Reglamento Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Sinaloa

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REGLAMENTO ORGÁNICO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
DEL MUNICIPIO DE SINALOA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Sinaloa, es
un organismo público descentralizado de la Administración Municipal, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Sinaloa
de Leyva.
Artículo 2. El funcionamiento y Administración del Sistema se regula, de conformidad con el
presente reglamento, y con la Ley del Sistema Estatal DIF.
Artículo 3. El Sistema Municipal DIF, podrá establecer Sub-Comités o Delegaciones en las
sindicaturas del municipio, a las cuales proporcionará asistencia técnica y
administrativa dichos Sub-Comités o Delegaciones estarán a cargo de la esposa
del Síndico o bien de quien determine la Presidente del DIF Municipal.
Artículo 4. El sistema del DIF Municipal tendrán por objeto.
I. Atender a la población marginada, brindando servicios de asistencia social, comprendidos
en los programas del Sistema Estatal.
II. Auxiliar a los grupos vulnerables de la sociedad incluyendo mujeres lactantes y
gestantes.
III. Crear mejores condiciones de vida a las familias del municipio, así como procurar
el bienestar y desarrollo de la comunidad.
IV. Fomentar la educación escolar y extra escolar, impulsando el sano crecimiento
físico y mental de la niñez.
V.Coordinar con otras dependencias y entidades del municipio, actividades en materia de
asistencia social.
VI. Propiciar la creación de establecimientos de asistencia social en beneficio de
menores en estado de abandono, de ancianos y minusválidos sin recursos.
VII. Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a los menores,
ancianos y minusválidos indigentes.
VIII. Procurar la adecuación de sus objetivos y programas a los del Sistema Estatal y;
IX. Otras actividades que sean necesarias para alcanzar su fin, y que le
encomienden las leyes.
Artículo 5. El sistema DIF Municipal integrar el siguiente patrimonio:
I. Los derechos y bienes que actualmente posee.
II. Las aportaciones que el Gobierno Federal, Estatal, Municipal y entidades
Paraestatales, Paramunicipales, personas físicas y morales particulares le otorguen,
siendo estos subsidios, subvenciones, bienes y otros ingresos.
III. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le
generen inversiones, bienes y operaciones.
IV. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen
conforme a derecho y;
V.Los demás bienes, derechos e ingresos, que obtengan por cualquier título legal.

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