Reglamento de Panteones para el Municipio de Cuernavaca, Morelos

REGLAMENTO DE PANTEONES PARA EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE NOVIEMBRE DE 2015.

Reglamento publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 21 de octubre de 1998.

Al Margen Izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.-Cuernavaca, Morelos.

SERGIO ESTRADA CAJIGAL RAMIREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 55 FRACCION II y 160 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLlTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 112 DE LA CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 53 FRACCION II, 155, 156, 157 FRACCION IV Y 159 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y

C O N S I D E R A N D O.

Que precisamente con la presente reglamentación, se pretende establecer un marco jurídico adecuado para que la prestación de este servicio sea otorgado con la mayor eficiencia y oportunidad, por las características propias del mismo, a favor inmediato de la población cuernavacense; y es por lo anterior que se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE PANTEONES PARA EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 56

(F. DE E., P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 1998)

Artículo 1 El presente ordenamiento tiene como objeto regular el buen funcionamiento, mantenimiento y seguridad de los panteones adscritos al Municipio de Cuernavaca y tiene el carácter de observancia general obligatorio.
Artículo 2 Las disposiciones que para la cremación, velación, traslados, inhumación, exhumación y reinhumación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, quedarán comprendidos dentro del presente Reglamento y serán proporcionados como un servicio público que presta el H

Ayuntamiento de Cuernavaca.

Artículo 3 Los Panteones del Municipio de Cuernavaca, son un Servicio Público y forman parte del patrimonio municipal, como lo señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
Artículo 4 El panteón "Jardines de la Paz de Cuernavaca", operará como una entidad con estructura orgánica propia y contará con los recursos y apoyos administrativos que le asigne el H

Ayuntamiento, así como con los recursos financieros establecidos en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos aprobados por el H. Ayuntamiento.

Artículo 5 Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. ATAÚD O FERETRO.- La caja en que se coloca el cadáver para ser inhumado o cremado;

  2. CADÁVER.- Cuerpo al que le haya sido diagnosticado médicamente la muerte;

  3. PANTEÓN HORIZONTAL.- Aquel donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, se depositan bajo tierra;

  4. PANTEÓN VERTICAL.- El que se encuentra constituido por dos o más gavetas superpuestas para depositar los cadáveres;

  5. COLUMBARIO.- La estructura constituida por un conjunto de nichos para depositar restos humanos áridos o cremados;

  6. CREMACIÓN.- Proceso para incinerar un cadáver;

  7. CRIPTA FAMILIAR. - La estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres;

  8. EXHUMACIÓN.- La extracción de un cadáver;

  9. EXHUMACIÓN PREMATURA.- La que se autoriza antes de haber transcurrido el plazo que fija la Ley de la materia;

  10. FOSA O TUMBA.- La excavación en el terreno del panteón destinado a la inhumación de un cadáver;

  11. FOSA COMÚN.- Lugar destinado para la inhumación de cadáveres no identificados;

  12. GAVETA.- El espacio construido dentro de una cripta para el depósito de cadáveres;

  13. INHUMAR.- Sepultar un cadáver;

  14. NICHO.- Espacio destinado al depósito de restos humanos áridos o cremados;

  15. REINHUMAR.- Volver a sepultar restos humanos áridos o cremados;

  16. RESTOS HUMANOS ARIDOS.- La osamenta resultante del natural estado de descomposición.

  17. MONUMENTO FUNERARIO O MAUSOLEO.- La construcción arquitectónica o escultórica que se erige sobre una tumba;

  18. OSARIO.- El lugar especialmente destinado al depósito de restos humanos áridos;

  19. RESTOS HUMANOS.- Las partes de un cadáver o de un cuerpo humano;

  20. RESTOS HUMANOS CREMADOS.- Las cenizas resultantes de la cremación de un cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  21. PERPETUIDAD.- Es el derecho que el Ayuntamiento le otorga al particular respecto de un predio suficiente para inhumar un cadáver dentro del panteón Municipal;

  22. RESTOS HUMANOS CUMPLIDOS.- Los que quedan de un cadáver al cabo del plazo que señale la temporalidad mínima;

  23. INTERNACIÓN.- Arribo al Municipio de un cadáver, restos humanos o de restos humanos áridos o cremados, procedentes de los estados de la república o del extranjero, previa autorización de la autoridad competente;

