Reglamento para la Organizacion y Funcionamiento del Patronato Estatal Pro-deportes y Atletismo de Baja California

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO ESTATAL PRO-DEPORTES Y ATLETISMO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el miércoles 10 de julio de 1957.

Braulio Maldonado Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, a sus habitantes sabed:

Que en uso de las facultades que me concede la Fracc. XVI del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente

Reglamento que expide el Ejecutivo del Estado en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de fecha 29 de Noviembre de 1955, para la organización y funcionamiento del Patronato Estatal pro-Deporte y Atletismo de Baja California.

CAPITULO I Artículos 1 y 2

De la Organización, Funcionamiento y Finalidades del Patronato.

ARTICULO 1o El Patronato Estatal Pro Deporte y Atletismo de Baja California, instituido por acuerdo del Ejecutivo del Estado, de 29 de noviembre de 1955, se sujetará en su organización, funcionamiento y finalidades al presente Reglamento que elabora la Dirección General de Acción Cívica y Cultural, en cumplimiento del acuerdo mencionado.
ARTICULO 2o El Patronato Estatal Pro Deporte y Atletismo, responderá a las siguientes finalidades:

a).- Fomentar la educación física como factor esencial en la formación de la personalidad integral del individuo, impulsando la práctica sistemática del deporte, en beneficio exclusivo de la colectividad.

b).- Promover y controlar la cooperación económica de la iniciativa privada y de la que se obtenga por los medios señalados en el presente Reglamento, a fin de dar mayor impulso a la educación física en el Estado.

c).- Fomentar el deporte y el atletismo en los sectores escolares y de aficionados en sus diversas ramas, categorías, efectuando competencias de carácter municipal, regional y estatal.

d).- Coadyuvar en el desarrollo del Programa de la Confederación Deportiva Mexicana en el Estado, a través de las Asociaciones, Uniones Deportivas, Ligas Municipales, etc., en función de la más eficaz organización de las diversas ramas deportivas que establecen los Reglamentos correspondientes.

e).- Administrar los campos, edificios y canchas deportivas propiedad del Estado, controlando los ingresos que se obtengan en el empleo de los mismos en encuentros tanto profesionales como de aficionados de conformidad con las estipulaciones del presente Reglamento.

f).- Conservar, adaptar y reconstruir en su caso, los campos y canchas deportivas existentes y promover la construcción de nuevas instalaciones de esta índole en terrenos que para este fin otorgue el Gobierno del Estado, o cedan las Instituciones Privadas o personas, al Patronato.

g).- Auspiciar la adquisición y distribución de equipo y material deportivos a bajo costo a elementos organizados en el deporte.

CAPITULO II Artículo 3

Del Sistema y Fuentes de Arbitrio.

ARTICULO 3o Formarán el Patrimonio del Patronato Estatal Pro Deporte y Atletismo:

a).- Los legados, donativos, concesiones o subsidios que para el desarrollo del deporte y atletismo hagan las autoridades, corporaciones o particulares; así como los bienes de cualquier índole que adquiera el Patronato.

b).- Los productos que se obtengan de la organización de festivales, colectas, rifas y en general de todos aquellos actos que para este fin se efectúen.

c).- El monto equivalente al impuesto por concepto de empresa que recaude en los espectáculos deportivos de carácter profesional y de aficionados, el cual pasará como subsidio del Gobierno del Estado al Patronato.

d).- Las aportaciones económicas de empresas comerciales que resuelvan coordinar con el Patronato sus programas de publicidad y la distribución de sus donativos de material o ayudas económicas a equipos deportivos.

e).- Otros medios que para adquirir ingresos adopte el Patronato con la aprobación del Gobierno del Estado.

CAPITULO III Artículos 4 a 10

De la Integración, Sede y Funcionamiento del Patronato.

ARTICULO 4o La directiva del Patronato Estatal Pro Deporte y Atletismo estará integrada por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero y cinco Vocales, cuya designación será hecha por el Ejecutivo del Estado.
ARTICULO 5o En las cabeceras Municipales de Tecate, Tijuana y Ensenada, así como en las poblaciones de mayor importancia del Valle de Mexicali se integrarán Delegaciones del Patronato Estatal Pro...

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