Reglamento de Panteones para el Municipio de Cuernavaca, Morelos
REGLAMENTO DE PANTEONES PARA EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE NOVIEMBRE DE 2015.
Reglamento publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 21 de octubre de 1998.
Al Margen Izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.-Cuernavaca, Morelos.
SERGIO ESTRADA CAJIGAL RAMIREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 55 FRACCION II y 160 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLlTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 112 DE LA CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 53 FRACCION II, 155, 156, 157 FRACCION IV Y 159 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y
C O N S I D E R A N D O.
Que precisamente con la presente reglamentación, se pretende establecer un marco jurídico adecuado para que la prestación de este servicio sea otorgado con la mayor eficiencia y oportunidad, por las características propias del mismo, a favor inmediato de la población cuernavacense; y es por lo anterior que se expide el siguiente:
REGLAMENTO DE PANTEONES PARA EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.
(F. DE E., P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 1998)
Ayuntamiento de Cuernavaca.
Ayuntamiento, así como con los recursos financieros establecidos en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos aprobados por el H. Ayuntamiento.
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ATAÚD O FERETRO.- La caja en que se coloca el cadáver para ser inhumado o cremado;
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CADÁVER.- Cuerpo al que le haya sido diagnosticado médicamente la muerte;
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PANTEÓN HORIZONTAL.- Aquel donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, se depositan bajo tierra;
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PANTEÓN VERTICAL.- El que se encuentra constituido por dos o más gavetas superpuestas para depositar los cadáveres;
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COLUMBARIO.- La estructura constituida por un conjunto de nichos para depositar restos humanos áridos o cremados;
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CREMACIÓN.- Proceso para incinerar un cadáver;
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CRIPTA FAMILIAR. - La estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres;
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EXHUMACIÓN.- La extracción de un cadáver;
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EXHUMACIÓN PREMATURA.- La que se autoriza antes de haber transcurrido el plazo que fija la Ley de la materia;
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FOSA O TUMBA.- La excavación en el terreno del panteón destinado a la inhumación de un cadáver;
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FOSA COMÚN.- Lugar destinado para la inhumación de cadáveres no identificados;
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GAVETA.- El espacio construido dentro de una cripta para el depósito de cadáveres;
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INHUMAR.- Sepultar un cadáver;
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NICHO.- Espacio destinado al depósito de restos humanos áridos o cremados;
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REINHUMAR.- Volver a sepultar restos humanos áridos o cremados;
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RESTOS HUMANOS ARIDOS.- La osamenta resultante del natural estado de descomposición.
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MONUMENTO FUNERARIO O MAUSOLEO.- La construcción arquitectónica o escultórica que se erige sobre una tumba;
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OSARIO.- El lugar especialmente destinado al depósito de restos humanos áridos;
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RESTOS HUMANOS.- Las partes de un cadáver o de un cuerpo humano;
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RESTOS HUMANOS CREMADOS.- Las cenizas resultantes de la cremación de un cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos;
(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)
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PERPETUIDAD.- Es el derecho que el Ayuntamiento le otorga al particular respecto de un predio suficiente para inhumar un cadáver dentro del panteón Municipal;
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RESTOS HUMANOS CUMPLIDOS.- Los que quedan de un cadáver al cabo del plazo que señale la temporalidad mínima;
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INTERNACIÓN.- Arribo al Municipio de un cadáver, restos humanos o de restos humanos áridos o cremados, procedentes de los estados de la república o del extranjero, previa autorización de la autoridad competente;
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TRASLADO.- La transportación de un cadáver, restos humanos, restos humanos áridos o cremados, de éste Municipio a cualquier parte de la república o del extranjero, previa autorización de la autoridad competente en la materia; y
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VELATORIO.- El local destinado a la velación de cadáveres.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR
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Observar y hacer cumplir el presente Reglamento;
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Planear, programar, organizar, supervisar, evaluar y llevar un estricto control del desarrollo de los programas y trabajos inherentes a los panteones;
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Proponer a sus superiores y al Regidor de la materia los programas, políticas, lineamientos y criterios que norman el funcionamiento de los panteones a su cargo;
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Proponer a sus superiores y al Regidor de la materia los anteproyectos y propuestas que reciba por parte de la ciudadanía, del personal a su cargo y las propias, para someterlas al Cabildo para su análisis y aprobación en materia de panteones;
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Ordenar la puntual apertura y cierre del panteón a las horas fijadas;
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Ejecutar las ordenes de inhumación, exhumación, traslado, velación, cremación o reinhumación, previa la entrega que hagan los interesados de la documentación respectiva, expedida por las autoridades competentes;
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Llevar un estricto control de las fosas mediante la numeración progresiva de las mismas;
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Llevar al día el registro de sus movimientos;
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En los casos de perpetuidad, llevar un registro por separado;
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Publicar mensualmente en el tablero de avisos del panteón, un informe de las fosas cuyos derechos hayan vencido para los efectos de este apartado: exhumación, cremación, traslado o reinhumación, según proceda;
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Prohibir la entrada al panteón de personas en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas o enervantes;
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Cuidar que se preparen constantemente las fosas necesarias para el servicio;
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Proporcionar a los particulares la información que solicitan acerca de la situación de sus fallecidos;
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Mantener dentro del panteón el orden y respeto que merece el lugar;
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Informar de sus funciones al regidor del ramo mensualmente; y
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Contribuir con las autoridades federales, estatales y municipales, cuando éstas así lo requieran.
DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)
La inhumación o incineración de cadáveres, se hará por orden del Oficial del Registro Civil.
Para la gratuidad del servicio en el panteón y en los casos de extrema pobreza de los deudos solo podrá autorizarse por el Presidente Municipal.
En días festivos, además se contará con ayuda adicional que proporcione Seguridad Pública Metropolitana a fin de garantizar la seguridad de los visitantes.
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)
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