Reglamento Orgánico del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atizapán de Zaragoza, México, conocido por las siglas S.A.P.A.S.A

Página 2 4 de abril de 2017
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, MÉXICO
Dependencia:
PRESIDENCIA MUNICIPAL
Sección:
SECRETARÍA DEL H.
AYUNTAMIENTO
Número de Oficio:
S.H.A./CAB./CERT./046/2017
Asunto:
CERTIFICACIÓN DE CABILDO.
EL CIUDADANO LICENCIADO FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS ÁLVAREZ DEL CASTILLO, SECRETARIO
DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, EN USO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 91 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
VIGENTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C E R T I F I C O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
- - -QUE EL PUNTO 5.2. DEL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA CUADRAGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA
DE CABILDO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016 2018, CELEBRADA EL DÍA PRIMERO DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL DIECISIETE, EN SU PARTE CONDUCENTE DICE TEXTUALMENTE LO SIGUIENTE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5.2.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA,
AUTORIZA EL ACUERDO NÚMERO SAP-012-005-17-7O, APROBADO EN LA DÉCIMA SEGUNDA SESIÓN DEL
CONSEJO DIRECTIVO DE S.A.P.A.S.A., PRIMERA DEL DOS MIL DIECISIETE, SÉPTIMA ORDINARIA, RELATIVO A
LA APROBACIÓN DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y
SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -A C U E R D O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
PRIMERO.- EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE
MÉXICO, AUTORIZA EL ACUERDO NÚMERO SAP-012-005-17-7O, APROBADO EN EL DÉCIMA SEGUNDA SESIÓN
DEL CONSEJO DIRECTIVO DE S.A.P.A.S.A., PRIMERA DEL DOS MIL DIECISIETE, SÉPTIMA ORDINARIA, RELATIVO A
LA APROBACIÓN DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ORGANIS MO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y
SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, EL CUAL COMO ANEXO FORMA PARTE DE LA
PRESENTE ACTA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE A LA DIRECCIÓN DE S.A.P.A.SA., PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. - -
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TERCERO.- PUBLÍQUESE EN LA GACETA MUNICIPAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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ANEXO
Reglamento Orgánico del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atizapán de Zaragoza, México, conocido por las siglas S.A.P.A.S.A.
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Primero
Objeto y Definiciones
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público, interés social y observancia obligatoria, tiene por objeto establecer
la estructura orgánica, las bases de organización, operación, funcionamiento y distribución de competencias del Organismo
Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de
Atizapán de Zaragoza, México, conocido por las siglas S.A.P.A.S.A.
H. AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018
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Artículo 2.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
I. Consejo: Consejo Directivo del Organismo
II. Encargado de despacho: Al Servidor público que tendrá a su cargo de forma temporal una Unidad Administrativa
del Organismo, nombrado por el Director (a);
III. H. Ayuntamiento: al Honorable Ayuntamien to Constitucional de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, como
órgano de gobierno;
IV. Ley del Agua.- Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
V. Municipio: El Municipio de Atizapán de Zaragoza;
VI. Organismo: El Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, conocido por las siglas
S.A.P.A.S.A.;
VII. S.A.P.A.S.A.: Al Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atizapán de Zaragoza;
VIII. Titular.- Al servidor público que tiene a su cargo una Unidad Administrativa del Organismo. nombrado y removido
por el Director(a) General ;
IX. Unidad Administrativa: A todas aquellas unidades administrativas que integran la estructura orgánica del
Organismo para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, de conformidad con la normatividad aplicable y el
presupuesto autorizado.
Capítulo Segundo
Conformación, Organización y Competencia del Organismo
Artículo 3.- El Organismo forma parte de la Administración Pública Municipal, tiene la responsabilidad de administrar y
operar los servicios, conservar, dar mantenimiento, rehabilitar y ampliar los sistemas de suministro de drenaje y
alcantarillado, y en su caso, el tratamiento de aguas y su reuso, así como la disposición final de sus productos resultantes,
dentro del ámbito territorial que le corresponda.
Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y administrativa en el manejo de sus recursos;
creado y facultado para ejercer los actos de autoridad que expresamente le señale la Ley del Agua, su Reglamento, el
Código Financiero, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 4.- El Organismo, es competente para prestar el servicio de suministro, mantenimiento, conservación y operación
de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y será responsable de vigilar, organizar,
administrar, conocer y tramitar los asuntos relacionados con la prestación de estos servicios dentro de los límites territoriales
de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, con sujeción a las disposiciones legales que le son aplicables tendrá a su
cargo las atribuciones expresamente señaladas en la Ley del Agua del Estado de México, su Reglamento, el Código
Financiero, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 5.- Los servidores públicos del Organismo además de las atribuciones señaladas en el presente reglamento,
tendrán las funciones, obligaciones y atribuciones contenidas en los diversos ordenamientos legales, reglamentos,
manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que regulen el funcionamiento del Organismo, y serán
responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia.
Artículo 6.- Las relaciones de trabajo entre el Organismo y sus servidores públicos, estarán reguladas por la Ley Federal
del Trabajo, Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, convenios sindicales en su caso, el
Reglamento Interior del organismo, el presente Reglamento y demás disposiciones legales o administrativas aplicables.
Artículo 7.- La Administración del Organismo estará a cargo de:
I. Un Consejo Directivo; y
II. Un (a) Director (a) General.
Título Segundo
Integración, Funcionamiento y Atribuciones del Consejo Directivo
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 8.-El Consejo Directivo del Organismo, es el órgano colegiado encargado de deliberar y determinar las políticas,
normas y criterios técnicos de organización y administración, que orienten las actividades del Organismo.
El Consejo Directivo se integrará de:
I. Un presidente (a), quien será el Presidente (a) Municipal o quien el designe;
II. Un secretario técnico, quien será el Director (a) General del Organismo;
III. Un representante del H. Ayuntamiento;
IV. Un representante de la Comisión;
V. Un comisario designado por el H. Cabildo a propuesta del Consejo Directivo; y
VI. Tres vocales ajenos a la administración municipal, con mayor representatividad y designados por el ayuntamiento,
a propuesta de las organizaciones vecinales, comerciales, industriales o de cualquier otro tipo, que sean usuarios.

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