Reglamento Organico del Instituto Municipal de Planeacion Urbana de San Pedro Garza Garcia, Nuevo Leon

REGLAMENTO ORGANICO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACION URBANA DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el miércoles 19 de diciembre 2007.

EL CIUDADANO LICENCIADO FERNANDO MARGÁIN BERLANGA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HAGO SABER:

QUE EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE ESTE MUNICIPIO, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007, APROBÓ LAS REFORMAS AL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN URBANA DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación de este Republicano Ayuntamiento, con fundamento en lo señalado en los artículos 29 fracciones II y IV y 31 fracciones IV y VI de la Ley Orgánica para los Municipios del Estado de Nuevo León; los artículos 58, 60 fracción I, 61 fracción I numerales 2 y 3 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento, que establecen como atribuciones de esta Comisión el realizar un dictamen, el cual deberá contener una exposición de motivos y proponer al Republicano Ayuntamiento las iniciativas de Reglamentos que formule la propia Comisión; una vez analizado y estudiado el dictamen de la INICIATIVA DE REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN URBANA DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado, el presente dictamen conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por lo anteriormente expuesto y fundado de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 10, 14, 26 inciso a) fracción VII, inciso c) fracción VI, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; artículo 10 fracción VI de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León; artículos 58, 59, 60, 61 fracción I, numeral 3, 63, 64, 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento; la Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, presenta por medio de su propuesta de dictamen la INICIATIVA DE REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN URBANA DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN llegando al contenido de la misma en los siguientes términos:

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN URBANA DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 59
Artículo 1

Se crea el Instituto Municipal de Planeación Urbana de San Pedro Garza García, Nuevo León, como un Organismo Público Descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de administración, funcionamiento y emisión de sus resoluciones, como órgano de asesoría a los sectores público, privado y social, así como también de apoyo al Republicano Ayuntamiento en la materia de planeación del desarrollo urbano integral y materias relacionadas.

(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

Artículo 2 La duración del Instituto será por tiempo indefinido y su extinción solamente será factible por votación de las dos terceras partes de los integrantes del Republicano Ayuntamiento presentes en la Sesión

El Instituto tendrá su domicilio en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

Artículo 3

En lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán: La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, el Código Fiscal del Estado de Nuevo León, los Planes de Desarrollo Urbano vigentes en el Municipio, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Reglamento de Acceso a la Información Pública Gubernamental del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Artículo 4 El Instituto podrá utilizar en sus programas, proyectos, documentos, instrumentos gráficos y comunicación institucional las siglas IMPLAN.
Artículo 5 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Consejero: Persona integrante del Consejo Directivo del Instituto Municipal de Planeación Urbana de San Pedro Garza García, Nuevo León;

  2. Consejo: El Consejo Directivo del Instituto Municipal de Planeación Urbana de San Pedro Garza García, Nuevo León;

  3. Cuota: Salario mínimo diario vigente en la zona geográfica para el Municipio;

  4. Director General: El Director General del Instituto Municipal de Planeación Urbana de San Pedro Garza García, Nuevo León;

  5. Instituto: El Instituto Municipal de Planeación Urbana de San Pedro Garza García, Nuevo León;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  6. Mayoría Calificada: Modalidad en la toma de decisiones en la que se requiere el voto de las dos terceras partes de los Consejeros presentes en el momento de efectuar la votación;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  7. Mayoría Simple: Modalidad en la toma de decisiones en el que se requiere el voto de la mitad más uno de los Consejeros presentes en el momento de efectuarse la votación;

  8. Presidente del Consejo: El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Municipal de Planeación Urbana de San Pedro Garza García, Nuevo León;

  9. Republicano Ayuntamiento: El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León;

  10. Reglamento: El Reglamento del Instituto Municipal de Planeación Urbana de San Pedro Garza García, Nuevo León; y,

  11. Secretario: El Secretario del Consejo Directivo.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 6

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO

Artículo 6 El Instituto se estructura de la siguiente manera:
  1. Órgano de Gobierno.

    1. El Consejo Directivo.

  2. Área Técnica Operativa. La Dirección General.

    1. La Coordinación Jurídica - Administrativa;

    2. La Coordinación de Planeación Urbana;

    3. La Coordinación de Fomento Urbano, Estudios y Proyectos Urbanos; y,

    4. Las necesarias para el buen funcionamiento del Instituto.

Artículo 6 Bis El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Promover y fomentar la participación ciudadana de los sectores público, privado y social en materia de desarrollo urbano;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  2. Coordinar, elaborar, revisar, evaluar y dar seguimiento a los proyectos y planes de desarrollo urbano del Municipio, de centro de población, de centros urbanos, parciales, distritales o sectoriales y otros proyectos relacionados con el desarrollo urbano del municipio; especialmente coordinar los esfuerzos de participación ciudadana relacionados con el procedimiento y actualización de formación y aprobación del Plan de Desarrollo Urbano Municipal;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  3. Realizar investigaciones en materia de desarrollo urbano, desarrollo regional, ecología, medio ambiente, ciencia, tecnología y demás relativos a la planeación urbana;

  4. Proponer proyectos y acciones en materia de obras públicas;

  5. Proponer al Municipio la delimitación de zonas y predios de riesgo o de preservación ecológica, así como la planeación y creación de áreas verdes;

  6. Realizar dictámenes en materia de suelo, vialidad, transporte público, infraestructura, equipamiento urbano, vivienda, imagen urbana, medio ambiente, patrimonio histórico, manejo de aguas pluviales, riesgos urbanos y demás relativos que le soliciten los sectores público, privado y social;

  7. Elaborar, actualizar y administrar el sistema de información documental, estadística y geográfica municipal y el inventario de recursos naturales del Municipio;

  8. Diseñar e impartir cursos de capacitación para fomentar la cultura urbana;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  9. Proponer al Republicano Ayuntamiento las modificaciones, reformas y adecuaciones a los Reglamentos en materia de desarrollo urbano, zonificación usos del suelo y construcción que se requieran, así como proponer los proyectos de iniciativa de Ley que se estimen necesarios;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  10. Difundir el contenido de las leyes, reglamentos, planes y programas urbanísticos, al público en general, asociaciones profesionales, instituciones y otras agrupaciones similares;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  11. Proponer al Republicano Ayuntamiento la celebración de convenios de coordinación y asistencia técnica con las Entidades y Organismos e instituciones Federales, Estatales o Municipales que apoyen los planes de desarrollo urbano, de vialidad y de transporte, ecológicos y de protección ambiental, así como de regulación de la tenencia de la tierra urbana del municipio;

  12. Participar en la promoción de reservas territoriales públicas para la vivienda popular, infraestructura, equipamiento social, parques, áreas verdes y cuidado al ambiente, así como la ordenación y regularización de los asentamientos humanos irregulares, asistiendo a la Administración Municipal;

  13. Identificar, recomendar y conservar...

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