Reglamento del Organismo Operador descentralizado de la Administración Municipal denominado: Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Felipe, Gto.

Fecha de publicación06 Mayo 2011
EstadoGuanajuato
MunicipioSan Felipe
PERIODICO OFICIAL 6 DE MAYO - 2011 PAGINA 45
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN FELIPE, GTO.
EL CIUDADANO, INGENIERO MIGUEL ÁNGEL FLORES SOLÍS, PRESIDENTE MUNICIPAL DE
SAN FELIPE, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER:
QUE EL AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONCEDEN
LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES II INCISO a), Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIONES I, III INCISO a) Y V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I, INCISOS B) Y H); 107, 125, 141
FRACCIÓN I; 142 FRACCIÓN II INCISO a); 146, 202, 204 FRACCIONES II, III Y IV; Y 205 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA No.50 CINCUENTA,
CELEBRADA EL DÍA 16 DIECISEIS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE, APROBÓ EL
SIGUIENTE:
REGLAMENTO DEL ORGANISMO OPERADOR DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL DENOMINADO: JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
SAN FELIPE, GUANAJUATO.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
DEL OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTICULO 1.- Con base en las facultades concedidas a los Ayuntamientos del Estado de
Guanajuato por la Constitución Política del mismo, y la Ley Orgánica Municipal, se crea para la prestación
del servicio público de agua potable y alcantarillado en el Municipio de San Felipe, Guanajuato, un
Organismo Descentralizado de la Administración Municipal con personalidad jurídica y patrimonio propio,
el cual se denomina JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN FELIPE, GTO.
El presente reglamento es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en todo
el Municipio, cuyo objeto es Regular la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado,
Saneamiento, Tratamiento y Disposición, Uso y Reuso de Aguas Residuales en el Municipio de San
Felipe Guanajuato, la Organización y el funcionamiento de la Junta Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de San Felipe Guanajuato y de los Comités Rurales que prestan los servicios del Agua
dentro del Municipio de San Felipe, Guanajuato, con fundamento en el Art. 32 de la Ley de Aguas para el
Estado de Guanajuato.
ARTICULO 2.- Para los efectos de las disposiciones subsecuentes de este reglamento, los
siguientes términos tendrán la connotación que se indica:
I. Por J.M.A.P.A. y/o Organismo Operador, se entenderá a la "JUNTA MUNICIPAL DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN FELIPE GUANAJUATO";
II. Por Consejo Directivo se entenderá al Órgano de Gobierno de la "JUNTA MUNICIPAL DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN FELIPE GUANAJUATO".
III. Por Reglamento se entenderá al Presente Reglamento Municipal.
IV. Por Ley de Aguas Nacionales se entenderá a la Ley de Aguas Nacional.
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V. Por EMA.- Entidad Mexicana de Acreditación.
VI. Por Comisión se entenderá a la Comisión Estatal de Agua de Guanajuato.
VII. Por Ley de Aguas, la Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato.
ARTÍCULO 3.- Corresponde a la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Felipe
Guanajuato, la detección, extracción, conducción y potabilización del agua, la planeación, construcción,
mantenimiento, rehabilitación y ampliación de las redes y del equipo necesario para el suministro de
este servicio a la población de la zona Urbana y Comunidades adheridas de San Felipe, Guanajuato, y
demás que le sean asignadas de manera temporal o definitiva por parte del Ayuntamiento Municipal de
San Felipe, Guanajuato, así como prevenir y controlar la contaminación de las aguas que se descargan
en los sistemas de drenaje y a los alcantarillados, así como del tratamiento, disposición y comercialización
de las aguas residuales y lodos.
ARTÍCULO 4.- Se consideran de utilidad pública las actividades tendientes a la planeación,
programación y ejecución de las obras de abastecimiento de agua potable y las relativas al drenaje,
alcantarillado, tratamiento, saneamiento, disposición y comercialización de aguas residuales y lodos
en el Municipio de San Felipe, Guanajuato.
ARTICULO 5.- La Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Felipe Guanajuato
tendrá su domicilio legal en la ciudad de San Felipe, Guanajuato, y sólo por causa justificada y con
aprobación de la mayoría calificada del Ayuntamiento, será posible su cambio fuera de la cabecera
Municipal, previa solicitud y acuerdo de la misma Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de
San Felipe Guanajuato.
