Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Colimense de las MUJERES.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 08 de Julio del año 2017; Núm. 45 pág. 2.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO INSTITUTO COLIMENSE DE LAS MUJERES

REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO COLIMENSE DE LAS MUJERES.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 58 fracción III y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; en relación a los artículos 21 y 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima; 8 fracción I, 10 fracción IX de la Ley del Instituto Colimense de las Mujeres; y 7 fracciones I y XI del Reglamento de la Ley del Instituto Colimense de las Mujeres y

C O N S I D E R A N D O

Que en Sesión Pública Ordinaria del H. Congreso del Estado de Colima, llevada a cabo el día 11 de junio de 2003, se aprobó mediante el Decreto No. 355 la Ley del Instituto Colimense de las Mujeres, siendo publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el día 14 de junio del mismo año.

Que el artículo 8 de la referida Ley establece que los órganos de gobierno del Instituto Colimense de las Mujeres son el Consejo Directivo y la Dirección General. Asimismo, el artículo 10 en su fracción IX señala que: El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: IX.- Integrar el Comité de Compras del Instituto y aprobar su reglamento, de conformidad con la Ley de la materia.

En ese sentido, en Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de fecha 27 de junio de 2017, constituido con el quórum legal requerido, la Directora General del Instituto Colimense de las Mujeres, la Doctora Mariana Martínez Flores, sometió a consideración de dicho órgano colegiado, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Colimense de las Mujeres.

Una vez expuesto y analizado al seno del Consejo Directivo, fue aprobado por unanimidad de sus integrantes, como consta en el Acta de la Sesión correspondiente, siendo remitido al titular del Poder Ejecutivo para su valoración y publicación.

Por lo tanto, al haber cumplido con el procedimiento que marca la Ley del Instituto Colimense de las Mujeres, y venir a dotar de legalidad y seguridad jurídica a los procesos de adquisiciones realizados por esa entidad pública, he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL

INSTITUTO COLIMENSE DE LAS MUJERES

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LAS ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS

Artículo 1 Objeto
  1. El presente Reglamento tiene por objeto regular los criterios y procedimientos que se observarán en la adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos que realice el Instituto Colimense de las Mujeres.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. Los contratos que celebre el Instituto Colimense de las Mujeres con las dependencias del Gobierno del Estado, o con la administración federal, no estarán dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.

Artículo 3 Definiciones generales
  1. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

  1. Acta: Documento en el cual se hacen constar los hechos de un evento;

  2. Adjudicación: Fase del procedimiento para la celebración de contratos, con el proveedor que haya satisfecho los requisitos;

  3. Adquisición consolidada: Es aquella que conjunta los bienes y servicios de uso generalizado requerido por el Instituto, instrumentándose un solo procedimiento para su adquisición, obteniendo las mejores condiciones;

  4. Adquisición: La compra de bienes;

  5. Arrendamiento: Ceder o adquirir el aprovechamiento y uso temporal de un servicio, bien mueble o inmueble, por un precio determinado;

  6. Bases: Documento en el cual se establecen todas las condiciones y requisitos solicitados por la convocante, para participar en un proceso de adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos;

  7. Comité: Comité de adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos del Instituto;

  8. Contratación: Procedimiento mediante el cual se formaliza la adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos;

  9. Contrato: Acto jurídico celebrado entre la convocante y el proveedor que crea, modifica y extingue derechos y obligaciones;

  10. Convocante: el Instituto Colimense de las Mujeres;

  11. Consejo: Consejo Directivo del Instituto Colimense de las Mujeres;

  12. Convocatoria: Documento publicado por la convocante en medios de comunicación, para la adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos;

  13. Cuadro comparativo: Documento en donde se plasman las propuestas económicas de los diferentes proveedores;

  14. Evaluación: Resultado del análisis del cuadro comparativo de propuestas, en el cual se analizan los aspectos relacionados con precio, servicio, garantía, financiamientos y oportunidades de adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos;

  15. Fallo: Es el documento mediante el cual se notifica la resolución de un proceso de adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos;

  16. Garantía de cumplimiento del contrato: Es el documento mediante el cual el proveedor adjudicado se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones establecidas en los contratos que se deriven de un proceso de adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos;

  17. Instituto: Instituto Colimense de las Mujeres;

  18. Ley de Adquisiciones: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima;

  19. Licitación: Proceso que se lleva a cabo en acto público con la participación libre de las personas interesadas, con la finalidad de presentar propuestas solventes que aseguren las mejores condiciones para la convocante;

  20. Licitante: Persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, invitación y adjudicación directa;

  21. Padrón de proveedores y proveedoras: Es el documento que contiene el registro nominal de personas proveedoras;

  22. Presidenta/Presidente; Presidenta o Presidente del Consejo Directivo del Instituto;

  23. Procedimiento: Métodos para facilitar adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos;

  24. Propuesta: Hecho de proponer a otra persona la concertación de un contrato;

  25. Proveedora/Proveedor: Persona física o moral con quien el Instituto celebra contratos de adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos;

  26. Reglamento: Al presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto;

  27. Rescisión: Procedimiento encaminado a poner fin al contrato a causa de circunstancias externas que pueden ser perjudiciales para alguno o alguna de los o las contratantes o por su incumplimiento;

  28. Revocación: Forma de terminación del contrato por voluntad del Instituto;

  29. Saneamiento: Obligación que tiene la persona vendedora de responder de la posesión pacífica y útil de la cosa enajenada;

  30. Servicio: La realización de una determinada actividad, relacionada con bienes muebles o inmuebles;

  31. Vicios ocultos: Defectos no manifiestos de la cosa enajenada, existentes al tiempo de adquisición, que la hagan impropia para los usos que naturalmente se le destine o que disminuyan de tal modo ese uso, que de haberlos conocido, el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría pagado un precio menor; y

  32. Directora General: La Directora General del Instituto.

Artículo 4 Efectos del presente Reglamento
  1. El presente Reglamento tendrá efectos en:

    1. Las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles;

    2. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble;

    3. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble;

    4. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles así como transportación de bienes muebles o personas;

    5. La contratación de servicios de limpieza y vigilancia;

    6. La contratación de seguros;

    7. La contratación de arrendamiento financiero de bienes muebles;

    8. La prestación de servicios de personas físicas, excepto la contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios; y

    9. Los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para el Instituto, salvo que la contratación se encuentre regulada en forma específica.

  2. En lo no previsto en este Reglamento se aplicará de manera supletoria la Ley de Adquisiciones.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

DEL COMITÉ

Artículo 5 Creación del Comité
  1. Para la debida aplicación y cumplimiento del presente Reglamento se crea el Comité de Adquisición de Bienes y Contratación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR