Reglamento para Otorgar Creditos con Garantia Hipotecaria del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS PARA LA VIVIENDA CON Y SIN GARANTIA HIPOTECARIA, PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y ORGANISMOS PUBLICOS INCORPORADOS AL FONDO DE LA VIVIENDA DE ISSSTESON

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL: 1 DE OCTUBRE DE 2007.

Reglamento publicado en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el 27 de diciembre de 2001.

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2007)

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS PARA LA VIVIENDA CON Y SIN GARANTIA HIPOTECARIA, PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y ORGANISMOS PUBLICOS INCORPORADOS AL FONDO DE LA VIVIENDA DE ISSSTESON.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24

Para efectos de este Reglamento, se entiende por LEY 38, la que crea al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 3 de julio de 1989; por INSTITUTO, el de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora; Por ESTADO a las dependencias de la Administración Pública Estatal, al igual que los que los poderes Legislativo y Judicial, por organismos públicos, a las Entidades de la Administración pública Estatal incorporados al Fondo de la Vivienda del Instituto. Por TRABAJADOR, a todo individuo que mediante designación legal presta sus servicios al Estado, o a los Organismos Públicos incorporados al fondo de la Vivienda del Instituto, siempre que sus retribuciones estén consignadas en los presupuestos respectivos o se paguen con cargo a alguna partida presupuesta (sic); Por FOVISSSTESON, al Fondo de la Vivienda del Instituto; por crédito, el préstamo otorgado por el Instituto a los trabajadores, con interés y garantía hipotecaria para los fines establecidos en el artículo 40 de la Ley; por Sindicato, a la Asociación a la cual pertenecen los trabajadores del Gobierno y de los organismos públicos.

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2007)

ARTICULO 1° El objeto de este reglamento es el de regular la operación del sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener un crédito mediante préstamos con garantía hipotecaria para satisfacer sus necesidades de vivienda; así como el de apoyo para enganche y ampliación, remodelación o mejoramiento de su vivienda sin garantía hipotecaria

Siempre y cuando se cumple con la normatividad establecida en la Ley 38 Reformada y se destinen a los fines para los que fueron concedidos.

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2007)

ARTICULO 2° El Instituto a través del FOVISSSTESON, podrá otorgar a los trabajadores del Estado y de los Organismos Públicos Incorporados al Fondo de Vivienda, créditos con interés y garantía hipotecaria siempre y cuando cumplan con los lineamientos establecidos por la Comisión Ejecutiva del Fondo y se destinen para los fines que fueron otorgados, siendo los siguientes:
  1. Para la adquisición en propiedad de Vivienda cómoda e higiénica, incluyendo aquellas sujetas al régimen de condominio.

  2. Para la construcción, de la vivienda propiedad del trabajador.

  3. Para el pago de pasivos, contraídos por el trabajador por los conceptos anteriores, ante otras instituciones de crédito del ramo de la vivienda en los términos que acuerde la Comisión Ejecutiva del Fondo.

  4. Para la adquisición de terrenos, en los que el trabajador deberá construir su vivienda.

  5. Para ampliación, reparación o mejoramiento de la vivienda, propiedad del trabajador con una inversión mayor a 27,000 udis.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2007)

ARTICULO 2°-Bis El Instituto a través del FOVISSSTESON, podrá otorgar a los trabajadores del Estado y de los Organismos Públicos incorporados al Fondo de la Vivienda, créditos sin garantía hipotecaria, siempre y cuando cumplan con los lineamientos establecidos por la Comisión Ejecutiva del Fondo y se destinen para los fines que fueron otorgados, siendo los siguientes:
  1. Apoyo para enganche de vivienda hasta 15,000 UDlS

  2. Ampliación, reparación o mejoramiento de vivienda con una inversión máxima de 27,000 UDIS

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2007)

ARTICULO 3° Los créditos que se otorguen a los trabajadores del estado y de los organismos incorporados al Fondo de la vivienda, deberán destinarse única y exclusivamente a los fines establecidos en los artículos 2 y 2 bis de este Reglamento, y el Instituto, a través del FOVISSSTESSON (sic), tendrá la facultad para vigilar su cumplimiento.

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2007)

ARTICULO 4° Los créditos que se otorguen serán con recursos del FOVISSSTESON, los cuales se integran en la forma y términos que lo establece el artículo 43 de la Ley 38 Reformada del ISSSSTESON (sic).

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2007)

ARTICULO 5° Con sujeción al ejercicio presupuestal analizado y autorizado por la Comisión Ejecutiva del Fondo y aprobado por la junta directiva del Instituto, se determinará por ésta el número y monto de los créditos que se otorguen durante el ejercicio fiscal correspondiente para cada organismo incorporado al FOVISSSTESON.

