO 16 Los sepultureros serán de los empleados del Administrador del Panteón, que tenga a sus ordenes para la apertura de fosas, inhumación de cadáveres y demas oficios relativos.
ARTICULO 17 En el cementerio se edificará una vivienda adecuada para el Administrador, a fin de que realice sus funciones designadas.
CAPITULO IV Artículos 18 a 27

DE LAS INHUMACIONES.

ARTICULO 18 La inhumación o incineración de cadáveres se realizará con la previa autorización del Oficial del Registro Civil.
ARTICULO 19 Los cadáveres deberán inhumarse o incinerarse despues de las doce horas y antes de las cuarenta y ocho horas siguientes a la entrega del cuerpo a los deudos, salvo orden especial del Agente del Ministerio Público, Autoridad Judicial, o Secretaría de Salubridad y Asistencia.
ARTICULO 20 Los cadáveres que no sean reclamados dentro del término de diez días siguientes a la defunción, a solicitud de la Universidad Autónoma de Baja California, previa autorización del Agente del Ministerio Público, le serán remitidos para realizar investigaciones de carácter científico o de enseñanza

En su oportunidad el Ayuntamiento lo inhumará o incinerará.

ARTICULO 21 La inhumación de cadáveres en el suelo, se hará en fosas que tengan un metro y medio de profundidad, cuando menos dos metros de longitud por un metro de latitud, enladrillado en las paredes laterales, protegiendo el ataúd, con una loza colocada entre este y la tierra que lo cubra.

Por ningún motivo se colocará loza entre el fondo del ataud y la tierra.

ARTICULO 22

Para la localización de los lugares en que se encuentren sepultados los cadáveres, las fosas serán delimitadas perimetralmente e identificadas con una placa de treinta centimetros de latitud por sesenta centimetros de longitud, que se colocará en la cabecera, y contendrá el nombre completo y la fecha de fallecimiento de la persona que se haya inhumado en esa fosa, pudiendo también contener símbolos religiosos u otros datos que estimen convenientes los deudos del fallecido.

ARTICULO 23 Los cementerios existentes en el Municipio de Tecate, estarán cercados, tendrán un plano de nomenclatura y colocarán un ejemplar del mismo en lugar visible al público.
ARTICULO 24 El Departamento de Obras y Servicios Públicos Municipales no aprobará la construcción de ningún monumento o capilla que sobrepase la superficie de la fosa, y la altura deberá guardar proporción con la superficie sobre la que se tenga derecho.
ARTICULO 25 El plazo para la construcción y edificación de monumentos o capillas, será fijado a juicio del Departamento de Obras y Servicios Públicos Municipales.
ARTICULO 26 El retiro de escombros y la limpieza de las superficies aledañas a las construcciones será por cuenta de los interesados, quienes deberán garantizar el exacto cumplimiento de esta obligación en la Administración del Cementerio.
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