Reglamento para el Otorgamiento y Ejercicio del Periodo Sabatico de los Trabajadores Docentes de Educacion Basica, Adscritos Al Organismo Publico Descentralizado de Caracter Estatal, Denominado Servicios Educativos Integrados Al Estado de Mexico

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y EJERCICIO DEL PERIODO SABATICO DE LOS TRABAJADORES DOCENTES DE EDUCACION BASICA, ADSCRITOS AL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL, DENOMINADO SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 2 de mayo de 1996.

ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL, DENOMINADO SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MEXICO.

CONSIDERANDO.

  1. Que con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 6 fracción I, 7 y 10 fracción VI del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de carácter estatal denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México, se expide el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y EJERCICIO DEL PERIODO SABATICO DE LOS TRABAJADORES DOCENTES DE EDUCACION BASICA, ADSCRITOS AL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL, DENOMINADO SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MEXICO.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y ejercicio del Período Sabático.
Artículo 2 Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
  1. Período Sabático.- Al tiempo que el trabajador docente disfrute de esta prestación;

  2. Subsistema Educativo Federalizado.- Al conjunto de centros educativos, unidades administrativas y trabajadores docentes adscritos a los Servicios Educativos Integrados al Estado de México;

  3. Consejo.- Al órgano encargado de la dirección y administración del Período Sabático;

  4. Comisión Ejecutiva.- Al órgano que evalúa las solicitudes y los programas del Período Sabático; y

  5. Trabajador.- Al trabajador docente de base adscrito a los Servicios Educativos Integrados al Estado de México.

Artículo 3 Son sujetos del presente reglamento los trabajadores docentes de base adscritos al Subsistema Educativo Federalizado.
Artículo 4

El número de trabajadores que estén en posibilidades de acceder al ejercicio del Período Sabático, será determinado por el Consejo Directivo de los Servicios Educativos Integrados al Estado de México, atendiendo a la disponibilidad presupuestal respectiva, que no se afecte al desarrollo normal de las actividades de los centros de trabajo y a que en ningún caso exceda del 10% de los docentes adscritos.

Artículo 5 La aplicación de este reglamento corresponde al Consejo del Período Sabático, de los Servicios Educativos Integrados al Estado de México.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 6 a 9

DEL OBJETO, PROGRAMAS Y DURACION DEL PERIODO SABATICO

Artículo 6 El Período Sabático tendrá por objeto impulsar y fortalecer la superación académica de los trabajadores, mediante el desarrollo de programas académicos que contribuyan a su formación permanente, así como mejorar la calidad de los servicios educativos.
Artículo 7 Los programas académicos del Período Sabático desarrollarán cualquiera de las materias siguientes:
  1. Obra Pedagógica.- Comprenderá la elaboración y en su caso, publicación de trabajos para enriquecer la teoría pedagógica, fortalecer la administración de los servicios educativos, o mejorar los procesos docentes, o diseñar o elaborar materiales didácticos;

  2. Docencia.- Comprenderá la planeación, desarrollo y evaluación de programas curriculares y los relacionados con el proceso enseñanza-aprendizaje en el aula. Estos programas se llevarán a cabo en instituciones de reconocido prestigio;

  3. Investigación.- Comprenderá las acciones para la elaboración y diseño de teorías, métodos, técnicas, estrategias, evaluaciones y procedimientos que signifiquen avance en el proceso de enseñanza, aprendizaje; siempre que éstas se encuentren respaldadas por institución de reconocido prestigio académico y que resulten de interés para el Sistema Educativo Estatal; y

  4. Estudios de posgrado.- Comprenderá la realización de estudios de maestría, doctorado o posdoctorado, en instituciones de alto nivel académico, con reconocimiento oficial.

Artículo 8 El Período Sabático tendrá una duración de:
  1. Un año, cuando se otorgue por primera vez, siempre que el trabajador demuestre que ha prestado sus servicios en forma ininterrumpida durante seis años anteriores a la fecha de su solicitud; y

  2. Un semestre, cuando al trabajador se le haya otorgado el Período Sabático de un año, y hubiere prestado sus servicios ininterrumpidamente durante tres años.

Artículo 9 Para efecto del Período Sabático se entenderá por servicio ininterrumpido, la prestación efectiva, continua y regular de éste al Subsistema Educativo Federalizado; y por servicio interrumpido, cuando el trabajador se encuentre en cualquiera de los casos siguientes:
  1. Contar con licencias sin goce de sueldo por 180 días o más, otorgadas con anterioridad a la fecha de la solicitud;

  2. Tener suspendidos los derechos laborales por sentencia judicial, laudo arbitral o sanción administrativa por violaciones a las disposiciones y ordenamientos legales aplicables; y

  3. Disfrutar de licencia o comisión para ocupar cargos de elección popular o sindicales, con excepción del caso en que éstas sean otorgadas después de los 6 ó 3 años de servicio cumplidos, según se trate.

CAPITULO TERCERO Artículos 10 a 12

DE LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERIODO SABATICO

Artículo 10 Los trabajadores que soliciten el Período Sabático, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
  1. Elaborar solicitud ante la Comisión Ejecutiva;

  2. Presentar currículum vitae con la documentación respectiva;

  3. Ser trabajador de base. Para el caso del trabajador horas clase, los nombramientos deberán ser de plazas iniciales de acuerdo a la estructura del nivel educativo que corresponda;

  4. Haber prestado, como mínimo, a partir de la expedición de su nombramiento de base, seis años de servicios ininterrumpidos, en el Subsistema Educativo Federalizado;

  5. Exhibir título profesional que acredite, como mínimo, el grado de licenciatura;

  6. Elaborar por escrito el programa de actividades a desarrollar durante el Período Sabático que incluya la justificación y trascendencia del mismo; y

  7. Presentar, en su caso, carta de aceptación del centro o institución donde realizará el programa correspondiente.

Artículo 11 Los interesados en recibir el Período Sabático, deberán presentar la solicitud y demás documentos requeridos, cuando menos 90 días naturales antes de la fecha en que pretendan iniciarlo.
Artículo 12 Los trámites para obtener el Período Sabático podrán realizarse por sí, o por representante debidamente autorizado.
CAPITULO CUARTO Artículos 13 a 17

DE LA SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DEL PERIODO SABATICO

Artículo 13 El Período Sabático podrá solicitarse en cualquier época del año, pero la fecha de su inicio estará supeditada a los programas y calendarios institucionales

Podrá adelantarse hasta tres meses, siempre que no interfiera con los programas y calendarios establecidos y lo autorice la Comisión Ejecutiva.

Artículo 14 Para el otorgamiento del Período Sabático deberá considerarse:
  1. ...

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