Reglamento para la Organizacion y Funcionamiento de la Escuela Normal para Maestras de Jardines de Niños del Estado

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA NORMAL PARA MAESTRAS DE JARDINES DE NIÑOS DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el martes 10 de febrero 1959.

BRAULIO MALDONADO SANDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, a sus habitantes sabed:

Que en uso de las facultades que me concede la Fracc. XVI del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente

R E G L A M E N T O

PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA NORMAL PARA MAESTRAS DE JARDINES DE NIÑOS DEL ESTADO.

Reglamento que expide el Ejecutivo del Estado en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo de fecha 30 de Agosto de 1957, para la Organización y Funcionamiento de la Escuela Normal para Maestras de Jardines de Niños.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 61
ARTICULO 1o La Escuela Normal para Maestras de Jardines de Niños del Estado de Baja California tiene por objeto la formación profesional de maestras de educación pre-escolar.
ARTICULO 2o Las actividades de esta Escuela Normal serán apegadas a las prescripciones del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las de la Ley de Educación del Estado y a las demás disposiciones legales relativas.
ARTICULO 3o El Plan de Estudios de esta Institución será el que expida el Gobierno del Estado al (sic) través de la Dirección General de Acción Cívica y Cultural de conformidad con lo estipulado en el Artículo 46 de la Ley de Educación del Estado.
ARTICULO 4o Deberá darse a la enseñanza no sólo un sentido teórico, sino también práctico.
ARTICULO 5o La Escuela Normal para Maestras de Jardines de Niños dependerá en su manejo técnico y administrativo, de la Dirección General de Acción Cívica y Cultural.
CAPITULO II Artículos 6 a 16

DEL PERSONAL DE LA ESCUELA.

ARTICULO 6o El personal estará constituído por una Directora, una Subdirectora Secretaria y los profesores, empleados administrativos y trabajadores manuales que sean necesarios para la buena marcha del establecimiento, con las facultades y obligaciones que a cada uno señala este Reglamento.
ARTICULO 7o En ningún caso forman parte del personal docente y administrativo individuos que presten servicios como ministros de un culto, o pertenezcan a alguna corporación religiosa, ni aquellos cuya conducta pública o privada no sea una garantía para el prestigio de la Institución.
ARTICULO 8o Para ser Directora de la Escuela Normal se requiere:

a).- Ser mexicana por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos.

b).- Ser profesora titulada en Escuela Normal para Educadoras, Oficial o Incorporada.

c).- Tener por lo menos 30 años de edad.

d).- Tener un mínimo de 10 años de buenos servicios en el magisterio.

e).- Poseer las cualidades profesionales indispensables para dirigir con buen éxito la Institución.

ARTICULO 9o Son obligaciones de la Directora:

a).- Acatar en sus partes relativas los preceptos legales vigentes en materia de educación.

b).- Velar por el cumplimiento de los programas que desarrollen los maestros en las asignaturas a su cargo.

c).- Dirigir, supervisar y coordinar los distintos aspectos del trabajo de la Escuela y sus dependencias, asumiendo la responsabilidad del Establecimiento.

d).- Aprobar las obras de texto, de acuerdo con los profesores respectivos.

e).- Aprobar los horarios a que deben sujetarse las tareas escolares.

f).- Cuidar de que las clases se den con toda regularidad; y de que sólo se suspendan en los días señalados en el calendario correspondiente, en los ordenados por el Gobierno del Estado o en los casos previstos en este Reglamento.

g).- Cuidar de que los inventarios de la Escuela se formulen escrupulosa y detalladamente; y de que se mantengan al corriente.

h).- Exigir al personal y a los alumnos la conservación del edificio y de sus pertenencias.

i).- No permitir que de la Escuela se hagan usos distintos de los que correspondan al fin cultural a que está destinada.

j).- Resolver con toda oportunidad las solicitudes que le sean presentadas; o bien turnarlas al Consejo Técnico o a las Autoridades respectivas, según el caso.

k).- Visar las constancias extendidas por la Sub-Directora Secretaria.

l).- Formular oportunamente, con el auxilio del Consejo Técnico de la Escuela, el proyecto de Presupuesto anual de la misma, y presentarlo a la Dirección General de Acción Cívica y Cultural.

ll).- Cuidar de la correcta inversion de todas las cantidades que se destinen a gastos, adquisiciones y obras del Establecimiento y revisar los documentos relativos.

m).- Presidir las sesiones del Consejo Técnico y las juntas generales del personal.

n).- Rendir un informe anual ante la Dirección General de Acción Cívica y Cultural de los trabajos realizados y los demás informes que solicite la propia Dependencia.

ñ).- Organizar, de acuerdo con los Reglamentos respectivos.

