Reglamento para la Organizacion y Funcionamiento del Patronato del Instituto Tecnologico Superior del Oriente del Estado de Hidalgo, Itesa

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DEL ORIENTE DEL ESTADO DE HIDALGO, ITESA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 7 de noviembre de 2011.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DEL ORIENTE DEL ESTADO DE HIDALGO, ITESA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTÍCULO 3 FRACCIÓN VI DEL DECRETO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE LO CREO Y EL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA CREACIÓN, OPERACIÓN Y APOYO FINANCIERO DEL ITESA Y:

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales aplicables y las consideraciones previamente señaladas, el Consejo Directivo ha tenido a bien expedir el presente:

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DEL ORIENTE DEL ESTADO DE HIDALGO, ITESA.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
ARTÍCULO 1° El presente Reglamento tiene por objeto regir la organización y el funcionamiento del Patronato del Instituto Tecnológico Superior del Oriente del Estado de Hidalgo, ITESA.
ARTÍCULO 2° El Patronato es un órgano colegiado de apoyo del Instituto Tecnológico Superior del Oriente del Estado de Hidalgo, ITESA, que tiene a su cargo la obtención de recursos adicionales a los que aporta el Estado para que coadyuven a la óptima realización de sus fines y al fomento de las relaciones con los distintos sectores de la Sociedad.
ARTÍCULO 3° Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:

INSTITUTO O ITESA: Al Instituto Tecnológico Superior del Oriente del Estado de Hidalgo, ITESA.

PATRONATO: Al Patronato del Instituto Tecnológico Superior del Oriente del Estado de Hidalgo, ITESA.

CONSEJO DIRECTIVO: Al Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Superior del Oriente del Estado de Hidalgo, ITESA.

DIRECTOR GENERAL DEL ITESA: Al Director General del Instituto Tecnológico Superior del Oriente del Estado de Hidalgo, ITESA.

PRESIDENTE: Al Presidente del Patronato del Instituto Tecnológico Superior del Oriente del Estado de Hidalgo, ITESA.

SECRETARIO: Al Secretario del Patronato del Instituto Tecnológico Superior del Oriente del Estado de Hidalgo, ITESA.

TESORERO: Al Tesorero del Patronato del Instituto Tecnológico Superior del Oriente del Estado de Hidalgo, ITESA.

VOCAL: A los Vocales del Patronato del Instituto Tecnológico Superior del Oriente del Estado de Hidalgo, ITESA.

PATRONO: Al integrante del Patronato del Instituto Tecnológico Superior del Oriente del Estado de Hidalgo, ITESA.

ARTÍCULO 4° El Patronato como organismo independiente de la Estructura Orgánica del ITESA, brinda al ITESA apoyo y asesoría en materia de:
  1. Becas extrainstitucionales;

  2. Vinculación con los sectores público, social y privado;

  3. Obtención de recursos adicionales a los que aporta el Estado;

  4. Servicio Social y Residencias Profesionales, y;

  5. Oferta Educativa y las actividades de carácter científico, tecnológico, cultural y deportivo.

ARTÍCULO 5° Están sujetos a las disposiciones del presente Reglamento todos los integrantes del Patronato, Alumnos, Personal Académico y Administrativo que eventualmente tengan injerencia con alguna actividad del Patronato.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 8

DEL NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 6° El órgano colegiado que se constituye conforme a la legislación vigente, con fines no lucrativos, para apoyar y desarrollar actividades en beneficio del ITESA se denominará "Patronato del Instituto Tecnológico Superior del Oriente del Estado de Hidalgo, ITESA", abreviándose para efectos legales "Patronato del ITESA"
ARTÍCULO 7° El domicilio del "Patronato del ITESA", es Carretera Apan - Tepeapulco Km. 3.5 Col

Las Peñitas, Apan, Hidalgo.

ARTÍCULO 8° El "Patronato del ITESA", tendrá una duración conforme a la vigencia del Instituto Tecnológico Superior del Oriente del Estado de Hidalgo, ITESA, en su caso, cuando por causas de fuerza mayor deba dejar de funcionar, será de común acuerdo entre el Patronato, la Dirección General y el Consejo Directivo del ITESA.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 9 a 12

DE LA INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 9°

El Patronato estará integrado por un mínimo de 8 y un máximo de 11 miembros, ratificados por el Consejo Directivo, a propuesta del Director General del ITESA, durando en su cargo cuatro años pudiendo ser reelectos por una vez, siempre y cuando se haya observado conducta intachable e interés en los asuntos inherentes al ITESA y, durarán el tiempo que dure la gestión del Director General que este en funciones, sin sobrepasar los años de duración de la elección o reelección según sea el caso.

Los cargos que desempeñen los integrantes del Patronato serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño.

ARTÍCULO 10° El Patronato estará integrado de la siguiente forma:
  1. Un Presidente, quién será un miembro del sector productivo o social de la región;

  2. Un Secretario, quién será un miembro del sector productivo o social de la región;

  3. Un Tesorero, quién será un miembro del sector productivo o social de la región y;

  4. Ocho vocales, que serán:

a).- Vocal A. El Director General del ITESA;

b).- Vocal B. Un miembro del sector productivo o social de la región;

c).- Vocal C. Un miembro del sector productivo o social de la región;

d).- Vocal D. Un miembro del sector productivo o social de la región;

e).- Vocal E. Un miembro del sector productivo o social de la región;

f).- Vocal F. El Director Académico del ITESA;

g).- Vocal G. El Director de Planeación y Vinculación del ITESA, y;

h).- Vocal H. El Subdirector de Administración y Finanzas del ITESA.

ARTÍCULO 11° Para ser miembro del Patronato, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;

  2. Mayor de edad y residente en el Estado ele Hidalgo;

  3. Ser de reconocida solvencia moral y prestigio social;

  4. Tener buena relación con el sector productivo de la región;

  5. Mantener buenas relaciones con la comunidad en general;

  6. Ser una persona activa y que cuente con la experiencia de haber participado en actividades relevantes en beneficio de la comunidad, y;

  7. Demostrar compromiso con la Educación Superior.

ARTÍCULO 12° Cuando las ausencias de un miembro del Patronato sean tres de forma injustificada o cuando no cumplan con sus funciones, a criterio del Presidente del Patronato será dado de baja de acuerdo al presente Reglamento.
CAPÍTULO CUARTO Artículo 13

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 13°

El objeto y todos los fines del Patronato se realizarán en forma exclusiva y directa con los bienes que se obtengan, con la venta de servicios, con los donativos que otorguen las persona (sic) físicas o morales, con lo que reciba el Patronato producto de colectas, rifas, sorteos, subvenciones y demás ingresos que se obtengan por cualquier Título legal y de acuerdo a lo establecido en el marco normativo, debiendo contar con la autorización previa y por escrito del Director General del ITESA.

CAPÍTULO QUINTO Artículos 14 a 20

DEL OBJETO, FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 14° El Patronato tiene como objeto:
  1. Coadyuvar al crecimiento del ITESA mediante la obtención de recursos adicionales, para su operación;

  2. Alentar y propiciar las actividades de vinculación entre el ITESA y los sectores público, social y privado de la región y del Estado, en un esfuerzo compartido para lograr que los estudiantes y egresados respondan a las exigencias del desarrollo científico, tecnológico y social para ser competitivos en el ámbito Nacional e Internacional;

  3. Apoyar al ITESA en los Proyectos, Planes y Programas necesarios para obtener los recursos económicos que coadyuven a brindar educación de calidad y faciliten el desarrollo integral dentro del ITESA y en las propias organizaciones e instituciones productoras de bienes y servicios;

  4. Fomentar la participación del ITESA con la sociedad, como principio de solidaridad y reciprocidad, y;

  5. Contribuir económicamente para la realización de proyectos de investigación científica o tecnológica, así como en Programas Académicos o Administrativos del ITESA.

ARTÍCULO 15° Son facultades del Patronato del Instituto Tecnológico Superior del Oriente del Estado de Hidalgo, ITESA:
  1. Formular y presentar, al Consejo Directivo, el proyecto anual de ingresos adicionales, así como los mecanismos de generación de los recursos y formas de administración;

  2. Elaborar y ejecutar programas de actividades o acciones que le permitan obtener recursos económicos y materiales adicionales para incrementar el patrimonio del ITESA;

  3. Administrar y acrecentar los recursos a que se refieren las fracciones I y II;

  4. Proponer al Director General del ITESA y, en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR