Reglamento de Panteones en el Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, Tlax.

REGLAMENTO DE PANTEONES EN EL MUNICIPIO DE SAN LORENZO AXOCOMANITLA, TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 14 de marzo de 2007.

Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Secretaria Municipal. San Lorenzo Axocomanitla, Tlax. 2005-2008.

REGLAMENTO DE PANTEONES EN EL MUNICIPIO DE SAN LORENZO AXOCOMANITLA, TLAX.

LIC. JANET GONZALEZ PEDRAZA, Presidente Municipal de San Lorenzo Axocomanitla, Tlax., a los habitantes del mismo, hace saber:

Que el H. Cabildo Constitucional de San Lorenzo Axocomanitla, Tlax., se ha servido dirigirme el siguiente:

REGLAMENTO DE PANTEONES EN EL MUNICIPIO DE SAN LORENZO AXOCOMANITLA, TLAX.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular el establecimiento, funcionamiento, conservación y vigilancia de los panteones oficiales o privados y sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala.
ARTÍCULO 2 La prestación del Servicio Público de Panteones puede hacerse por el Municipio o por particulares a través de la licencia que para tal efecto otorgue el H

Ayuntamiento y comprende los actos de inhumación, exhumación, reinhumación, cremación de cadáveres, de restos humanos, esqueletos y traslados.

ARTÍCULO 3 El Servicio Público de Panteones se prestará por el Municipio en los panteones municipales y el de particulares por licencia que le otorgue el H

Ayuntamiento de San Lorenzo Axocomanitla, para lo cual deberá cumplirse con los requisitos y formalidades que señalen las leyes, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 4 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Ataúd: Féretro, la caja en que se colocará el cadáver para proceder a su inhumación.

  2. Cadáver: Cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida.

  3. Panteón: Lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos, esqueletos, partes óseas y cenizas.

  4. Cenizas: Resto que queda después de una combustión (cremación e incineración) de un cadáver, esqueleto o partes de él.

  5. Columbario: La estructura constituida por conjunto de nichos destinados al depósito de esqueletos o cenizas.

  6. Cremación: El proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos y de esqueletos o partes de él constituyendo cenizas.

  7. Cripta: La estructura constituida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, de restos humanos y esqueletos o cenizas.

  8. Interesado: La persona física considerada como interesada para los efectos de éste Reglamento.

  9. Fosa Común: El lugar destinado para la inhumación de cadáveres, restos humanos, esqueletos o partes de él no identificados.

  10. Fosa o Tumba: La excavación en el terreno de un panteón destinado a la inhumación de cadáveres.

  11. Gaveta: El espacio constituido dentro de cripta o panteón destinado al depósito de cadáveres, restos humanos y esqueletos o cenizas.

  12. Nicho: Concavidad en el espesor de un muro para colocar cenizas, imágenes, estatuas, fotografías, jarrones, etc.

  13. Osario: El lugar especialmente destinado para el depósito del esqueleto o partes de él.

  14. Perpetuidad: Duración sin fin.

  15. Reinhumar: Volver a sepultar restos humanos, esqueletos, o partes de él.

  16. Restos: Cuerpo humano después de muerto, los restos mortales, relativo a los órganos.

  17. Restos Humanos: Las partes de un cadáver.

  18. Restos Humanos Cumplidos: Los que resulten de un cadáver o sus partes, después de seis años de ser inhumados para los adultos y cinco años para los menores de quince años de edad al morir.

  19. Traslado: La transportación de un cadáver, restos humanos, esqueletos o partes de él o cenizas a cualquier parte de la República o del extranjero, previa autorización de la Autoridad Sanitaria competente.

  20. Velatorio: El lugar destinado a la velación de cadáveres.

  21. Temporalidad Mínima: Seis años de permanencia de los restos humanos en una fosa.

  22. Temporalidad Máxima: Doce años de permanencia de los restos humanos en una fosa.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 10

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

ARTÍCULO 5 Las autoridades competentes para aplicar el presente Reglamento en el ámbito de sus respectivas competencias son:
  1. H. Ayuntamiento.

    I (SIC). Presidente Municipal.

  2. Secretario del H. Ayuntamiento

  3. Director de Servicios Públicos Municipales.

  4. Administrador de Panteones

ARTÍCULO 6 Compete al H

Ayuntamiento:

  1. Modificar, reformar, adicionar, derogar y abrogar las disposiciones del presente Reglamento.

  2. Autorizar el establecimiento de panteones oficiales.

  3. Expedir licencia a los particulares para el establecimiento de panteones particulares.

  4. Desafectar del Servicio los Panteones Municipales cuando ya no exista ocupación disponible y, en su caso, ordenar el traslado de los restos humanos cuando hayan transcurrido seis años y no sean reclamados para depositarlos en el osario común. En caso de que no exista disponibilidad de lugar, se creman los restos previo aviso a las autoridades sanitarias.

  5. Requerir a través del Secretario del H. Ayuntamiento toda la información relacionada con el servicio de panteones, con la finalidad de tomar los acuerdos necesarios para eficientarlo.

ARTÍCULO 7 Corresponde al C

Presidente Municipal:

  1. Promulgar y publicar las disposiciones generales y ejecutar las decisiones del H. Ayuntamiento.

  2. Expedir acuerdos referentes a éste Reglamento.

  3. Ordenar visitas de inspección a los panteones de éste Municipio.

  4. Solicitar la información de los servicios prestados en el panteón sobre:

    a).- Inhumaciones

    b).- Exhumaciones

    c).- Cremaciones

    d).- Cremación de esqueletos o partes de él.

    e).- Número de lotes ocupados.

    f).- Números de lotes disponibles.

    g).- Reporte de Ingresos de los Panteones Municipales.

    h).- Traslados.

  5. Y las demás atribuciones que le otorguen otros ordenamientos.

ARTÍCULO 8 Corresponde al C

Secretario del H. Ayuntamiento:

  1. Participar o dar fe de los acuerdos y convenios que se realicen en relación con éste Reglamento.

  2. Las demás que le correspondan de acuerdo a lo preceptuado por la Ley.

ARTÍCULO 9 Corresponde al C

Director de Servicios Públicos Municipales:

  1. Elaborar dictamen técnico sobre áreas que se pretenden destinar a panteones, apoyado por la Dirección de Obras Publicas Municipales.

  2. Inscribir en los libros o en los sistemas electrónicos que están obligados a llevar en la administración de los panteones municipales, las inhumaciones, las exhumaciones, las reinhumaciones, los traslados y las cremaciones que se efectúen.

  3. Solicitar a quien corresponda la autorización para el uso de suelo y zonificación.

  4. Analizar los proyectos y solicitudes para la construcción de un panteón de acuerdo al dictamen de la Dirección de Obras Públicas Municipales.

  5. Solicitar la elaboración de planos necesarios de los panteones municipales para su buen funcionamiento.

ARTÍCULO 10 Corresponde al Administrador de panteones:
  1. Inscribir en los libros o en los sistemas electrónicos que están obligados a llevar en la administración de los panteones municipales, las inhumaciones, las exhumaciones, las reinhumaciones, los traslados y las cremaciones que se efectúen.

  2. Vigilar el estricto cumplimiento del presente Reglamento dentro de los panteones municipales.

  3. Amonestar a quien sorprenda alterando el orden dentro de los panteones municipales y, en su caso, levantar acta circunstanciada de las infracciones cometidas al presente Reglamento.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 11 a 18

DE LA APERTURA DE PANTEONES

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 11 a 17

DE LA APERTURA DE PANTEONES

ARTÍCULO 11 Para la apertura de un Panteón en el Municipio de San Lorenzo Axocomanitla se requiere:
  1. Tratándose de los Panteones Oficiales se debe contar con la aprobación del H. Ayuntamiento.

  2. En caso de particulares:

    a).- Presentar solicitud por escrito ante el C. Presidente Municipal.

    b).- Acompañar testimonio notarial o copias certificadas de la escritura constitutiva y poder en el caso de personas morales.

    c).- Presentar los planos a que se refiere éste Reglamento.

    d).- Presentar la licencia de uso de suelo y licencia de construcción.

  3. Reunir los requisitos de construcción establecidos en éste Reglamento y demás disposiciones aplicables.

  4. Cumplir las disposiciones de las autoridades competentes.

  5. Cumplir las disposiciones relativas al Desarrollo Urbano, Ecológico y demás ordenamientos federales, estatales y municipales.

ARTÍCULO 12 Los panteones tendrán las siguientes obligaciones:
  1. Deberán cumplir las condiciones y requisitos sanitarios que determinen las Leyes y Reglamentos de la materia y normas técnicas que expida la autoridad sanitaria competente.

  2. Elaborar plano donde se especifique la situación, dimensiones, tipo de construcción, topografía del terreno, distribución, vías internas, zonas, tramos, secciones y lotes.

  3. ...

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