Reglamento de los Organismos Electorales de la Ley de Organizaciones Politicas y Procesos Electorales del Estado
REGLAMENTO DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES DE LA LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y PROCESOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
TEXTO ORIGINAL.
N. DE E. LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL P.O. EL 22 DE JUNIO DE 1982 NO APLICA AL ARTICULADO DEL REGLAMENTO PUBLICADO EN EL P.O. DE 15 DE JUNIO DE 1982.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 15 de junio de 1982.
REGLAMENTO DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES DE LA LEY DE ORGANIZACIONES POLITICAS Y PROCESOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
GENERALIDADES
La Ley y el presente Reglamento garantizan su integración y funcionamiento, la imparcialidad de sus actividades y la efectividad de las normas destinadas a asegurar el respeto y el voto de los ciudadanos.
DE LOS ACTOS CONSTITUTIVOS Y DEL REGISTRO DE PARTIDOS POLITICOS ESTATALES
a).- Que para acreditar que cuenta con un mínimo de 2,500 miembros en todo el Estado, distribuídos en cada uno de la mitad de los distritos electorales uninominales de carácter local o un mínimo de 1,000 miembros en cada uno, cuando menos de la mitad de los Municipios que integran el Estado.
b).- El calendario de sus asambleas municipales y la asamblea estatal constitutiva, que se celebrarán dentro del plazo máximo de un año, a partir de la fecha señalada para la celebración de su primera asamblea.
Anexará los proyectos de su declaración de prinicipios (sic), programa de acción y estatutos.
La Comisión Estatal Electoral examinará que los proyectos de declaración de prinicipios (sic), programa de acción y estatutos, cumplan con los requisitos que señala la Ley, una vez comprobado esto, autorizará la iniciación de las asambleas conforme al calendario presentado, con asistencia del funcionario o funcionarios que designe la Comisión Estatal o la Secretaría General del Goiberno (sic).
-
Certificar los hechos a que se refiere el Artículo 27 Fracción III de la Ley.
-
Identificar a los asistentes, individualmente o por muestreo de ellos, cotejando su credencial permanente de elector con los datos de su documento de afiliación o con los contenidos en la relación de afiliación previamente exhibida.
Realizada la identificación se devolverá al interesado su credencial permanente de elector, reservándose la copia del documento de afiliación para la elaboración, en su caso, de la lista nominal de afiliados.
Cuando no pueda celebrarse una asamblea municipal o distrital, ésta podrá intentarse por una sola vez, dentro del mismo procedimiento constitutivo, salvo que la no celebración se deba a causa de fuerza mayor.
a).- La ratificación formal de su afiliación.
b).- El propósito de constituírse como partido político estatal con registro.
c).- La aprobación de su declaración de prinicipios (sic), de su programa de acción y de sus estatutos.
d).- La designación de sus delegados, propietarios y suplentes, para la asamblea estatal Constitutiva.
Para el caso de que la suma de afiliados incluidos en las listas nominales y en las adicionales del total de las asambleas que deban celebrarse, no alcancen a cubrir el mínimo de miembros en todo el Estado, se tomarán en cuenta para acreditar este requisito, a los afiliados con que cuente la Organización en el resto del Estado, donde no se hayan celebrado asambleas, los que se incluirán en las listas complementarias y se identificarán mediante el procedimiento que determine la Comisión Estatal Electoral.
-
- Lugar, día y hora de su celebración.
-
- Orden del día de la asamblea, que deberá incluir necesariamente la aprobación de su declaración de principios, programa de acción y estatutos, y la elección de los titulares de sus órganos directivos estales (sic).
Recibida la solicitud, la Comisión Estatal Electoral o la Secretaría General del Gobierno, constará que se celebró válidamente el mínimo de asambleas municipales o distritales que previene la Ley y señalará si procede la celebración de la asamblea estatal.
El Secretario de la Comisión examinará el expediente de solicitud de registro y en caso de que la Organización interesada hubiese omitido la presentación de algún documento, se le concederá un plazo razonable a fin de que subsane la omisión.
En este caso, no podrá iniciarse nuevo procedimiento constitutivo de registro, sino transcurrido un año a partir de la última asamblea celebrada.
DEL REGISTRO DE CONVENIOS DE COALICION
a).- Elección que lo motive.
b).- Candidaturas propuestas por los partidos coaligados y su aceptación.
c).- Nombres, apellidos, edad, lugar de nacimiento y domicilio de los candidatos.
d).- Distintivos y colores de la coalición.
e).- La forma de ejercitar sus prerrogativas de la misma.
DISPOSICIONES COMUNES
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba