Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Chapala, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioChapala
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REGLAMENTO ORGÁNICO DEL GOBIERNO Y LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO
DE CHAPALA, JALISCO
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo. 1. El presente ordenamiento Municipal reglamenta los artículos 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, 79, 80, 81, 83, 85, 86, 88, 89 y 93 de la
Constitución Política del Estado de Jalisco, con fundamento y de acuerdo con las bases generales
que establece la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y que
tiene por objeto normar:
I. La instalación del Ayuntamiento de Chapala, Jalisco, del Ejercicio Constitucional del que
se trate.
II. Las sesiones y sus votaciones.
III. La determinación de atribuciones y funcionamiento de las comisiones del Ayuntamiento.
IV. La presentación de iniciativas de ordenamientos de carácter Municipal.
V. Los requisitos para la constitución de las delegaciones y agencias municipales, así como
la forma de designación de sus titulares.
VI. La estructura de la Administración Pública del Ayuntamiento.
VII. La suplencia de las faltas temporales de los integrantes del Ayuntamiento y de sus
servidores públicos.
VIII. Las relaciones laborales con el personal del Ayuntamiento;
IX. Las responsabilidades en las cuales pueden incurrir los servidores públicos del
Ayuntamiento y las sanciones administrativas correspondientes.
X. La constitución de organismos públicos descentralizados, empresas de participación
mayoritaria Municipal y fideicomisos públicos.
XI. La Hacienda Municipal.
XII. El Presupuesto de Egresos y su Ejercicio.
XIII. El Patrimonio Municipal.
XIV. La vigilancia, control y auditoría interna y la Cuenta Pública Municipal y de sus
entidades.
XV. La Organización y participación ciudadana y vecinal.
XVI. La entrega y recepción del Ayuntamiento saliente al entrante.
XVII. La defensa de los particulares frente a la Administración Pública Municipal.
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Artículo 2. Para lo no previsto en el presente reglamento, se aplicarán de manera supletoria
los siguientes ordenamientos jurídicos:
I. La Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
II. La Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios.
III. La Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
IV. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus
Municipios.
V. Los Ordenamientos Municipales que expida el Ayuntamiento.
VI. La Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
VII. La Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado
de Jalisco.
VIII. Las Leyes General y Estatal de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
IX. La legislación aplicable en materia de Hacienda Municipal.
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Municipio libre: El orden de Gobierno, así como la base de la organización política,
administrativa y de división territorial del Estado de Jalisco; que tiene personalidad jurídica y
patrimonio propios; siendo libre en su hacienda y en los términos establecidos por el artículo
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Chapala, Jalisco, conformado por el Presidente
Municipal, el Síndico y los regidores, siendo todos ellos electos popularmente; o, en su caso,
los designados por el Congreso del Estado de Jalisco, al cual se le designa Consejo
Municipal y que para efectos de éste Reglamento, tendrán las mismas atribuciones y
obligaciones que los miembros del Ayuntamiento.
III. Salón de Cabildo: El lugar oficial donde sesione el Pleno del Ayuntamiento.
IV. Hacienda Pública Municipal: La dependencia encargada de la hacienda Municipal a
que se refiere la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de
Jalisco.
V. Contraloría: La dependencia Municipal encargada del control, vigilancia, auditoría interna
y evaluación de la administración Municipal y sus entidades.
VI. Ley: El conjunto de normas jurídicas que integran la ley del Gobierno y la Administración
Pública Municipal del Estado de Jalisco.
VII. Organización administrativa: El conjunto de normas jurídicas que regulan la
competencia, relación jerárquica, situación jurídica, formas de actuación y control de los
órganos y entes en ejercicio de la función administrativa.
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TÍTULO SEGUNDO
Del Gobierno Municipal
Capítulo I
De la Instalación del Ayuntamiento
Artículo 4. El Presidente Municipal saliente deberá convocar a los integrantes electos del
Ayuntamiento, para que se presenten el día 31 de diciembre del año de la elección a la hora que se
señale en la convocatoria y tomarles la protesta de ley.
En el caso de que dicho servidor público no cumpliere con esta obligación, el Presidente
Municipal entrante debe rendir protesta de ley ante el resto de los integrantes electos del
Ayuntamiento y a continuación, el propio Presidente procederá a tomar protesta a los demás
miembros del Ayuntamiento.
Artículo 5. Los miembros electos que no hayan asistido a la toma de protesta de ley, deberán
hacerlo en la siguiente sesión que se celebre.
Cuando exista causa justificada, los integrantes del Ayuntamiento que no hayan rendido
protesta de ley, deberán hacerlo dentro del término de los siguientes 90 días naturales.
Artículo 6. Una vez tomada la protesta de ley a los miembros del Ayuntamiento, éste deberá
iniciar sus funciones el primero de Enero del año siguiente a la elección, celebrando una sesión
ordinaria de instalación de comisiones, misma que tendrá el siguiente orden del día:
I. Lista de asistencia y declaración del quórum legal.
II. El Presidente Municipal deberá declarar la existencia de quórum, que consiste en la
mayoría simple de los integrantes del Ayuntamiento.
III. Se dará lectura al acta de la toma de protesta de los integrantes del Ayuntamiento.
IV. Acto seguido, el Presidente Municipal, propondrá los nombres de los titulares de la
Secretaría General, la Hacienda Pública Municipal, los cuales se aprobarán por mayoría
simple. En caso de no aprobarse alguno de los cargos anteriores, el Presidente Municipal
procederá a presentar una terna para que en un plazo improrrogable de tres días sean
sometidos a aprobación. En caso, de no ser aprobados cualesquiera de los dos servidores
públicos, se estará a lo dispuesto por el artículo 48, fracción V de la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
V. Toma de protesta.
VI. Posteriormente, el Presidente Municipal deberá proponer la integración de las
comisiones a las que se refiere este Reglamento y someterlas a votación directa, siendo
suficiente la votación de mayoría simple para ser aprobadas.
VII. Una vez integradas las comisiones del Ayuntamiento, se dará por clausurada la sesión
y se citará para la próxima.
Al instalarse el nuevo Ayuntamiento, se comunicarán los nombres del Presidente
Municipal, Síndico, Regidores y del titular de la Hacienda Pública Municipal, al Ejecutivo de
la entidad, al Congreso del Estado, a los tribunales del Poder Judicial, y a las oficinas

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