Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Coroneo, Gto.

Fecha de publicación14 Mayo 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioCoroneo
14 DE MAYO- 2010
PAGINA 4 PERIODICO OFICIAL
JOSÉ ENRIQUE VELAZQUEZ PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CORONEO, GTO., A LOS
HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO CON FUNDAMENTO
LEGAL EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUANAJUATO, 69 FRACCIÓN I INCISO B), 202, 203, Y 204 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 15 DE
DICIEMBRE DE 2009 APROBÓ EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
DE CORONEO, GUANAJUATO.
TITULO PRIMERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - El Presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento de la
Administración Pública Centralizada y Paramunicipal del Municipio de Coroneo, Guanajuato.
Artículo 2. - Corresponde al Presidente Municipal la coordinación de la Administración Pública,
en los términos del Artículo 70 fracción I de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Artículo 3. - En el Mapa Administrativo Municipal las jerarquías, funciones y responsabilidades
de los Servidores Públicos se rigen por la Ley del Trabajo para los Servidores Públicos al Servicio del
Estado y de los Municipios y por las disposiciones del presente ordenamiento.
Artículo 4. - Son obligaciones generales de los Servidores Públicos del Municipio de Coroneo,
Guanajuato, las siguientes:
I.- Conocer el presente Reglamento y las funciones inherentes a su cargo;
II.- Respetar las jerarquías y las funciones de los demás Servidores Públicos;
III.- Cumplir diligentemente y con la mayor probidad las funciones y trabajos propios de su cargo;
y
IV.- Participar en la elaboración de los anteproyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de
Egresos en virtud del mandamiento establecido en el artículo 26 de la Ley para el Ejercicio
y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, con
estricto apego a los lineamientos que para tal efecto emita la Tesorería Municipal.
Artículo 5. - Las Dependencias de la Administración Pública Municipal, de acuerdo a lo establecido
actividades en forma programada y con base en las políticas y lineamientos que para el logro de los
objetivos y metas se hayan establecido en el Plan de Desarrollo Municipal, Plan de Gobierno Municipal y
en sus Programas Operativos Anuales.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORONEO, GTO.
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TITULO SEGUNDO
DE LAS FACULTADES, ATRIBUCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA
Artículo 6. - Para la atención de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal
centralizada el Ayuntamiento en Virtud de la facultad que se instituye en los Artículos 69 fracción I inciso h
y el Artículo 110 de la Ley Orgánica Municipal y atendiendo a la situación presupuestal se auxiliará de las
siguientes dependencias centralizadas:
I.- Despacho del Presidente Municipal;
II.- Secretaria del Ayuntamiento;
III.- Tesorería Municipal;
IV.- Contraloría Municipal;
V.- Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano;
VI.- Dirección de Servicios Municipales;
VII.- Dirección de Desarrollo Social;
VIII.- Dirección de Desarrollo Rural;
IX.- Dirección de Desarrollo Económico;
X.- Oficialia Mayor;
XI.- Dirección de Seguridad Pública, Transito, Transporte, Protección Civil y Bomberos;
XII.- Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud;
XIII.- Unidad de Acceso a la Información Pública;
XIV.- Sindicatura Municipal;
XV.- Juzgado Administrativo Municipal;
XVI.- Dirección de Coordinación de Áreas; y
XVII.- Dirección de Coordinación Administrativa de Tesorería.
CAPITULO I
DEL DESPACHO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
Artículo 7. – El Despacho del Presidente Municipal esta conformado por las áreas encargadas
de auxiliarlo directamente en la atención de los asuntos de su competencia, así como de establecer los
canales de comunicación necesarios del Gobierno Municipal hacia otras instancias de Gobierno y la
sociedad, para el estudio y tramite de sus asuntos contará con la siguiente estructura administrativa:
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I.- Secretario Particular del Presidente;
II.- Departamento de Comunicación Social;
III.- Modulo de Información;
IV.- Archivo Histórico;
V.- Auxiliar de Programas; y
VI.- Secretaria.
SECCIÓN I
DE LA SECRETARÍA PARTICULAR DEL PRESIDENTE
Artículo 8. - Son atribuciones del Secretario Particular del Presidente:
I.- Elaborar y coordinar la agenda del Presidente Municipal;
II.- Atender la correspondencia dirigida al Presidente Municipal y en su caso turnarla a las
Dependencias que corresponda;
III.- Llevar a cabo la atención de la audiencia al público, el estudio y análisis de los asuntos de su
competencia, la contestación de las peticiones de los gobernados y el manejo de la
correspondencia oficial;
IV.- Planear y coordinar las giras y eventos oficiales del Presidente Municipal;
V.- Implementar y coordinar la logística de los programas enfocados a la atención ciudadana;
VI.- Atender a los Visitantes oficiales;
VII.- Llevar un archivo de los expedientes y documentación general, de acuerdo a una
sistematización que garantice eficiencia en su uso para la preparación del informe anual del
presidente.
VIII.- Representar al Presidente Municipal en los actos que este le encomiende;
IX.- Administrar y rendir cuenta de los recursos asignados para obras de beneficio social,
donaciones y ayudas; y
X.- Las demás que le encomiende el presidente Municipal.
SECCIÓN II
DEL DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 9.- Compete al Director de Comunicación Social
I.- Comunicar a la población en general de manera eficiente y oportuna los planes, programas,
obras y acciones de la Administración Pública;

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