ARTICULO 6.- Para el desempeño de las funciones que le correspondan, la Junta Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado de San Felipe Guanajuato, contará con el auxilio de las dependencias
municipales dentro de los límites de las atribuciones de éstas y observará las disposiciones legales
derivadas de las leyes Federales y Estatales, sin perjuicio de su competencia Constitucional en cuanto
a la extracción, uso y aprovechamiento de las aguas, así como a la descarga, tratamiento, saneamiento,
prevención y control de la contaminación de las descargas de aguas residuales y lodos, así como su
reuso y comercialización una vez que hayan sido utilizadas.
ARTICULO 7.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Guanajuato, por parte del Ayuntamiento de San Felipe, Guanajuato, se delega
expresamente a favor de la "JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN FELIPE
GUANAJUATO", la facultad para llevar a cabo la determinación y liquidación de los créditos fiscales, así
como para exigir los pagos que no hayan sido cubiertos o garantizados en los plazos legales, mediante
el procedimiento administrativo de ejecución previsto en la Ley de Hacienda para los Municipios del
Estado de Guanajuato, facultad que podrá delegar el Consejo Directivo a alguno o algunos de sus
miembros.
ARTÍCULO 8.- Corresponden a la J.M.A.P.A., las siguientes atribuciones:
I. Administrar y proporcionar los servicios de agua potable, la detección, extracción,
conducción y potabilización del agua, la planeación, construcción, mantenimiento,
rehabilitación y ampliación de las redes y del equipo necesario para el suministro de este
servicio y el de drenaje;
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II. Prevenir y controlar la contaminación de las aguas que se descargan en los sistemas de
drenaje y los alcantarillados, el tratamiento, disposición y comercialización de las aguas
y lodos residuales en la cabecera municipal de San Felipe, Guanajuato y en las
Comunidades adheridas que se encuentran dentro de los límites territoriales del Municipio.
III. Planear, estudiar, proyectar, construir, rehabilitar, ampliar, operar, mantener y conservar la
infraestructura de agua potable, alcantarillado, saneamiento, tratamiento, disposición y
reuso de aguas y lodos residuales, así como su comercialización;
IV. Ejecutar las obras necesarias, por si o a través de terceros, para la prestación de los
servicios a que se refiere el presente Reglamento;
V. Establecer las normas técnicas, criterios y lineamientos para la prestación de los servicios
en todo el Municipio, vigilando su cumplimiento y observancia cuando le corresponda
proporcionar los servicios.
VI. Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios de las zonas a su cargo;
VII. Formular y mantener actualizado el registro e inventario de los bienes, pozos, recursos,
líneas, tanques, cárcamos, plantas, reservas hidrológicas y demás infraestructura
hidráulica a su cargo;
VIII. Cobrar los adeudos a favor de la J.M.A.P.A., con motivo de la prestación de los servicios,
de acuerdo a las tarifas vigentes;
IX. Promover y ejecutar programas de uso eficiente del agua y difundir una cultura del agua
en el municipio, destinando un porcentaje anual de sus recursos para ello;
X. Realizar los trámites que sean necesarios para la obtención de créditos o financiamientos
que se requieran para la debida prestación de los servicios;
XI. Someter a la aprobación del Ayuntamiento las tarifas por los costos de los servicios que
preste la J.M.A.P.A., así como los aranceles, multas, recargos, infracciones, derechos de
dotación de servicios a los fraccionamientos, de descargas industriales, de
especificaciones técnicas de construcción de sistemas de agua potable, drenajes,
alcantarillados, saneamiento de aguas, y disposición de lodos;
XII. Buscar la participación ciudadana y vecinal, así como de los sectores público y privado,
para la mejor prestación de los servicios;
XIII. Promover y llevar a cabo la capacitación y actualización del personal que labore en el
J.M.A.P.A., estableciendo el Servicio Civil de carrera a que se refiere la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato;
XIV. Cumplir con la calidad del agua para uso y consumo humano que se establece en las
Normas Oficiales Mexicanas.
XV. Cumplir con los parámetros de descarga establecidos por las Normas Oficiales Mexicanas

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