Reglamento para la Organización de la Asamblea de Barrio: en los Barrios, Colonias, Ejidos y Fraccionamientos del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Fecha de publicación | 05 Octubre 2005 |
Estado | Chiapas |
Municipio | Tuxtla Gutiérrez |
REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEA DE BARRIO: EN LOS BARRIOS, COLONIAS, EJIDOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 5 de octubre de 2005.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
C. Lic. Juan José Sabines Guerrero, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los artículos del (sic) 58 y 60, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, y los artículos 2°, 38, fracción II y LI, 39, 42, fracciones I, II, VI y XIII, 126, 127, 128, 129, 130, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 157, 160, y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, y en cumplimiento al Acuerdo de Cabildo tomado por el Ayuntamiento en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 21 de febrero de Dos Mil Cinco, Acta Número 8; a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, en uso de las facultades que le concede el artículo 38, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del estado; y,
C o n s i d e r a n d o.
Por lo anteriormente expuesto se pone a consideración del Ayuntamiento para su discusión y aprobación:
Reglamento para la Organización de la Asamblea de Barrio: En los Barrios, Colonias, Ejidos y Fraccionamientos del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de interés público y de observancia obligatoria en el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y tienen por objeto regular la organización de la Asamblea de Barrio en los Barrios, Colonias, Ejidos y Fraccionamientos del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; así como también la integración, funcionamiento y elección de los Organismos nombrados por la Asamblea de Barrio, que serán las siguientes entidades: Consejo de Participación Ciudadana, Célula de Seguridad Pública, Comisión de Desarrollo Social, Comisión de Medio Ambiente y la Comisión de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo 2°.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
II. Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM): Órgano colegiado de máxima decisión que tiene como objeto integrar, coordinar, operar, dar seguimiento, vigilar y evaluar los programas y proyectos que se ejecuten en este municipio. El COPLADEM estará integrado por representantes de las autoridades municipales, estatales y federales, así como también por miembros de la sociedad.
III. Asamblea de Barrio: Órgano supremo del barrio, colonia, ejido o fraccionamiento municipalizado, integrado por los habitantes del mismo.
IV. Consejo de Participación Ciudadana (C.P.C.): Grupo de colonos electos por la Asamblea de Barrio y que representan al barrio, colonia, ejido o fraccionamiento municipalizado que corresponda; integrándose por los Comités de Caminos y reactivación económica.
V. Célula de Seguridad Pública: Estará integrada por los ciudadanos electos en la Asamblea de Barrio, para atender e implementar acciones que apoyen y fortalezcan los programas institucionales destinados a brindar seguridad a cada barrio, colonia, ejido o fraccionamiento municipalizado; integrándose por los Comités de Protección Civil y de Prevención de la violencia.
VI. Comisión de Desarrollo Social: Estará integrada por los ciudadanos electos en la Asamblea de Barrio, para realizar diferentes actividades en beneficio de cada barrio, colonia, ejido o fraccionamiento municipalizado; integrándose por los Comités de: Programa Oportunidades; de Salud; de Adultos Mayores; de Educación; y Contra la Violencia Familiar.
VII. Comisión del Medio Ambiente: Estará integrada por los ciudadanos electos en la Asamblea de Barrio, para realizar acciones preventivas y correctivas en beneficio del medio ambiente de cada barrio, colonia, ejido o fraccionamiento municipalizado; integrándose por los Comités de Recursos Naturales y de Basura.
VIII. Comisión de Cultura y Deporte: Estará integrada por los ciudadanos electos en la Asamblea de Barrio, con la finalidad de impulsar diferentes actividades culturales y deportivas en cada barrio, colonia, ejido o fraccionamiento municipalizado; integrándose por los Comités de Casa de la Cultura, Bibliotecas y Deportes.
IX. Organismos: Entidades integrantes de la Asamblea de Barrio, compuestas por ciudadanos electos en la Asamblea de Barrio y que son: Consejo de Participación Ciudadana; Célula de Seguridad Pública; Comisión de Desarrollo Social; Comisión del Medio Ambiente; Comisión de Cultura, Recreación y Deporte.
X. Barrio, Colonia, Ejido y Fraccionamiento: Zonas municipalizadas creadas para ser habitadas y que en su conjunto conforman el municipio de Tuxtla Gutiérrez.
XI. Presidente: El Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez.
XII. Secretaría Municipal: La Secretaría General del Ayuntamiento, autoridad municipal.
XIII. Secretaría de Planeación: La Secretaría de Planeación para el Desarrollo Sustentable, órgano de planeación de la administración pública municipal.
XIV. Dirección: A la Dirección de Participación Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Planeación para el Desarrollo Sustentable del Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
XV. Delegados y Agentes Municipales: Autoridades auxiliares del Ayuntamiento que actúan dentro de su circunscripción territorial y que son nombrados en Sesión de Cabildo.
XVI. Asamblea: Reunión de vecinos del Barrio, Colonia, Ejido o Fraccionamiento municipalizado que corresponda, celebrada previa convocatoria para tratar, presentar, discutir y resolver, en su caso, cuestiones de interés común.
Artículo 3°.- La aplicación del presente Reglamento está encomendada a:
I. Al H. Ayuntamiento;
II. Al Presidente Municipal;
III. A la Secretaría Municipal;
IV. A la Secretaría de Planeación; y,
V. A la Dirección.
Artículo 4°.- Corresponde al Ayuntamiento, a través de la Comisión de Gobernación las siguientes atribuciones:
I. Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento y demás disposiciones de la materia;
II. Autorizar la integración de la Asamblea de Barrio;
III. Autorizar la celebración de convenios con la Asamblea de Barrio y sus organismos, para la mejor coordinación y desempeño de sus funciones; y,
IV. Las demás atribuciones que le confiere el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 5°.- Corresponde al Presidente las siguientes facultades y atribuciones:
I. Vigilar y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, el presente Reglamento y demás disposiciones legales de la materia a través de la Secretaría General del Ayuntamiento y/o Dirección de Gobierno;
II. Suscribir con la aprobación del Ayuntamiento convenios o acuerdos con la Asamblea de Barrio y sus organismos para la solución de problemas existentes en la comunidad;
III. Dictar las medidas pertinentes para el buen funcionamiento y organización de la Asamblea de Barrio y sus organismos; y,
IV. Las demás que señale este Reglamento y disposiciones legales de la materia.
Artículo 6°.- Corresponde a la Secretaría Municipal, a través de la Dirección de Gobierno Municipal, las siguientes facultades y atribuciones:
I. Vigilar y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, el presente Reglamento y demás disposiciones legales de la materia;
II. Suscribir con la aprobación del Ayuntamiento convenios o acuerdos con los (sic) Consejo de Participación Ciudadana y demás organismos de la Asamblea de Barrio, para la solución de problemas existentes en la comunidad;
III. Dictar las medidas pertinentes para el buen funcionamiento y organización de la Asamblea de Barrio; y,
IV. Las demás que señale este Reglamento y disposiciones legales de la materia.
Artículo 7°.- Corresponde a la Secretaría de Planeación:
I. Vigilar y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, el presente Reglamento y demás disposiciones legales de la materia;
II. Supervisar el buen desempeño...
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