Reglamento para el Otorgamiento de Prestamos del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE JUNIO DE 2013.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 30 de julio de 2008.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
La H. Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado Chiapas, en uso de las facultades que le confieren los artículos 138, fracción IX, y 146 Fracción V de su respectiva Ley; 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y
C o n s i d e r a n d o.
Por los fundamentos y consideraciones antes previstos la H. Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, tiene a bien aprobar el siguiente:
Reglamento para el Otorgamiento de Préstamos
La aplicación del presente Reglamento compete al Instituto por conducto de la Subdirección de Prestaciones Socioeconómicas.
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La Ley.- A la Ley del lnstituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas.
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El lnstituto.- Al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas.
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La Junta Directiva.- A la H. Junta Directiva deI ISSTECH.
(REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009)
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La Secretaría.- La Secretaría de Hacienda.
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Organismos Públicos del Ejecutivo.- A las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo Estatal.
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Asegurado.- A todo servidor público del Gobierno del Estado que cotiza al Instituto.
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Jubilados.- A los servidores públicos retirados con la edad jubilatoria que señala la Ley.
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Pensionados Directos.- A los pensionados que generan los derechos de la seguridad social ante el Instituto (Pensionados por vejez e invalidez por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo; o por riesgos del trabajo).
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Préstamos a Corto Plazo.- A los recursos económicos otorgados en calidad de préstamo a los asegurados, jubilados y pensionados directos, distintos a los préstamos hipotecarios.
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Préstamos Hipotecarios.- A los recursos económicos otorgados a los asegurados y jubilados para la vivienda.
l. Préstamos a Corto Plazo:
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Préstamos Hipotecarios:
a). Para adquisición o construcción de viviendas que habite el asegurado.
b). Para adquisición de terrenos en los que deberán construirse la habitación del asegurado.
c). Para efectuar mejoras o reparación de las mismas.
d). Para redención de gravámenes que soporte el inmueble o el pago de pasivos por los conceptos anteriores.
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A los trabajadores de base que prestan sus servicios al Gobierno del Estado.
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A los trabajadores de los Organismos Públicos del Ejecutivo, que sean incorporados al régimen del Gobierno Estatal y que se especifique su afiliación por Ley, convenio o acuerdo, conforme a la Ley.
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A los jubilados y pensionados directos. Éstos podrán ser sujetos de crédito siempre que se apeguen a lo dispuesto por este Reglamento y a las condiciones que acuerde la Junta Directiva.
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A los trabajadores de base y de confianza del propio Instituto.
Asimismo, el Gobierno del Estado, mediante los Organismos Públicos del Ejecutivo afiliados al Instituto; deberán aportar el 0.25% sobre el sueldo integrado del asegurado.
Estas mismas cuotas y aportaciones cubrirán además, el financiamiento de las prestaciones sociales.
De los Préstamos a Corto Plazo
(REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009)
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Suscribiendo el Título de Crédito correspondiente a favor del Instituto.
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A quienes hayan cubierto al Instituto, las cuotas y aportaciones a que se refiere este Reglamento, cuando menos por seis meses.
(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2010)
La tasa de interés que se aplicará a los préstamos en cada año, será la que resulte de la suma de la tasa promedio ponderada mensual del año anterior, de los intermediarios financieros que integran el Fondo Estrategia del fideicomiso, más el promedio mensual también del año anterior de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de 28 días autorizada y publicada por el Banco de México, sobre saldos insolutos, requiriéndose de la autorización de la H. Junta Directiva.
Para tal efecto, se sujetarán a los siguientes procedimientos y fórmulas:
La tasa promedio ponderada del rendimiento del fondo estrategia, se determina a través de las siguientes fórmulas:
·Suma del rendimiento mensual de cada uno de los intermediarios de los últimos doce meses, participantes del Fondo Estrategia y dividirlo entre 12 (meses):
PAln = (mes 1 + mes 2...mes 12)/12
PAI = Promedio anual de intermediarios.
·Suma del total de los promedios anuales de los Intermediarios del Fondo Estrategia
PS = (PAI 1 + PAI 2 +PAI n)
PS = Promedio simple
·Dividir el promedio anual de intermediarios entre el promedio simple y el resultado multiplicarlo por el promedio anual del mismo intermediario.
PAI n
PPI= (---------) PAI n
PS
PPI = Promedio ponderado por intermediario
·Suma de los resultados de los promedios ponderados de cada uno de los intermediarios, da como resultado el promedio ponderado total del Fondo Estrategia de los últimos 12 meses.
PP = PPI 1 + PPI 2+ PPI n
TPP = Tasa promedio Ponderada del Fondo Estrategia
La tasa promedio de la TIIE de 28 días (TPTIIE) se determina a través de la siguiente fórmula:
·Suma del total de los promedios mensuales de la TIIE de 28 días
TPTIIE = (PMTIIE 1 + PMTIIE 2 + PMTIIE ... 12)/12
TPTIIE = Tasa Promedio de la TIIIE de 28 días
La tasa se regirá a estos préstamos a corto plazo será determinada por la siguiente fórmula:
TI = TPP + TPTIIE
TI = Tasa de Interés
En el caso de que la tasa de interés resultante de los procedimientos y formulas establecidas fuese menor a la tasa aplicada en el ejercicio inmediato anterior para el cual se calcula, la tasa de interés que se aplicará será la del promedio de los últimos doce meses del intermediario financiero que mayor rendimiento haya otorgado al fondo de estrategia, más el promedio de la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) de 28 días.
La tasa de Interés que resulte de los procedimientos y las fórmulas citadas, se harán del conocimiento de la Junta Directiva para su aprobación y autorización respectiva; y su aplicación correspondiente.
En el caso de los jubilados, pensionados directos y trabajadores del Instituto, el descuento se efectuará en la nómina de pago de los mismos.
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Llenar la Solicitud-Pagaré que proporciona la Oficina de Préstamos, con todos los datos que en ésta se indiquen.
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Presentar fotocopia del último talón de cheque o comprobante de pago (Fotocopia...
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