Reglamento para el Otorgamiento de Becas y Estimulos para el Fortalecimiento de Actividades Deportivas en el Estado de Chiapas

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS Y ESTIMULOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 13 de julio de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 42 y 44 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5°, 8°, y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, y atendiendo a la (sic) siguiente:

C O N S I D E R A N D O.

Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, el Ejecutivo a mi cargo, tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS Y ESTÍMULOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL ESTADO DE CHIAPAS

Título Primero

De las Becas y Estímulos

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 14
Artículo 1° El presente Reglamento, es de orden público e interés social, tiene por objeto, regular los procedimientos y bases para el otorgamiento de Becas y Estímulos, para el fortalecimiento e impulso de la actividad deportiva en el Estado.
Artículo 2° Se faculta a la Secretaría de Educación, a través del Instituto del Deporte, para otorgar las Becas y Estímulos, en los términos del decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado, otorgar becas y estímulos para el fortalecimiento de la actividad deportiva en el Estado, sujetándose para ello, a las disposiciones del presente Reglamento.
Capítulo II Artículos 3 a 5

Del Objeto

Artículo 3° Con el objeto de estimular el desarrollo y superación atlética, en las diferentes categorías, se establece el otorgamiento de becas y estímulos en forma económica a los deportistas y entrenadores distinguidos, en los términos del presente Reglamento.
Artículo 4° Las Becas se otorgarán, atendiendo al presupuesto asignado para tal efecto y a los resultados obtenidos en las Olimpiadas Nacionales del Año que corresponda.
Artículo 5° Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

l. Instituto del Deporte.- Al Órgano desconcentrado subordinado jerárquicamente a la Secretaría de Educación, quien será responsable de aplicar el presente Reglamento y el pago de Becas y Estímulos.

  1. Beca.- Al Apoyo económico que en forma mensual, se otorgará a un deportista.

  2. Estímulo.- Al apoyo económico único, que se otorgará a los entrenadores de aquellos deportistas, cuyo mejor resultado lo ubique dentro de los tres primeros lugares de la Olimpíada Nacional o Paralimpíada Nacional.

  3. Deportista.- A la persona mujer u hombre que practica un deporte y es sujeto a un plan de entrenamiento con objetivos de preparación y resultado deportivo.

  4. Deportista Paralímpico.- A la persona mujer u hombre con capacidades diferentes, comprobadas clínicamente, que practica un deporte y es sujeto a un plan de entrenamiento con objetivos de preparación y resultado deportivo.

  5. Entrenador.- A la persona mujer u hombre encargada de planificar, preparar y dirigir el entrenamiento deportivo.

  6. Categoría.- A la división en la que se clasifica a los atletas, siendo Varonil, Femenil y Paralímpico.

  7. Olimpíada Nacional.- Al evento deportivo nacional, de carácter oficial y periodicidad anual, convocado por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deportes; propio para deportistas convencionales.

  8. Paralimpíada Nacional.- Al evento nacional del deporte adaptado, de carácter oficial y periodicidad anual, convocado por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deportes para deportistas paralímpicos contemplados en las siguientes categorías:

    a) Deportistas Sobre Silla de Ruedas.

    b) Invidentes y Débiles Visuales.

    c) Deportistas Especiales.

    d) Parálisis Cerebral.

  9. Prueba individual.- A la modalidad de competencia, donde el Deportista participa individualmente, para obtener un resultado deportivo único.

  10. Prueba de conjunto.- A la modalidad de competencia donde es requerida la participación de dos o más atletas en una sola prueba, para obtener un resultado deportivo único.

  11. Seleccionado Nacional.- Al deportista chiapaneco cuyo resultado y desempeño deportivo, representando a Chiapas, lo hace acreedor al derecho de concentrarse con el equipo nacional de su disciplina específica, como parte de un proyecto para representar al país en competencias internacionales de carácter oficial. El deportista es convocado por la Asociación Deportiva Nacional correspondiente y avalado por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

  12. Asociación Deportiva Nacional.- A la máxima autoridad deportiva nacional, en la disciplina específica que le corresponda, encargada de su difusión y práctica, regulada dentro de los límites del país y con facultad para convocar atletas, a integrar selecciones nacionales para eventos internacionales oficiales. Legalmente constituida y...

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