1o.- El Consejo Técnico.

2o.- La Sociedad de Alumnas.

3o.- Las Academias de Profesores por Especialidades.

4o.- La Sociedad de Padres de Familia.

5o.- Los anexos de la Escuela.

ARTICULO 10o Son facultades de la Directora:

a).- Proponer a la Dirección General de Acción Cívica y Cultural las personas que puedan ser designadas en las plazas docentes, administrativas y manuales.

b).- Corregir con la ponderación debida, las faltas cometidas por el personal y por las alumnas.

c).- Notificar a quien corresponda, las faltas de cumplimiento y la ineptitud de los maestros, empleados y trabajadores manuales.

d).- Encomendar a los profesores y alumnas comisiones inherentes al servicio.

e).- Estimar la actuación del personal docente, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto señale el Consejo Técnico de la Escuela.

f).- Estimular la buena labor del personal y de las alumnas.

g).- Celebrar con las alumnas reuniones de carácter cultural, social y disciplinario.

h).- Suspender, hasta por una semana, a las alumnas que cometan faltas que ameriten dicha sanción.

i).- Conceder permisos a los profesores para faltar a sus labores por un día, dando cuenta a la Superioridad.

j).- Suspender las clases por un día cuando las circunstancias lo justifiquen, dando aviso escrito a la Dirección General de Acción Cívica y Cultural.

k).- Hacer del conocimiento del Consejo Técnico los casos de alumnas cuya conducta amerite la intervención de este Organismo.

ARTICULO 11o Para ser Subdirectora Secretaria se requiere:

a).- Ser mexicana por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos.

b).- Ser profesora titulada en Escuela Normal de Educadoras, oficial o incorporada.

c).- Tener un mínimo de cinco años de buenos servicios en el magisterio.

d).- Tener cuando menos veinticinco años de edad.

e).- Poseer aptitudes administrativas y docentes, a juicio de la Dirección General de Acción Cívica y Cultural.

ARTICULO 12o Son obligaciones y atribuciones de la Subdirectora Secretaria:

a).- Suplir a la Directora en sus ausencias temporales.

b).- Acordar con la Directora los asuntos de su competencia.

c).- Actuar como Secretaria del Consejo Técnico y de las juntas oficiales del personal.

d).- Formular oportunamente los horarios correspondientes a las actividades de la Escuela.

e).- Llevar al corriente los libros y documentos siguientes:

1o.- Registro de inscripción.

2o.- Libro de asistencia de profesores.

3o.- Registro de calificaciones.

4o.- Libro de actas de exámenes.

5o.- Libro de Actas del Consejo Técnico.

6o.- Inventarios.

7o.- Los libros de contabilidad que sean necesarios.

8o.- Las estadísticas, cuadros y gráficas correspondientes.

9o.- Directorios de los profesores, de las alumnas y de instituciones y personas con las que la Escuela tenga relación.

10o.- Registro de visitantes.

11o.- El Archivo de la Escuela.

f).- Expedir certificados y constancias, de acuerdo con los datos existentes en el archivo, visados por la Directora.

g).- Tener el mayor trato posible con las alumnas a fin de conocerlas mejor y encauzar su formación profesional.

h).- Investigar, con la cooperación de los profesores, los motivos de las faltas de asistencia de las alumnas.

i).- Ser jefe inmediato del personal administrativo y de los trabajadores manuales y formular el Reglamento de trabajo correspondiente, sometiéndolo a la aprobación de la Directora.

j).- Desempeñar los trabajos o comisiones que con relación a su empleo le asigne la Dirección de la Escuela.

k).- Permanecer en la Escuela durante todas las horas de trabajo.

l).- Vigilar con todo escrúpulo la conservación y aseo del edificio y sus anexos, muebles y enseres.

ll).- Asistir a la Directora en la recepción y entrega, por riguroso inventario, del edificio, anexos, mobiliario, documentación y demás pertenencias de la Escuela.

ARTICULO 13o Son atribuciones de la prefecta:

a).- Ser inmediato auxiliar del personal directivo para ejercer vigilancia en las diversas dependencias de la Escuela y en los alrededores del edificio, cuando sea necesario.

b).- Informar oportunamente a la Subdirectora sobre las ausencias de los maestros.

c).- Procurar que las alumnas no causen deterioros en el edificio, el mobiliario y demás objetos de la Escuela.

d).- Dar aviso inmediato a las autoridades del plantel sobre los desperfectos que observe.

e).- Acompañar a las alumnas en los actos oficiales fuera del Establecimiento, responsabilizándose de la vigilancia y el orden correspondientes.

f).- Asesorar a las alumnas durante horas especiales de estudio o cuando falten los maestros.

g).- Permanecer en la Escuela durante las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR