Reglamento para la Organizacion y Funcionamiento de la Escuela Normal para Maestras de Jardines de Niños del Estado
REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA NORMAL PARA MAESTRAS DE JARDINES DE NIÑOS DEL ESTADO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el martes 10 de febrero 1959.
BRAULIO MALDONADO SANDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, a sus habitantes sabed:
Que en uso de las facultades que me concede la Fracc. XVI del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente
R E G L A M E N T O
PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA NORMAL PARA MAESTRAS DE JARDINES DE NIÑOS DEL ESTADO.
Reglamento que expide el Ejecutivo del Estado en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo de fecha 30 de Agosto de 1957, para la Organización y Funcionamiento de la Escuela Normal para Maestras de Jardines de Niños.
DEL PERSONAL DE LA ESCUELA.
a).- Ser mexicana por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos.
b).- Ser profesora titulada en Escuela Normal para Educadoras, Oficial o Incorporada.
c).- Tener por lo menos 30 años de edad.
d).- Tener un mínimo de 10 años de buenos servicios en el magisterio.
e).- Poseer las cualidades profesionales indispensables para dirigir con buen éxito la Institución.
a).- Acatar en sus partes relativas los preceptos legales vigentes en materia de educación.
b).- Velar por el cumplimiento de los programas que desarrollen los maestros en las asignaturas a su cargo.
c).- Dirigir, supervisar y coordinar los distintos aspectos del trabajo de la Escuela y sus dependencias, asumiendo la responsabilidad del Establecimiento.
d).- Aprobar las obras de texto, de acuerdo con los profesores respectivos.
e).- Aprobar los horarios a que deben sujetarse las tareas escolares.
f).- Cuidar de que las clases se den con toda regularidad; y de que sólo se suspendan en los días señalados en el calendario correspondiente, en los ordenados por el Gobierno del Estado o en los casos previstos en este Reglamento.
g).- Cuidar de que los inventarios de la Escuela se formulen escrupulosa y detalladamente; y de que se mantengan al corriente.
h).- Exigir al personal y a los alumnos la conservación del edificio y de sus pertenencias.
i).- No permitir que de la Escuela se hagan usos distintos de los que correspondan al fin cultural a que está destinada.
j).- Resolver con toda oportunidad las solicitudes que le sean presentadas; o bien turnarlas al Consejo Técnico o a las Autoridades respectivas, según el caso.
k).- Visar las constancias extendidas por la Sub-Directora Secretaria.
l).- Formular oportunamente, con el auxilio del Consejo Técnico de la Escuela, el proyecto de Presupuesto anual de la misma, y presentarlo a la Dirección General de Acción Cívica y Cultural.
ll).- Cuidar de la correcta inversion de todas las cantidades que se destinen a gastos, adquisiciones y obras del Establecimiento y revisar los documentos relativos.
m).- Presidir las sesiones del Consejo Técnico y las juntas generales del personal.
n).- Rendir un informe anual ante la Dirección General de Acción Cívica y Cultural de los trabajos realizados y los demás informes que solicite la propia Dependencia.
ñ).- Organizar, de acuerdo con los Reglamentos respectivos.
1o.- El Consejo Técnico.
2o.- La Sociedad de Alumnas.
3o.- Las Academias de Profesores por Especialidades.
4o.- La Sociedad de Padres de Familia.
5o.- Los anexos de la Escuela.
a).- Proponer a la Dirección General de Acción Cívica y Cultural las personas que puedan ser designadas en las plazas docentes, administrativas y manuales.
b).- Corregir con la ponderación debida, las faltas cometidas por el personal y por las alumnas.
c).- Notificar a quien corresponda, las faltas de cumplimiento y la ineptitud de los maestros, empleados y trabajadores manuales.
d).- Encomendar a los profesores y alumnas comisiones inherentes al servicio.
e).- Estimar la actuación del personal docente, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto señale el Consejo Técnico de la Escuela.
f).- Estimular la buena labor del personal y de las alumnas.
g).- Celebrar con las alumnas reuniones de carácter cultural, social y disciplinario.
h).- Suspender, hasta por una semana, a las alumnas que cometan faltas que ameriten dicha sanción.
i).- Conceder permisos a los profesores para faltar a sus labores por un día, dando cuenta a la Superioridad.
j).- Suspender las clases por un día cuando las circunstancias lo justifiquen, dando aviso escrito a la Dirección General de Acción Cívica y Cultural.
k).- Hacer del conocimiento del Consejo Técnico los casos de alumnas cuya conducta amerite la intervención de este Organismo.
a).- Ser mexicana por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos.
b).- Ser profesora titulada en Escuela Normal de Educadoras, oficial o incorporada.
c).- Tener un mínimo de cinco años de buenos servicios en el magisterio.
d).- Tener cuando menos veinticinco años de edad.
e).- Poseer aptitudes administrativas y docentes, a juicio de la Dirección General de Acción Cívica y Cultural.
a).- Suplir a la Directora en sus ausencias temporales.
b).- Acordar con la Directora los asuntos de su competencia.
c).- Actuar como Secretaria del Consejo Técnico y de las juntas oficiales del personal.
d).- Formular oportunamente los horarios correspondientes a las actividades de la Escuela.
e).- Llevar al corriente los libros y documentos siguientes:
1o.- Registro de inscripción.
2o.- Libro de asistencia de profesores.
3o.- Registro de calificaciones.
4o.- Libro de actas de exámenes.
5o.- Libro de Actas del Consejo Técnico.
6o.- Inventarios.
7o.- Los libros de contabilidad que sean necesarios.
8o.- Las estadísticas, cuadros y gráficas correspondientes.
9o.- Directorios de los profesores, de las alumnas y de instituciones y personas con las que la Escuela tenga relación.
10o.- Registro de visitantes.
11o.- El Archivo de la Escuela.
f).- Expedir certificados y constancias, de acuerdo con los datos existentes en el archivo, visados por la Directora.
g).- Tener el mayor trato posible con las alumnas a fin de conocerlas mejor y encauzar su formación profesional.
h).- Investigar, con la cooperación de los profesores, los motivos de las faltas de asistencia de las alumnas.
i).- Ser jefe inmediato del personal administrativo y de los trabajadores manuales y formular el Reglamento de trabajo correspondiente, sometiéndolo a la aprobación de la Directora.
j).- Desempeñar los trabajos o comisiones que con relación a su empleo le asigne la Dirección de la Escuela.
k).- Permanecer en la Escuela durante todas las horas de trabajo.
l).- Vigilar con todo escrúpulo la conservación y aseo del edificio y sus anexos, muebles y enseres.
ll).- Asistir a la Directora en la recepción y entrega, por riguroso inventario, del edificio, anexos, mobiliario, documentación y demás pertenencias de la Escuela.
a).- Ser inmediato auxiliar del personal directivo para ejercer vigilancia en las diversas dependencias de la Escuela y en los alrededores del edificio, cuando sea necesario.
b).- Informar oportunamente a la Subdirectora sobre las ausencias de los maestros.
c).- Procurar que las alumnas no causen deterioros en el edificio, el mobiliario y demás objetos de la Escuela.
d).- Dar aviso inmediato a las autoridades del plantel sobre los desperfectos que observe.
e).- Acompañar a las alumnas en los actos oficiales fuera del Establecimiento, responsabilizándose de la vigilancia y el orden correspondientes.
f).- Asesorar a las alumnas durante horas especiales de estudio o cuando falten los maestros.
g).- Permanecer en la Escuela durante las...
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