Reglamento sobre las Instituciones Nacionales y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito

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Publicado enDiario Oficial de la Federación
ARTÍCULO 1o

Se crea el Comité Coordinador de las Instituciones Nacionales de Crédito, bajo la presidencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, e integrado por los directores generales de las siguientes instituciones:

  1. Banco de México, S. A., cuyo representante tendrá el carácter de Vicepresidente.

  2. Nacional Financiera, S. A.

  3. Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A.

  4. Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A.

Cuando el Comité deba ocuparse de problemas relativos o relacionados con las demás instituciones nacionales de crédito u organizaciones auxiliares nacionales de crédito, los directores o gerentes generales respectivos, integrarán también dicho Comité. El presidente está facultado cuando lo estime oportuno, para convocar a todos los directores y gerentes generales de las mencionadas instituciones.

ARTÍCULO 1 BIS

Derogado.

ARTÍCULO 2o

El Comité tendrá carácter consultivo, debiendo someter sus recomendaciones a la consideración del Ejecutivo, por conducto del Secretario de Hacienda y Crédito Publico. Sus funciones principalmente consistirán en dictaminar sobre los siguientes asuntos:

  1. Delimitar competencias y establecer criterios destinados a evitar la intervención de una institución nacional de crédito o de una organización auxiliar nacional de crédito en campos ajenos a sus funciones.

  2. Considerar planes conjuntos de financiamiento por las instituciones nacionales de crédito y por las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, de acuerdo con las condiciones económicas generales del país.

  3. Promover la colaboración permanente entre los bancos privados y las instituciones nacionales, en relación con programas de promoción y financiamiento, de carácter regional o nacional.

  4. Procurar porque el otorgamiento de créditos por las instituciones nacionales a las instituciones privadas se destine a atender actividades económicas fundamentales, cuyo financiamiento sea proyectado por los bancos nacionales o conjuntamente por éstos y la banca privada.

  5. Recomendar periódicamente las actividades económicas que preferentemente deban fomentar las instituciones y organizaciones auxiliares de crédito.

  6. Procurar la mayor cooperación entre las instituciones nacionales de crédito y las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, sobre investigaciones y estudios técnicos o económicos, con objeto de evitar duplicaciones y de lograr la mejor coordinación en los métodos de trabajo, así como el intercambio expedito de informaciones.

  7. Propugnar la realización de los programas de las mismas instituciones y organizaciones auxiliares nacionales de créditos, sobre bases no inflacionarias.

ARTÍCULO 3o

El Comité Coordinador de las Instituciones Nacionales de Crédito, a fin de influir en el mejor aprovechamiento y la canalización más productiva de los recursos en poder de dichas instituciones, propugnará dentro de sus facultades, que éstas contribuyan por medio de sus programas de promoción y financiamiento a:

  1. Lograr la correcta integración de las industrias básicas y, en general de las actividades económicas fundamentales.

  2. Aumentar la producción de bienes de capital o de consumo, que el Estado considere indispensables para estimular el desarrollo de la economía nacional y mejorar las condiciones de vida de las capas más amplias de la población.

  3. Diversificar las fuentes de trabajo y de riqueza, sobre la base de lograr el aprovechamiento y la combinación más eficientes posibles de los recursos productivos, en escala regional y nacional.

  4. Coadyuvar al equilibrio de la balanza de pagos y particularmente de la balanza comercial.

  5. Eliminar, en la medida posible, intermediaciones innecesarias en el uso del crédito.

ARTÍCULO 3 BIS

Derogado.

ARTÍCULO 4o

Las instituciones nacionales de crédito y organizaciones auxiliares nacionales de crédito en los primeros diez días del mes de diciembre de cada año, deberán someter a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez aprobados por el Consejo de Administración, los documentos que a continuación se mencionan, relativos al siguiente ejercicio social:

  1. Una estimación de los recursos para sus operaciones, indicando:

    1. Los procedentes de recuperaciones de cartera.

    2. Los que puedan provenir de otras fuentes, dando a conocer las condiciones generales de obtención de los mismos.

  2. El programa de actividades, que en todo caso contendrá:

    1. Distribución de los recursos, señalando las inversiones propias y los...

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