Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San José Iturbide, Gto.

Fecha de publicación13 Julio 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioSan José Iturbide
PERIODICO OFICIAL 13 DE JULIO - 2010 PAGINA 49
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN JOSE ITURBIDE, GTO.
Arq. José Jerónimo Robles Gutiérrez, Presidente Municipal de San José Iturbide, Gto., a los
habitantes del mismo hace saber:
Que el H. Ayuntamiento que presido, en ejercicio de la facultad que le confieren los Artículos
115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 117, fracción I de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato, 69 fracción I inciso b), 202, 203, 204 y 205 de la Ley
Orgánica Municipal vigente en el Estado de Guanajuato, en sesión ordinaria celebrada el 26 de Abril de
2010, en el trigésimo noveno punto de asuntos generales inciso f) se aprobó la expedición del siguiente:
REGLAMENTO ORGANICO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL
DE SAN JOSE ITURBIDE, GTO.
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento de
la Administración Municipal, y establecer las funciones, atribuciones y responsabilidades de los órganos
que componen a la misma, señalando lineamientos para la coordinación de actividades y el mejor
cumplimiento de los propósitos que fije el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 2. El Municipio será gobernado y administrado por un Ayuntamiento, cuyos miembros
se elegirán por sufragio universal, libre, secreto y directo, mediante los principios de mayoría relativa y
de representación proporcional, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución
política de los Estados Unidos mexicanos; la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la Ley
Electoral respectiva.
ARTÍCULO 3. El Ayuntamiento constituye la autoridad en el Municipio, es independiente y no
habrá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
De las controversias que surjan entre los municipios y entre éstos y el Poder Ejecutivo o el
Poder Legislativo, resolverá el pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a excepción de lo
El Ayuntamiento de San José Iturbide, Gto, estará integrado por un Presidente Municipal, un
Síndico y 8 Regidores. Por cada Regidor y Síndico Propietario, se elegirá un suplente, en los términos
El Ayuntamiento tiene su residencia legal en la cabecera municipal y su domicilio oficial es el
ubicado en Plaza Principal número 1 de esta ciudad.
ARTÍCULO 4. Las relaciones laborales entre el municipio y sus trabajadores, se regirán por las
disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.
ARTÍCULO 5. Los Servidores Públicos Municipales, serán responsables de los delitos o faltas
administrativas que cometan en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en atención a lo
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dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de
Guanajuato y sus Municipios, reglamentos y demás leyes aplicables.
ARTÍCULO 6. Corresponde al Presidente Municipal, ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento y
llevar acabo la función ejecutiva de la Administración Publica Municipal en los términos del artículo 70 de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y las demás que le confieran la Constitución
Política del Estado de Guanajuato, Leyes y Reglamentos para el debido cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 7. Para el despacho de los asuntos que competen al Presidente Municipal, éste se
auxiliará de las dependencias y organismos que le señalen la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el presente reglamento y las
demás disposiciones legales vigentes, de acuerdo al Presupuesto de Egresos del Municipio.
ARTÍCULO 8. Previo acuerdo del Ayuntamiento, el Presidente Municipal podrá crear
dependencias que le estén subordinadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las ya
existentes, atendiendo a sus necesidades y capacidad financiera. Asimismo, podrá crear órganos
desconcentrados, dependientes jerárquicamente de las dependencias, con las facultades y obligaciones
específicas que fije el reglamento y acuerdo respectivo.
También, podrá crear entidades paramunicipales, cuando el desarrollo económico y social lo
haga necesario.
ARTÍCULO 9. El Plan Municipal de Desarrollo, el Plan de Gobierno Municipal y los programas
derivados de este último, serán obligatorios para las dependencias y entidades de la Administración
Pública Municipal.
ARTÍCULO 10. La Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada.
ARTÍCULO 11.- Los funcionarios de la Administración Centralizada y descentralizada, rendirán
informe trimestral al H. Ayuntamiento.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO I
DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION
ARTICULO 12. Para el estudio, planeacion, funcionamiento y despacho de todos los asuntos
relacionados directa o indirectamente con el gobierno y la Administración Publica Municipal, el Presidente
Municipal contará con la colaboración y auxilio de las siguientes dependencias centralizadas:
a) Oficina del Presidente Municipal.
Secretaría Particular;
Juzgado Administrativo Municipal;
Dirección de Comunicación Social;
Junta Municipal de Reclutamiento Militar; y
Dirección de Planeacion, Gestión y Seguimiento.
b) Secretaría del H. Ayuntamiento.
Dirección Jurídica;
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Unidad Municipal de Acceso a la Información Pública;
Oficina Municipal de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores; y
Archivo Municipal.
c) Tesorería Municipal.
Dirección de Catastro;
Dirección de Fiscalización;
Dirección de Recursos Humanos y Materiales; y
Departamento de Informática.
d) Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano.
Dirección de Desarrollo Urbano;
Dirección de Precios Unitarios; y
Dirección de Estudios y Proyectos.
e) Dirección General de Ecología;
Dirección de Servicios Municipales; y
Dirección de Rastro Municipal.
f) Secretaría de Cultura y Educación.
Dirección de Educación;
Supervisión de Educación; y
Voz Joven.
g) Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito Municipal y Protección Civil.
Dirección de Seguridad Pública;
Dirección de Transito Municipal; y
Dirección de Protección Civil.
h) Contraloría Municipal.
i) Dirección General de Desarrollo Social.
Dirección de Desarrollo Económico;
Dirección de Desarrollo Rural; y
Atención a Migrantes.
ARTÍCULO 13. Conforman la administración pública municipal descentralizada las siguientes
entidades:
I.- Sistema Municipal Del Dif;
II.- Sistema Municipal del Agua Potable y Alcantarillado;
III.- Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud Iturbidense;
IV.- Patronato de Feria, Fiestas Patrias y Tradicionales del Municipio de San José Iturbide,
Guanajuato; y

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