Reglamento de Ornato para la Ciudad de Durango
REGLAMENTO DE ORNATO PARA LA CIUDAD DE DURANGO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 15 de diciembre de 1985.
REGLAMENTO DE ORNATO PARA LA CIUDAD DE DURANGO
De los Anuncios
Son medios de Publicidad PROVISIONALES o TRANSITORIOS:
a).- La propaganda distribuida en forma de volantes o folletos.
b).- La propaganda distribuida en forma de muestras de toda clase de productos.
c).- Los anuncios a base de voces, música o sonido.
d).- Los colocados en vitrinas o escaparates.
e).- Los anuncios para la publicidad de liquidaciones o baratos.
Son medios de Publicidad PERMANENTES:
a).- Los pintados o colocados en tapiales o andamios y fachadas de obras en construcción.
b).- Los pintados o colocados en bardas o cercas de predios en construcción.
c).- Los pintados o colocados en muros interiores o techos de los locales comerciales industriales.
d).- Los pintados o colocados en los vehículos de servicio particular o público.
e).- Los colocados en marquesinas en salientes o en las azoteas de los edificios.
f).- Los colocados en las calzadas y carreteras fuera de las zonas urbanas.
g).- La propaganda impresa siempre y cuando se fije sobre tableros-bastidores o carteleras, según lo dispone el Artículo II.
Son medios de Publicidad VOLADOS o en SALIENTE:
a).- Los señalados en el Artículo 21o. del Presente Reglamento.
a).- Nombre, apellido, nacionalidad, domicilio o en su caso, Razón Social del solicitante, etc.
b).- Especificación del medio de publicación que se va a usar.
c).- Designación exacta del lugar de su colocación o pinturas.
d).- Especificación de los materiales de que está construido.
e).- Cuando sea luminoso, la ubicación del sistema que se usará.
f).- Especificación del tiempo de duración del anuncio (a tiempo fijo, por tiempo indeterminado, etc.).
g).- Anotación del tiempo que se invertirá en su construcción y colocación, o en su pintura.
A la solicitud anterior se agregarán los documentos siguientes:
-
Una reproducción a escala del proyecto del anuncio, con especificaciones de sus dimensiones, formas, leyendas, colores, etc.
-
Cuando el anuncio sea sostenido por armaduras de metal o madera, se adjuntarán a la solicitud los planos y cálculos de estabilidad, de las fincas en que se colocará el anuncio.
-
Documentos que expresen la conformidad del propietario del edificio o del predio en que se colocará el anuncio.
-
Documentos de la Dirección de Obras Publicas Municipales, certificando que el anuncio no se trata de colocar en algún edificio colonial o monumento histórico.
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Comprobación de la constitución legal de la empresa anunciadora o de la anunciada en su caso.
-
Autorización de la Secretaría de Salud cuando el medio de publicidad anuncia productos medicinales o productos alimenticios que requieran tal autorización.
C., (COPPAC) en lo referente al Centro Histórico esta facultado:
a).- Para conceder, negar y cancelar licencias a que se refiere el Artículo anterior.
b).- Para exigir que se quiten, corren o modifiquen, los medios de publicidad que infrinjan las presentes disposiciones y
c).- Para imponer las sanciones en que incurran las personas que aparezcan como titulares de cualquier medio de publicidad.
Disposiciones sobre el contenido de los Medios de Publicidad
a).- No emplearán más palabras extranjeras que las que se refieran a nombres propios, razones sociales o marcas de industriales debidamente registradas.
b).- La construcción gramatical y la ortografía que se uso, deberá ser exclusivamente la de la lengua castellana.
c).- No deberá usarse la enseña Nacional o la combinación de colores que forman nuestra bandera.
d).- Las negociaciones tales como cantinas, billares, hoteles. Fondas o las que sean similares, no usarán en su propaganda o rótulos los nombres de personas o fechas consignadas en nuestros anales históricos.
Los medios de publicidad podrán contener la traducción de lo anunciado a otro idioma, siempre que ocupe un lugar secundario en la superficie total del anuncio y que no cubra más del 20 por ciento de la misma.
Todo medio de publicidad no podrá contener fraces (sic), dibujos o signos de cualquier índole, que ofenda a la moral y las buenas costumbres.
La distribución de ésta propaganda podrá realizarse en la vía pública, cuando no constituya un estorbo para el tránsito de vehículos o peatones y en los sitios de reunión.
En el primer cuadro de la ciudad, queda prohibido el uso de aparatos motorizados, autorizandose solamente en las casa comerciales, siempre y cuando se haga dentro del siguiente horario: de las 9 a las 14 horas y de las 16 a las 19. Las personas que verifiquen propaganda por este medio, lo harán a un volumen de sonido moderado.
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