Reglamento para la Organizacion y Funcionamiento del Comite de Radio y Television del Instituto Electoral de Tamaulipas

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE RADIO Y TELEVISION DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 24 de noviembre de 2009.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE RADIO Y TELEVISION DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS.

CONSIDERANDO...

En mérito de lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 116 fracción IV, incisos b) e i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20 fracción I apartado A y E, y fracción II de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 3, 85, 98, 127 fracción I, XXX, XXXIV y XL del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, este Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- Se expide el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité de Radio y Televisión del Instituto Electoral de Tamaulipas, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE RADIO Y TELEVISION DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 5

GENERALIDADES

Artículo 1 El presente reglamento es de observancia general, y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Comité de Radio y Televisión del Instituto Electoral de Tamaulipas, en relación con las atribuciones que, para los órganos electorales locales, contempla la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

De los criterios de Aplicación, Interpretación y Supletoriedad

Artículo 2 Para la aplicación e interpretación de las disposiciones de este reglamento, se estará a lo dispuesto por las disposiciones que en la materia señale el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

A falta de disposición expresa se aplicará, de manera supletoria, el Reglamento de Sesiones del Consejo General.

Artículo 3 Lo no previsto en el presente reglamento, será resuelto por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.

De los Organos Competentes

Artículo 4 El Instituto Electoral de Tamaulipas, ejercerá facultades en materia de radio y televisión, a través de los siguientes órganos:
  1. El Consejo General;

  2. El Comité de Radio y Televisión; y

  3. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

Del Glosario

Artículo 5 Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
  1. Lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:

    1. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    2. COFIPE: El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

    3. Reglamento Federal: El Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral del IFE;

    4. Código: El Código Electoral para el Estado de Tamaulipas; y

    5. Reglamento: El Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral deI IETAM.

  2. Por lo que hace a las autoridades, organismos u órganos:

    1. El IFE: El Instituto Federal Electoral y sus órganos competentes;

    2. El IETAM: El Instituto Electoral de Tamaulipas;

    3. Comité: El Comité de Radio y Televisión deI IETAM;

    4. Consejo General: El Consejo General deI IETAM;

    5. Consejeros Electorales: Consejeros Electorales Estatales del IETAM, miembros del Comité;

    6. Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos deI IETAM;

    7. Presidente: El Presidente del Comité de Radio y Televisión deI IETAM;

    8. Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo deI IETAM; y

    9. Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Comité deI IETAM.

TITULO SEGUNDO Artículos 6 a 19

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

De su integración

Artículo 6 El Comité es el órgano Colegiado del lETAM, responsable de formular la propuesta de pautas de transmisión de los mensajes y programas del Instituto y de los partidos políticos, sometiéndola a consideración del Consejo General para que, de ser aprobada, se remita al IFE, para los efectos de lo dispuesto en el COFIPE y el Reglamento Federal.
Artículo 7 El Comité estará conformado por un representante propietario y un suplente por cada partido político, 3 Consejeros...

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