Reglamento para el Otorgamiento de Prestamos del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE JUNIO DE 2013.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 30 de julio de 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

La H. Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado Chiapas, en uso de las facultades que le confieren los artículos 138, fracción IX, y 146 Fracción V de su respectiva Ley; 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

C o n s i d e r a n d o.

Por los fundamentos y consideraciones antes previstos la H. Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, tiene a bien aprobar el siguiente:

Reglamento para el Otorgamiento de Préstamos

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 56
Artículo 1 El presente Reglamento es de observancia general para el ISSTECH, así como para los asegurados, jubilados y pensionados directos que soliciten el otorgamiento de préstamos a que tengan derecho, en cualquiera de las modalidades establecidas por el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas

La aplicación del presente Reglamento compete al Instituto por conducto de la Subdirección de Prestaciones Socioeconómicas.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. La Ley.- A la Ley del lnstituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas.

  2. El lnstituto.- Al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas.

  3. La Junta Directiva.- A la H. Junta Directiva deI ISSTECH.

    (REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009)

  4. La Secretaría.- La Secretaría de Hacienda.

  5. Organismos Públicos del Ejecutivo.- A las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo Estatal.

  6. Asegurado.- A todo servidor público del Gobierno del Estado que cotiza al Instituto.

  7. Jubilados.- A los servidores públicos retirados con la edad jubilatoria que señala la Ley.

  8. Pensionados Directos.- A los pensionados que generan los derechos de la seguridad social ante el Instituto (Pensionados por vejez e invalidez por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo; o por riesgos del trabajo).

  9. Préstamos a Corto Plazo.- A los recursos económicos otorgados en calidad de préstamo a los asegurados, jubilados y pensionados directos, distintos a los préstamos hipotecarios.

  10. Préstamos Hipotecarios.- A los recursos económicos otorgados a los asegurados y jubilados para la vivienda.

Artículo 3 Para efectos de describir las prestaciones a que se refiere el presente Reglamento, éstas deberán ser las siguientes clasificaciones:

l. Préstamos a Corto Plazo:

  1. Préstamos Hipotecarios:

a). Para adquisición o construcción de viviendas que habite el asegurado.

b). Para adquisición de terrenos en los que deberán construirse la habitación del asegurado.

c). Para efectuar mejoras o reparación de las mismas.

d). Para redención de gravámenes que soporte el inmueble o el pago de pasivos por los conceptos anteriores.

Artículo 4 Las prestaciones deberán ser otorgadas por el Instituto a las personas físicas que a continuación se especifican:
  1. A los trabajadores de base que prestan sus servicios al Gobierno del Estado.

  2. A los trabajadores de los Organismos Públicos del Ejecutivo, que sean incorporados al régimen del Gobierno Estatal y que se especifique su afiliación por Ley, convenio o acuerdo, conforme a la Ley.

  3. A los jubilados y pensionados directos. Éstos podrán ser sujetos de crédito siempre que se apeguen a lo dispuesto por este Reglamento y a las condiciones que acuerde la Junta Directiva.

  4. A los trabajadores de base y de confianza del propio Instituto.

Artículo 5 La cuota que deberán cubrir los asegurados al Instituto para obtener las prestaciones mencionadas, será del 0.25% sobre el sueldo integrado.

Asimismo, el Gobierno del Estado, mediante los Organismos Públicos del Ejecutivo afiliados al Instituto; deberán aportar el 0.25% sobre el sueldo integrado del asegurado.

Estas mismas cuotas y aportaciones cubrirán además, el financiamiento de las prestaciones sociales.

Capítulo Segundo Artículos 6 a 18

De los Préstamos a Corto Plazo

Artículo 6 Los Préstamos a Corto Plazo podrán ser solicitados a través del Departamento de Prestaciones Económicas y la Oficina de Enlace Tapachula de este Instituto, así como por medio de los sindicatos respectivos de los trabajadores.

(REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009)

Artículo 7 El monto máximo por préstamo que podrá ser solicitado por los asegurados, jubilados y pensionados directos, será hasta por el importe de cuatro meses del sueldo de cotización (Sueldo Integrado) del solicitante, sin que excedan los 31 salarios mínimos mensuales vigentes de la Zona Geográfica " A".
Artículo 8 Los Préstamos a Corto Plazo deberán ser otorgados de acuerdo a las siguientes reglas:
  1. Suscribiendo el Título de Crédito correspondiente a favor del Instituto.

  2. A quienes hayan cubierto al Instituto, las cuotas y aportaciones a que se refiere este Reglamento, cuando menos por seis meses.

Artículo 9 Los plazos fijados para liquidar los Préstamos a Corto Plazo son: de 24, 36, 48 y hasta 72 quincenas.

(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2010)

Artículo 10

La tasa de interés que se aplicará a los préstamos en cada año, será la que resulte de la suma de la tasa promedio ponderada mensual del año anterior, de los intermediarios financieros que integran el Fondo Estrategia del fideicomiso, más el promedio mensual también del año anterior de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de 28 días autorizada y publicada por el Banco de México, sobre saldos insolutos, requiriéndose de la autorización de la H. Junta Directiva.

Para tal efecto, se sujetarán a los siguientes procedimientos y fórmulas:

La tasa promedio ponderada del rendimiento del fondo estrategia, se determina a través de las siguientes fórmulas:

·Suma del rendimiento mensual de cada uno de los intermediarios de los últimos doce meses, participantes del Fondo Estrategia y dividirlo entre 12 (meses):

PAln = (mes 1 + mes 2...mes 12)/12

PAI = Promedio anual de intermediarios.

·Suma del total de los promedios anuales de los Intermediarios del Fondo Estrategia

PS = (PAI 1 + PAI 2 +PAI n)

PS = Promedio simple

·Dividir el promedio anual de intermediarios entre el promedio simple y el resultado multiplicarlo por el promedio anual del mismo intermediario.

PAI n

PPI= (---------) PAI n

PS

PPI = Promedio ponderado por intermediario

·Suma de los resultados de los promedios ponderados de cada uno de los intermediarios, da como resultado el promedio ponderado total del Fondo Estrategia de los últimos 12 meses.

PP = PPI 1 + PPI 2+ PPI n

TPP = Tasa promedio Ponderada del Fondo Estrategia

La tasa promedio de la TIIE de 28 días (TPTIIE) se determina a través de la siguiente fórmula:

·Suma del total de los promedios mensuales de la TIIE de 28 días

TPTIIE = (PMTIIE 1 + PMTIIE 2 + PMTIIE ... 12)/12

TPTIIE = Tasa Promedio de la TIIIE de 28 días

La tasa se regirá a estos préstamos a corto plazo será determinada por la siguiente fórmula:

TI = TPP + TPTIIE

TI = Tasa de Interés

En el caso de que la tasa de interés resultante de los procedimientos y formulas establecidas fuese menor a la tasa aplicada en el ejercicio inmediato anterior para el cual se calcula, la tasa de interés que se aplicará será la del promedio de los últimos doce meses del intermediario financiero que mayor rendimiento haya otorgado al fondo de estrategia, más el promedio de la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) de 28 días.

La tasa de Interés que resulte de los procedimientos y las fórmulas citadas, se harán del conocimiento de la Junta Directiva para su aprobación y autorización respectiva; y su aplicación correspondiente.

Artículo 11 El Departamento de Prestaciones Económicas dispondrá de un Presupuesto anual autorizado por la Junta Directiva para otorgar este tipo de préstamo, calendarizando su emisión de acuerdo a las necesidades demandadas por los solicitantes.
Artículo 12 Los Préstamos a Corto Plazo que sean concedidos, se cubrirán en abonos fijos quincenales mediante descuentos que apliquen en nómina de sueldos la Secretaría y demás Organismos Públicos del Ejecutivo que tengan trabajadores afiliados al Instituto

En el caso de los jubilados, pensionados directos y trabajadores del Instituto, el descuento se efectuará en la nómina de pago de los mismos.

Artículo 13 Podrá renovarse un Préstamo a Corto Plazo que haya sido otorgado, en los términos que lo establece de la Ley.
Artículo 14 Los Préstamos a Corto Plazo se harán de tal manera que los abonos para reintegrar la cantidad prestada y sus intereses, sumados a cualquier otro adeudo con el Instituto, no excedan del 50% del sueldo integrado del interesado, salvo autorización por escrito del asegurado, jubilado o pensionado directo.
Artículo 15 Los asegurados contratados en sus dependencias como trabajadores de confianza y a lista de raya, podrán obtener préstamos a corto plazo conforme este Reglamento, si cuentan con una antigüedad mínima de dos años y mediante las garantías que determine el Instituto, por medio de acuerdos generales que autorice la Junta Directiva.
Artículo 16 Para que el asegurado, jubilado o pensionado directo, obtenga un préstamo a corto plazo, tendrá qué cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Llenar la Solicitud-Pagaré que proporciona la Oficina de Préstamos, con todos los datos que en ésta se indiquen.

  2. Presentar fotocopia del último talón de cheque o comprobante de pago (Fotocopia...

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