Reglamento de Panteones para el Municipio de San Nicolas de los Garza, Nuevo Leon
REGLAMENTO DE PANTEONES PARA EL MUNICIPIO DE SAN NICOLAS DE LOS GARZA, NUEVO LEON
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 15 DE JULIO DE 2002.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el vieres 6 de septiembre de 1996.
REGLAMENTO DE PANTEONES
L. y tiene por objeto regular el establecimiento, funcionamiento, conservación y vigilancia de los panteones; se expide con fundamento en lo previsto por los artículo 115 fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 131 fracciones I y II inciso e) de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y 160, 161 y 162 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.
(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2002)
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PANTEON O CEMENTERIO: El lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.
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PANTEÓN HORIZONTAL: El lugar donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, se depositen bajo tierra.
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PANTEÓN VERTICAL: La edificación constituída por uno o más edificios con gavetas superpuestas e instalaciones para el depósito de cadaveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.
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COLUMBARIO: La estructura constituida por conjunto de nichos destinados al depósito de restos humanos áridos o cremados.
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CREMACIÓN: El proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos y de restos humanos áridos.
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FOSA O TUMBA: La excavación en el terreno de un panteón horizontal destinada a la inhumación de cadáveres.
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FOSA COMÚN: El lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos no identificados.
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GAVETA: El espacio construido dentro de cripta o panteón destinado al depósito de cadáveres.
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CRIPTA: La estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas destinadas a depósitos de cadáveres, de restos humanos y de restos humanos áridos o cremados.
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NICHO: El espacio destinado al depósito de restos humanos áridos o cremados.
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OSARIO: El lugar especialmente destinado para el depósito de restos humanos áridos, identificados y no reclamados.
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RESTOS HUMANOS ARIDOS: La osamenta remanente de un cadáver, como resultado del proceso natural de descomposición.
DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS PANTEONES
L., es indispensable satisfacer los siguientes requisitos:
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Obtener el acuerdo favorable del R. Ayuntamiento, y en su caso el otorgamiento de la concesión respectiva.
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Cumplir los requisitos de construcción previstos en el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
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Cumplir las disposiciones relativas a Desarrollo Urbano, Salud, Ecología y demás ordenamientos Federales, Estatales y Municipales.
Ayuntamiento.
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Cumplir con las condiciones y requisitos sanitarios que determinen las Leyes y Reglamentos de la materia y normas técnicas que expida la Autoridad Sanitaria competente.
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Elaborar plano donde se especifique situación, dimensiones, tipo de construcción, topografía de terreno, distribución, vías internas, zonas, tramos, secciones y lotes.
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Destinar áreas para:
a).- Vías internas para vehículos, incluyendo andadores.
b).- Áreas exclusivas para el estacionamiento de vehículos.
c).- Franjas de separación entre las fosas, de 50 metros.
d).- Franja perimetral.
e).- Servicios generales.
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Cumplir con las especificaciones de los distintos tipos de fosas, criptas y nichos que hubieran de construirse, indicando la profundidad máxima a que deba de excavarse y los procedimientos de construcción, previstos por la Ley de la materia y demás disposiciones aplicables al caso.
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Impermeabilizar las gavetas en su interior.
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Instalar en forma adecuada los servicios de agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado.
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Pavimentar las vías internas de circulación de peatones, de vehículos y áreas de estacionamiento.
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A excepción de los espacios ocupados por tumbas, pasillos y corredores, el resto del terreno se destinará para áreas verdes. Las especies de árboles que se planten serán preferentemente de la región, cuya raíz no se extienda horizontalmente.
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Deberán contar con bardas circundantes de 2.00 metros de altura como mínimo.
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No deberán establecerse dentro de los límites del panteón, locales comerciales, puestos semifijos o comerciantes ambulantes
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Prohibir la venta e introducción de alimentos y bebidas alcohólicas.
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Conservar y mantener los servicios, instalaciones y elementos generales del panteón.
Ayuntamiento podrá cancelar la concesión otorgada a aquellos panteones que violen los requisitos previstos en este Reglamento o las disposiciones legales aplicables.
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Llevar a cabo visitas de inspección a los panteones, a fin de comprobar que se cumple con las obligaciones a que se refiere este Reglamento. Esta facultad podrá delegarse, mediante oficio-comisión en el servidor público que al efecto se designe.
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Solicitar la información de los servicios prestados en el panteón sobre:
a).- Inhumaciones.
b).- Exhumaciones.
c).- Cremaciones.
d).- Cremación de restos humanos áridos.
e).- Número de lotes ocupados.
f).- Número de lotes disponibles.
g).- Reporte de ingresos de los panteones municipales.
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Revisar los libros de registro que éste obligado a llevar el administrador de los panteones municipales.
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Solicitar la desocupación de inmuebles destinados al servicio de los panteones municipales cuando ya no exista ocupación disponible y, en su caso, ordenar el traslado de los restos humanos cuando hayan transcurrido 6 años y no sean reclamados para depositarlos en el osario común. En caso de que no exista disponibilidad, se cremaran los restos previo aviso a las Autoridades Sanitarias.
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Fijar anualmente las tarifas que deberán cobrarse por los servicios de inhumación, exhumación, reinhumación, cremación y demás que preste la Autoridad Municipal relacionados con las actividades reguladas por este Reglamento.
(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2002)
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