Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Huixquilucan, Estado de México

EstadoEstado de México
MunicipioHuixquilucan
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EL DR. DAVID KORENFELD FEDERMAN,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO,
A SUS HABITANTES, SABED:
QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS: 115, FRACCIÓN II, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113,
122, 123, 124, 128 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 2, 3, 31, FRACCIÓN I, 48 FRACCIÓN III, 164 Y
165 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EL H.
AYUNTAMIENTO DE HUIXQUILUCAN 2003 – 2006 QUINCUAGÉSIMO QUINTA
SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA EL TREINTA DE SEPTIEMBRE
DE DOS MIL CUATRO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MUNICIPAL DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO
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TÍTULO PRIMERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y
atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, Centralizada y Descentralizada, de
conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; el Bando de Policía y Gobierno de Huixquilucan y
demás disposiciones legales aplicables.
La Presidencia Municipal y las Dependencias de la Administración Pública Municipal integran la Administración Pública
Centralizada.
El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de
los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento de Aguas Residuales denominado Sistema Aguas de Huixquilucan,
así como los demás Organismos Públicos Descentralizados y fideicomisos que constituya el Ayuntamiento, componen la
Administración Pública Descentralizada.
ARTÍCULO 2. El Gobierno del Municipio de Huixquilucan, está depositado en un Cuerpo Colegiado que se denomina
Ayuntamiento y en un Órgano Ejecutivo depositado en el Presidente Municipal.
En ningún caso el Ayuntamiento, como cuerpo colegiado, podrá desempeñar las funciones del Presidente Municipal, ni éste
por sí solo las del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 3. Corresponde al Presidente Municipal la ejecución de las decisiones del Ayuntamiento, de conformidad con la
fracción II del artículo 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la fracción II del artículo 48
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
ARTÍCULO 4. El Presidente Municipal podrá convocar, en cualquier momento, a reuniones a los Titulares de las
Dependencias o Encargados del Despacho y demás funcionarios competentes, cuando se trate de definir o evaluar la
política del gobierno municipal; coordinar las resoluciones interinstitucionales; unificar criterios y evitar la duplicidad de
funciones operativas.
ARTÍCULO 5. Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Presidente Municipal se auxiliará de
las dependencias de la Administración Pública Municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público.
ARTÍCULO 6. El titular del Ejecutivo Municipal, contará con las unidades de asesoría y de apoyo técnico, de acuerdo a las
necesidades de su función y al presupuesto aprobado a la Presidencia Municipal.
ARTÍCULO 7. Los titulares de las Dependencias Administrativas consultarán al área jurídica del Ayuntamiento, antes de
ejecutar acciones cuya procedibilidad legal pudiera cuestionarse.
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ARTÍCULO 8. Los titulares o encargados de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, deberán
elaborar el presupuesto de egresos de su dependencia.
Asimismo, conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que establezca el Ayuntamiento para
el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal.
ARTÍCULO 9. Cada Dependencia formulará, respecto de los asuntos de su competencia, los anteproyectos de
Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones que deba aprobar el Ayuntamiento, mismos que en forma anticipada y
oportuna deberán enviar al Presidente Municipal para que éste acuerde lo procedente.
ARTÍCULO 10. Al frente de cada Dependencia habrá un Titular, o en su caso, un Encargado del Despacho de aquéllas.
ARTÍCULO 11. Corresponde originalmente a los Titulares o Encargados del Despacho de las Dependencias de la
Administración Pública Municipal, el trámite y resolución de los asuntos competencia de aquéllas, pero para la mejor
organización del trabajo se auxiliarán y podrán delegar cualquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por disposición
normativa, deban ser ejercidas precisamente por dichos Titulares o Encargados, a los Directores de Área, Coordinadores,
Subdirectores, Jefes de Departamento, de Oficina, y demás servidores públicos que resulten competentes en términos de
los acuerdos delegatorios y manuales de organización respectivos.
Los acuerdos por los cuales los servidores públicos de la Administración Pública Municipal deleguen facultades, se
publicarán en la Gaceta Municipal por acuerdo del Presidente Municipal.
ARTÍCULO 12. Los Titulares o Encargados de las Dependencias elaborarán los Manuales de Organización, de
Procedimientos y de Servicios al Público, necesarios para su funcionamiento, los que deberán ser remitidos a la Contraloría
Interna Municipal para su validación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y publicarse en la Gaceta
Municipal.
ARTÍCULO 13. En el Manual de Organización de cada Dependencia de la Administración Pública Municipal que será
expedido por el Ayuntamiento, se determinarán las atribuciones de sus integrantes, así como la forma en que los Titulares o
Encargados del Despacho podrán ser suplidos en sus ausencias.
ARTÍCULO 14. El Presidente Municipal podrá constituir comisiones y/o comités en los que participen diversas
Dependencias, para el despacho de los asuntos en que deban intervenir éstas.
Las comisiones y/o comités que constituya el Presidente Municipal, serán de naturaleza diferente a las comisiones del
Ayuntamiento.
Las Entidades de la Administración Pública Descentralizada, podrán integrarse a dichas comisiones y/o comités cuando se
trate de asuntos relacionados con su objeto.
Las comisiones y/o comités podrán ser transitorios o permanentes y serán integrados y presididos por quien determine el
Presidente Municipal.

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