Reglamento de Panteones para el Municipio de San Nicolas de los Garza, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE PANTEONES PARA EL MUNICIPIO DE SAN NICOLAS DE LOS GARZA, NUEVO LEON

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 15 DE JULIO DE 2002.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el vieres 6 de septiembre de 1996.

REGLAMENTO DE PANTEONES

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
ARTICULO 1 El presente Reglamento es de orden público y observancia general en el Municipio de San Nicolás de los Garza, N

L. y tiene por objeto regular el establecimiento, funcionamiento, conservación y vigilancia de los panteones; se expide con fundamento en lo previsto por los artículo 115 fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 131 fracciones I y II inciso e) de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y 160, 161 y 162 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.

ARTICULO 2 La prestación del servicio público de panteones comprende actos de inhumación, exhumación, reinhumación y cremación de cadáveres y restos humanos.

(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2002)

ARTICULO 3 La aplicación y vigilancia de las disposiciones del presente Reglamento corresponden al Presidente Municipal, quien las ejercerá a través de la Dirección de Organismos Municipales o dependencia que él designe.
ARTICULO 4 El servicio de panteones es de interés público y podrá delegarse por concesión a particulares, quienes deberán cumplir con los requisitos y formalidades que señale este Reglamento y demás leyes y disposiciones aplicables.
ARTICULO 5 El presente Reglamento es obligatorio para el servicio público de panteones y para todos aquellos que realicen actividades relacionadas con esta función.
ARTICULO 6 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. PANTEON O CEMENTERIO: El lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

  2. PANTEÓN HORIZONTAL: El lugar donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, se depositen bajo tierra.

  3. PANTEÓN VERTICAL: La edificación constituída por uno o más edificios con gavetas superpuestas e instalaciones para el depósito de cadaveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

  4. COLUMBARIO: La estructura constituida por conjunto de nichos destinados al depósito de restos humanos áridos o cremados.

  5. CREMACIÓN: El proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos y de restos humanos áridos.

  6. FOSA O TUMBA: La excavación en el terreno de un panteón horizontal destinada a la inhumación de cadáveres.

  7. FOSA COMÚN: El lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos no identificados.

  8. GAVETA: El espacio construido dentro de cripta o panteón destinado al depósito de cadáveres.

  9. CRIPTA: La estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas destinadas a depósitos de cadáveres, de restos humanos y de restos humanos áridos o cremados.

  10. NICHO: El espacio destinado al depósito de restos humanos áridos o cremados.

  11. OSARIO: El lugar especialmente destinado para el depósito de restos humanos áridos, identificados y no reclamados.

  12. RESTOS HUMANOS ARIDOS: La osamenta remanente de un cadáver, como resultado del proceso natural de descomposición.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 7 a 17

DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS PANTEONES

ARTICULO 7 Para la apertura y funcionamiento de un panteón en el Municipio de San Nicolás de los Garza, N

L., es indispensable satisfacer los siguientes requisitos:

  1. Obtener el acuerdo favorable del R. Ayuntamiento, y en su caso el otorgamiento de la concesión respectiva.

  2. Cumplir los requisitos de construcción previstos en el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

  3. Cumplir las disposiciones relativas a Desarrollo Urbano, Salud, Ecología y demás ordenamientos Federales, Estatales y Municipales.

ARTICULO 8 La concesión sólo podrá ser transferida a otra persona con la aprobación del R

Ayuntamiento.

ARTICULO 9 Los panteones quedaran sujetos a lo siguiente:
  1. Cumplir con las condiciones y requisitos sanitarios que determinen las Leyes y Reglamentos de la materia y normas técnicas que expida la Autoridad Sanitaria competente.

  2. Elaborar plano donde se especifique situación, dimensiones, tipo de construcción, topografía de terreno, distribución, vías internas, zonas, tramos, secciones y lotes.

  3. Destinar áreas para:

    a).- Vías internas para vehículos, incluyendo andadores.

    b).- Áreas exclusivas para el estacionamiento de vehículos.

    c).- Franjas de separación entre las fosas, de 50 metros.

    d).- Franja perimetral.

    e).- Servicios generales.

  4. Cumplir con las especificaciones de los distintos tipos de fosas, criptas y nichos que hubieran de construirse, indicando la profundidad máxima a que deba de excavarse y los procedimientos de construcción, previstos por la Ley de la materia y demás disposiciones aplicables al caso.

  5. Impermeabilizar las gavetas en su interior.

  6. Instalar en forma adecuada los servicios de agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado.

  7. Pavimentar las vías internas de circulación de peatones, de vehículos y áreas de estacionamiento.

  8. A excepción de los espacios ocupados por tumbas, pasillos y corredores, el resto del terreno se destinará para áreas verdes. Las especies de árboles que se planten serán preferentemente de la región, cuya raíz no se extienda horizontalmente.

  9. Deberán contar con bardas circundantes de 2.00 metros de altura como mínimo.

  10. No deberán establecerse dentro de los límites del panteón, locales comerciales, puestos semifijos o comerciantes ambulantes

  11. Prohibir la venta e introducción de alimentos y bebidas alcohólicas.

  12. Conservar y mantener los servicios, instalaciones y elementos generales del panteón.

ARTICULO 10 Los panteones verticales deberán cumplir las disposiciones en materia de ingeniería sanitaria y construcción que establece la Ley General de Salud, la Ley de Desarrollo Urbano y las demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 11 La construcción, reconstrucción y modificación de instalaciones en los panteones, se sujetará a lo dispuesto por las disposiciones aplicables.
ARTICULO 12 En los Panteones Municipales la limpieza, mantenimiento y conservación de las áreas e instalaciones de uso común, estará a cargo de la Autoridad Municipal y las gavetas, fosas, criptas, lápidas y nichos será obligación de sus propietarios o usuarios.
ARTICULO 13 Los panteones permanecerán abiertos al público, todos los días del año, de las 08:00 a las 18:00 horas.
ARTICULO 14 El H

Ayuntamiento podrá cancelar la concesión otorgada a aquellos panteones que violen los requisitos previstos en este Reglamento o las disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 15 Son facultades del Presidente Municipal las siguientes:
  1. Llevar a cabo visitas de inspección a los panteones, a fin de comprobar que se cumple con las obligaciones a que se refiere este Reglamento. Esta facultad podrá delegarse, mediante oficio-comisión en el servidor público que al efecto se designe.

  2. Solicitar la información de los servicios prestados en el panteón sobre:

    a).- Inhumaciones.

    b).- Exhumaciones.

    c).- Cremaciones.

    d).- Cremación de restos humanos áridos.

    e).- Número de lotes ocupados.

    f).- Número de lotes disponibles.

    g).- Reporte de ingresos de los panteones municipales.

  3. Revisar los libros de registro que éste obligado a llevar el administrador de los panteones municipales.

  4. Solicitar la desocupación de inmuebles destinados al servicio de los panteones municipales cuando ya no exista ocupación disponible y, en su caso, ordenar el traslado de los restos humanos cuando hayan transcurrido 6 años y no sean reclamados para depositarlos en el osario común. En caso de que no exista disponibilidad, se cremaran los restos previo aviso a las Autoridades Sanitarias.

  5. Fijar anualmente las tarifas que deberán cobrarse por los servicios de inhumación, exhumación, reinhumación, cremación y demás que preste la Autoridad Municipal relacionados con las actividades reguladas por este Reglamento.

ARTICULO 16 Cuando exista la ocupación total de las áreas destinadas a inhumaciones en los panteones municipales, la Administración Municipal elaborará censo actualizado de la ocupación de tumbas, para conocer su estado de abandono y, en su caso, proceder conforme a lo dispuesto en los Artículos 28 y 29 de este Reglamento.

(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2002)

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