Reglamento para Otorgar Concesiones del Estado de Mexico

REGLAMENTO PARA OTORGAR CONCESIONES DEL ESTADO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Cuarta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 10 de marzo de 2009

ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIÓN IV, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 80, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y 7 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, 5, FRACCIÓN X, Y QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE BIENES DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS.

CONSIDERANDO.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA OTORGAR CONCESIONES DEL ESTADO DE MÉXICO.

Capítulo Primero Artículos 1 a 5

PARTE GENERAL

Artículo 1 Las disposiciones del presente reglamento son de orden público, interés social, observancia obligatoria y tienen como objeto establecer los procedimientos para el otorgamiento de concesiones relativas a la explotación, uso y aprovechamiento de bienes o para la prestación de servicios, por parte del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México.

Quedan exceptuadas de este Reglamento las concesiones a que se refiere el Libro Séptimo del Código Administrativo del Estado de México.

No será aplicable lo dispuesto por este Reglamento, en los actos derivados de convenios celebrados entre dependencias, entidades y ayuntamientos, entre sí o con los de otros estados o la federación, excepto cuando sea parte un particular en los procedimientos o contratos respectivos.

Artículo 2 Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Comité: El Comité de Concesiones;

  2. Convocante: La Secretaría de Finanzas y las Usuarias solicitantes;

  3. Ley: Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios;

  4. Órgano de Control: La Contraloría Interna de la Secretaría de Finanzas;

  5. Reglamento: El presente Reglamento para el otorgamiento de concesiones;

  6. Subsecretaría: La Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de México;

  7. Usuaria: Dependencia o unidad administrativa a la que corresponde por Ley el desarrollo de la actividad pública o bien a concesionar.

Artículo 3 La Subsecretaría formulará y dará a conocer los lineamientos, criterios y disposiciones de carácter administrativo para la correcta aplicación del presente Reglamento.
Artículo 4 La Subsecretaría estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Reglamento para efectos administrativos.

Corresponde al Órgano de Control vigilar el debido cumplimiento y aplicación del mismo.

Artículo 5 La Subsecretaría proporcionará a la Usuaria que así lo solicite, la asesoría que requiera para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Capítulo Segundo Artículos 6 a 12

CONCESIONES

Artículo 6 Las concesiones de bienes o servicios se otorgarán por escrito mediante título de concesión, donde se establecerá el objeto y alcance de las mismas.

El Comité establecerá la vigencia del título de concesión, en forma tal que durante ese lapso el concesionario recupere totalmente la inversión que deba hacer en razón directa del bien o servicio de que se trate; la cual no podrá exceder de veinticinco años.

Artículo 7 El plazo de la concesión podrá ser prorrogado por el Comité, hasta por un periodo igual al del título, cuando el concesionario hubiere cumplido con las obligaciones derivadas de la concesión y el Gobierno del Estado no pueda explotar o prestar directamente el bien o servicio de que se trate.
Artículo 8 La Usuaria, para el otorgamiento de las concesiones se sujetará a lo siguiente:
  1. Elaborar el dictamen que contenga la justificación técnica, jurídica y financiera sobre la conveniencia y posibilidad de otorgar la concesión; que la actividad a desarrollar por el concesionario sea compatible y que no interfiera con las que realice la Usuaria, cuando ésta ocupe espacios sobre los inmuebles concesionados;

  2. Acreditar la propiedad o posesión de los bienes, así como el estado actual de los mismos; y

  3. Presentar la solicitud ante la Subsecretaría, para que inicie el procedimiento mediante el que se otorgará el título de concesión.

Artículo 9 La solicitud, acompañada del dictamen y, en su caso con los documentos que acrediten la propiedad o posesión de los bienes inmuebles, deberá estar firmada por el titular de la Usuaria a la que corresponda ejecutar el servicio o inmueble a concesionar.

Las propuestas de los particulares para obtener concesiones de bienes o servicios, deberán contener los requisitos establecidos en las fracciones I y II del artículo anterior, expedidos por la Usuaria, y tendrán el mismo efecto que la solicitud.

Artículo 10 En caso de que la solicitud a que se refiere el artículo anterior no cumpla con los requisitos señalados en este Reglamento, la Subsecretaría requerirá por escrito a la Usuaria o al particular, para que dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de notificación del requerimiento, presenten la información faltante.

Si transcurrido el plazo, no se subsanan las omisiones, se tendrá por no presentada, lo que se hará del conocimiento de la Usuaria o particular.

Para efectos de la notificación a que se refiere el primer párrafo, los particulares deberán señalar domicilio dentro del territorio del Estado de México, en caso de no hacerlo se les notificará por estrados.

Artículo 11 La Subsecretaría, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a partir de la fecha en que la solicitud haya sido presentada en forma completa, emitirá su opinión y formará el expediente respectivo, que presentará al Comité, el que tomará conocimiento e iniciará el procedimiento de licitación para otorgar la concesión respectiva.
Artículo 12 No podrán otorgarse concesiones a:
  1. Servidores públicos federales, estatales o municipales;

  2. Sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado y los colaterales por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado; y

  3. Personas jurídicas colectivas en las cuales tengan intereses económicos las personas mencionadas en las fracciones I y II.

Capítulo Tercero Artículos 13 a 19

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ

Artículo 13 El Comité es el órgano colegiado que auxiliará a la Usuaria en la preparación y substanciación de los procedimientos para el otorgamiento de concesiones.
Artículo 14 El Comité se integrará por:
  1. Un presidente; designado por el Secretario de Finanzas;

  2. Un representante de la Subsecretaría de Administración;

  3. Un representante de la Dirección General de Recursos Materiales, con función de vocal;

  4. Un representante de la Usuaria solicitante o interesada;

  5. Un representante de la Secretaría de la Contraloría; y

  6. Un secretario ejecutivo que será designado por el presidente;

Los integrantes identificados en las fracciones I a IV, tendrán derecho a voz y voto; y los indicados en las fracciones V y VI sólo participarán con voz. La Usuaria, solicitante o interesada, propondrá al Comité a participantes adicionales a los establecidos en el presente artículo, expertos en el tema quienes participarán sin derecho a voto. Cada uno de los integrantes del Comité podrá designar un suplente.

A las sesiones del Comité podrá invitarse a asesores externos, según lo determine el presidente, para aclarar aspectos específicos relacionados con el procedimiento de licitación, pero en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 15 El Comité, tendrá las funciones siguientes:
  1. Recibir de la Subsecretaría las solicitudes de otorgamiento de concesión;

  2. Determinar el tipo de procedimiento de adjudicación a realizar;

  3. Iniciar el procedimiento para el otorgamiento de concesiones;

  4. Aprobar y emitir la convocatoria y las bases de licitación;

  5. Analizar y evaluar las propuestas presentadas dentro del procedimiento de adjudicación;

  6. Emitir un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las ofertas y las razones para admitirlas o desecharlas;

  7. Llevar a cabo acciones que considere necesarias para el mejoramiento del procedimiento de adjudicación;

  8. Crear subcomités y grupos de trabajo de orden administrativo y técnico que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones; y

  9. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 16 El Comité sesionará cuando menos una vez al mes y será convocado por el presidente, o cuando lo solicite alguno de sus integrantes.
Artículo 17 La Subsecretaría al resolver la solicitud de la Usuaria, definirá la integración del Comité, cuando haya participantes adicionales.
Artículo 18 Las sesiones del Comité se desarrollarán de la siguiente forma:
  1. Se realizarán previa convocatoria y se desarrollarán conforme al orden del día;

  2. Se celebrarán cuando asista la mayoría de los integrantes con derecho a voto. En ausencia del presidente o de su suplente, las sesiones no podrán llevarse a cabo;

  3. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos o unanimidad y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad; y

  4. Los documentos correspondientes de cada sesión se entregarán previamente a los integrantes del Comité.

El Secretario Ejecutivo será el encargado de elaborar la carpeta correspondiente, misma que deberá contener: convocatoria, orden del día y documentación soporte; remitiéndola con por lo menos tres días de anticipación a la celebración de cada una de las sesiones del Comité. Asimismo elaborará el acta de la sesión...

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