En ningún caso, el importe del préstamo, que se conceda, ya sea para una sola persona o dos o más mancomunadas, podrán exceder del valor total que señale el Banco de México o hasta 90,000 UDIS para el financiamiento de vivienda de interés social. Así como lo establece el artículo 45 de la Ley 38 reformada del Instituto.

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2007)

ARTICULO 6°

Los créditos que se otorguen en los términos de la Ley y de éste reglamento, estarán cubiertos bajo los términos del FIDEICOMISO para en caso de muerte o incapacidad total y permanente que liberará a sus beneficiarios de las obligaciones derivadas del contrato suscrito con el Instituto, siempre y cuando los beneficiarios notifiquen y entreguen la documentación requerida en un plazo no mayor de 24 meses a partir de ocurrido el suceso ante el FOVISSSTESON, debiendo sujetarse la autorización de este beneficio a las reglas establecidas para tal efecto en el reglamento para la operación del Fideicomiso de Créditos Otorgados en el Instituto Artículo 81 y demás relativos de la Ley sobre el contrato de seguro.

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2007)

ARTICULO 7° Cuando un trabajador deje de percibir ingresos por cualquier causa y hubiere recibido un préstamo a cargo del Fondo, se le otorgará una prórroga sin causar intereses en los pagos de las amortizaciones que tenga que hacer por concepto de capital e intereses

La prórroga tendrá un plazo máximo de seis meses y terminará anticipadamente cuando el trabajador vuelva a prestar servicios remunerados. En los términos del Artículo 48 de la ley 38 Reformada del ISSSTESON. En caso de cambio de adscripción el acreditado deberá notificar al Fovisssteson y si no lo hiciere, el importe de sus mensualidades pagadas por ese motivo, causaren intereses moratorios en los términos del artículo 18 inciso f de este reglamento.

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2007)

ARTICULO 8° Los créditos otorgados con cargo al Fondo de la Vivienda se darán por vencidos anticipadamente si los deudores sin el consentimiento del INSTITUTO enajenen las viviendas, graven los inmuebles que garanticen el pago de los créditos concedidos, o incurran en las causas de rescisión consignadas en los contratos respectivos.

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2007)

ARTICULO 9° El que se proporcionen por FOVISSSTESON las solicitudes o se reciban por el mismo los tramites de los trabajadores solicitando créditos para satisfacer sus necesidades de vivienda, no obliga al (sic)

(sic) Instituto a su aprobación, sino hasta que se cumpla con los requisitos establecidos en cada caso para su otorgamiento.

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2007)

CAPITULO SEGUNDO Artículos 10 a 12

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2007)

ARTICULO 10° Para el otorgamiento de los créditos con Garantía Hipotecaria, el trabajador deberá cumplir con los siguientes requisitos:

l.- ADQUISICION DE VIVIENDA A TERCERO

  1. Ser trabajador de Base o Personal de confianza (Fracción IV articulo II de la Ley 38 Reformada).

  2. No tener adeudo por concepto de Crédito Hipotecario con FOVISSSTESON.

  3. Presentar solicitud y pagaré debidamente llenados y firmados (nombre y firma del solicitante).

  4. Comprobante de domicilio vigente.

  5. Acta de nacimiento del solicitante (Original o Copia Certificada).

  6. Acta de nacimiento del cónyuge (Original a Copia Certificada).

  7. Acta de matrimonio en su caso (Original o Copia Certificada).

  8. Copia de los tres últimos talones de pago (por ambos lados) al presentar la solicitud.

  9. Copia de Identificación Oficial del solicitante por ambos lados.

  10. Copia de la Credencial de ISSSTESON.

  11. Carta de trabajo indicando, sueldo, antigüedad, puesto y categoría expedida por la jefatura de Recursos Humanos que corresponda.

  12. Certificado de PROPIEDAD, hasta una vivienda, a nombre del trabajador, del cónyuge y de sus dependientes económicos expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En caso de que el terreno esté junto al de su vivienda, este requisito no se solicitará.

  13. Comprobante del pago del impuesto predial, pagado a la fecha.

  14. Certificado de libertad de gravamen, expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

  15. Promesa de venta en la cual el propietario del inmueble, se compromete por un tiempo determinado a trasmitir la propiedad al precio y condiciones que se estipularan en la misma.

  16. Escritura original o copia certificada, de la propiedad que desea adquirir y que se presente como Garantía.

  17. Valor Catastral del bien inmueble en venta.

  18. Acta de...

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