  24. TRASLADO.- La transportación de un cadáver, restos humanos, restos humanos áridos o cremados, de éste Municipio a cualquier parte de la república o del extranjero, previa autorización de la autoridad competente en la materia; y

  25. VELATORIO.- El local destinado a la velación de cadáveres.

Artículo 6 Las placas, lápidas o mausoleos que se coloquen en los panteones, quedarán sujetas a las especificaciones técnicas que señale el Director de Panteones.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 6 Bis Queda estrictamente prohibido el consumo o introducción de bebidas embriagantes o sustancias psicotrópicas en el interior de los panteones municipales, la transgresión a esta disposición, serán sancionadas de acuerdo a lo señalado en el presente reglamento y el trasgresor (sic) será puesto a disposición de las autoridades correspondientes.
CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR

Artículo 7 La administración de los panteones, estará a cargo de un director quien será auxiliado por el personal necesario para el desempeño de sus funciones.
Artículo 8 Son funciones y obligaciones del Director:
  1. Observar y hacer cumplir el presente Reglamento;

  2. Planear, programar, organizar, supervisar, evaluar y llevar un estricto control del desarrollo de los programas y trabajos inherentes a los panteones;

  3. Proponer a sus superiores y al Regidor de la materia los programas, políticas, lineamientos y criterios que norman el funcionamiento de los panteones a su cargo;

  4. Proponer a sus superiores y al Regidor de la materia los anteproyectos y propuestas que reciba por parte de la ciudadanía, del personal a su cargo y las propias, para someterlas al Cabildo para su análisis y aprobación en materia de panteones;

  5. Ordenar la puntual apertura y cierre del panteón a las horas fijadas;

  6. Ejecutar las ordenes de inhumación, exhumación, traslado, velación, cremación o reinhumación, previa la entrega que hagan los interesados de la documentación respectiva, expedida por las autoridades competentes;

  7. Llevar un estricto control de las fosas mediante la numeración progresiva de las mismas;

  8. Llevar al día el registro de sus movimientos;

  9. En los casos de perpetuidad, llevar un registro por separado;

  10. Publicar mensualmente en el tablero de avisos del panteón, un informe de las fosas cuyos derechos hayan vencido para los efectos de este apartado: exhumación, cremación, traslado o reinhumación, según proceda;

  11. Prohibir la entrada al panteón de personas en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas o enervantes;

  12. Cuidar que se preparen constantemente las fosas necesarias para el servicio;

  13. Proporcionar a los particulares la información que solicitan acerca de la situación de sus fallecidos;

  14. Mantener dentro del panteón el orden y respeto que merece el lugar;

  15. Informar de sus funciones al regidor del ramo mensualmente; y

  16. Contribuir con las autoridades federales, estatales y municipales, cuando éstas así lo requieran.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 14

DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 9 Los trámites de inhumación, exhumación y traslado de cadáveres deberán contar con la autorización, sanitaria, para el caso de traslado; podrá ser también por autoridad judicial o del Ministerio Público.

La inhumación o incineración de cadáveres, se hará por orden del Oficial del Registro Civil.

Artículo 10 Para la prestación de los servicios públicos mencionados en el presente Reglamento, los interesados deberán realizar el pago correspondiente de los derechos de conformidad a la Ley de Ingresos Municipal vigente.

Para la gratuidad del servicio en el panteón y en los casos de extrema pobreza de los deudos solo podrá autorizarse por el Presidente Municipal.

Artículo 11 Los panteones municipales prestarán sus servicios al público con un horario de labores que inicia a partir de las 08:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes y de 8:00 a 12:00 horas los días sábados y domingos; fuera de estos horarios, únicamente se prestará el servicio en forma extraordinaria en los casos de urgencia.
Artículo 12 Los panteones municipales contarán con la seguridad para mantener el orden durante las veinticuatro horas del día, que vigile tanto al público asistente, como los bienes que conforman el patrimonio de los mismos.

En días festivos, además se contará con ayuda adicional que proporcione Seguridad Pública Metropolitana a fin de garantizar la seguridad de los visitantes.

(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 13 La inhumación o cremación deberá efectuarse después de que transcurran doce horas y antes de cuarenta y ocho horas del fallecimiento, salvo...

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