Reglamento para el Pago del Impuesto sobre Compra-venta de Ganado Vacuno

REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE GANADO VACUNO

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEXTO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 14 DE DICIEMBRE DE 1970, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDARA VIGENTE EN LO NO PREVISTO EN LA LEY.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 14 DE DICIEMBRE DE 1970.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 23 de abril de 1964.

AGUSTIN ARRIAGA RIVERA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hago saber:

Que en uso de las facultades que me concede el artículo 60, fracción I, de la Constitución Política del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE GANADO VACUNO

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 13

DE LAS FACTURAS Y GUlAS DE TRANSITO DE GANADO

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 5

DE LAS FACTURAS

Artículo 1° La compra-venta o permuta de ganado deberán estar amparadas por una factura que extenderá el vendedor o permutante en favor del adquirente.
Artículo 2° Las facturas a que alude el Artículo anterior, deberán contener los datos siguientes:

a).- Nombre del vendedor y su domicilio.

b).- Lugar de origen del ganado anotando el Municipio o Tenencia en que se encuentren ubicados los semovientes.

c).- Nombre y domicilio del comprador.

d).- Número de cabezas de ganado objeto de la operación.

e).- Diseño de fierro.

f).- Importe de la operación.

g).- Número de patente.

Articulo 3° Las facturas deberán ser visadas por la Autoridad Municipal y Asociación Ganadera Local, correspondientes, como lo determina el Artículo 33 de la Ley de Ganadería en vigor.
Articulo 4° De conformidad con lo que dispone el Artículo 162 de la Ley de Hacienda del Estado, la factura ya visada por la Asociación Ganadera Local, debe ser exhibida a la Oficina de Rentas de la jurisdicción del lugar en que se ha llevado a cabo la compra-venta o permuta de ganado, para el pago del impuesto correspondiente.
Articulo 5° Hecho el pago del impuesto, el Recaudador de Rentas respectivo, certificará al calce de la factura que ampara la operación de compra-venta, el pago del impuesto correspondiente.

Una vez hecho lo anterior, la factura se presentará a la Autoridad Municipal para su autorización y legalización.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 6 a 12

DE LAS GUIAS DE TRANSITO

Articulo 6° Las guías de tránsito serán expedidas al comprador de ganado por los Inspectores de la materia, conforme al Artículo 75 de la Ley de Ganadería, citada, una vez que exhiba la factura debidamente legalizada conforme se dispone en el Capitulo anterior.

En los lugares en donde no haya Inspectores de Ganado, las guías serán proporcionadas por los Presidente (sic) Municipales, como lo establece el Artículo 77 de la Ley de Ganadería.

Articulo 7°

Los Inspectores de Ganadería o Presidentes Municipales en ausencia de estos, no podrán expedir guías tránsito para traslado de ganado con destino fuera de la Entidad, si no se presenta además de la factura y recibo de pago o garantía de impuestos correspondientes, el permiso de movilización que, invariablemente en estos casos, debe expedir la Dirección de Agricultura y Ganadería del Estado.

Por lo tanto la movilización de ganado con destino fuera de la Entidad, antes de solicitar la guía de transito, será necesario hacer los trámites correspondientes ante la dirección de Agricultura y Ganadería, para obtener el permiso de movilización respectivo.

Artículo 8° Las guías de tránsito de ganado, deberán ser visadas por la Asociación Ganadera Local del lugar de origen del ganado como lo expresa el Artículo 75 de la Ley de Ganadería.

Las Asociaciones Ganaderas se abstendrán de visar las guías de tránsito en los casos de movilización de ganado con destino fuera de la Entidad, si no se presenta además de la documentación correspondiente el permiso de movilización expedido por la Dirección de Agricultura y Ganadería del Estado.

Artículo 9° Si se trata del traslado de ganado para cambio de potrero, para pasteo o engorda, podrá también expedirse la guía de tránsito respectiva, en la misma señalada en el Artículo anterior debiendo acreditarse en todo caso que está garantizado el interés del Fisco como lo establece el Artículo 163 de la Ley de Hacienda del Estado.
Artículo 10 Las guías de tránsito deberán contener los siguientes datos:
  1. - Nombre del propietario remitente.

    2 - Procedencia del ganado, anotando claramente, Tenencia o Municipio del lugar de origen.

    3 - Nombre de la persona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR