Reglamento Orgánico de la Administración Municipal del Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa

Fecha de publicación07 Enero 2002
EstadoSinaloa
MunicipioFuerte, El
AYUNTAMIENTO
El ciudadano José Humberto Galaviz Armenta, Presidente Municipal Constitucional del
Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa, República de México sus habitantes hace saber:
Que el honorable Ayuntamiento de esta Municipalidad a través de su Secretaría le ha comunicado lo
siguiente:
C O N S I D E R A N D O
Para efectos de llevar a cabo la reestructuración de la Administración Pública del Municipio de El
Fuerte, Estado de Sinaloa, de forma que sea sustentada en los propósitos fundamentales de gobierno,
es necesario el desarrollar una modificación en la estructura administrativa actual, aplicando el
sistema de modernización en el funcionamiento para así obtener una clara agilización en los
métodos y procedimientos derivados del buen desarrollo de las dependencias gubernamentales de la
Administración Municipal.
En tal virtud, se han recopilado todas y cada una de las experiencias de las administraciones
municipales que han presidido a la actual, con ello se pretende llevar a cabo una integración para
formar una nueva estructura orgánica que tenga como finalidad de evitar la concentración de
funciones, para así otorgar a cada una de las dependencias las actividades para su mejor desarrollo y
las que sean suscritas por el Presidente Municipal como autoridad máxima política administrativa
dentro del municipio.
En merito de las consideraciones precedentes y con fundamento en las disposiciones
Constitucionales y Legales citadas, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO MUNICIPAL NÚM. (16)
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO DE EL FUERTE, ESTADO DE SINALOA*
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Este reglamento establece las bases de organización administrativa de las dependencias
del ayuntamiento de El Fuerte, Sinaloa, de las dependencias directas del Presidente Municipal, así
como de los organismos Públicos paramunicipales, en los términos del artículo 69 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Sinaloa.
Artículo 2. El Presidente Municipal contará con las unidades de Asesoría, de apoyo técnico y de
coordinación que el mismo determine de acuerdo con el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento.
Artículo 3. El Presidente Municipal deberá convocar a reuniones, que sean dirigidas por él, a los
titulares de las dependencias referidas, cuando se trate de definir o evaluar las acciones del
* Publicado en el P.O. No. 03, lunes 07 de enero de 2002.
ayuntamiento, en materias que sean de la competencia de varias dependencias o entidades de la
Administración Pública Municipal.
Artículo 4. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal desarrollarán sus
actividades en forma programada, asimismo, establecerán sus correspondientes servicios de apoyo
administrativo en estadística, recursos humanos y materiales, contabilidad, fiscalización, archivo y
documentación, así como los demás que sean necesarios, con base en líneas políticas, prioridades y
restricciones establecidas para el logro de objetivos y metas del plan municipal de Desarrollo y demás
programas de gobierno, y en los términos que fije el Presidente Municipal.
Artículo 5. El Presidente podrá crear juntas, comités, consejos, comisiones y patronatos,
asignándoles las funciones que estime necesarias, los organismos mencionados serán auxiliares de la
Administración Pública Municipal y deberán coordinar sus acciones con las dependencias que
determine el Presidente Municipal.
Artículo 6. El titular de cada dependencia elaborará y mantendrá actualizados en coordinación con el
Secretario, Oficial Mayor y Controlar Interno, los manuales de Organización, de Procedimientos y de
servicio Público.
Artículo 7. Los titulares de las dependencias a que se refiere este documento, elaborarán y
participarán en la formulación de los proyectos de reglamentos o acuerdos cuyas materias
corresponden a sus atribuciones, con la intervención de las comisiones respectivas.
Artículo 8. Las dependencias municipales estarán obligadas a coordinar sus acciones entre sí y a
proporcionar la información que otras las requieran. Relacionada con sus fines.
Artículo 9. En caso de duda sobre la competencia de alguna de las dependencias del ayuntamiento y
demás que conforman la Administración Municipal, para conocer algún asunto determinado, el
Presidente Municipal resolverá por conducto de la Secretaria del Ayuntamiento, a que dependencia
corresponde el despacho del mismo, en el menor plazo posible.
Artículo 10. El reglamento de facultades de cada una de las dependencias de la Administración
Pública Municipal, será expedido por el Ejecutivo Municipal, determinará las normas y obligaciones
de sus unidades administrativas, así como las formas en que los titulares deberán ser suplidos en sus
ausencias.
Artículo 11. El Presidente Municipal decidirá que dependencias municipales deberán coordinar sus
acciones con las de los Gobiernos Federal y Estatal.
Artículo 12. De conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa, serán
dependencias del Ayuntamiento:
1. Secretaría;
2. Oficialía Mayor;
3. Tesorería.
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR