Reglamento para la Operacion de Videojuegos en el Distrito Federal

REGLAMENTO PARA LA OPERACION DE VIDEOJUEGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 8 DE ABRIL DE 2004.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 18 de noviembre de 2003.

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México - La Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 14, 15, fracción l y 23, fracciones XX y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 1°, 3°, 4°, 5°, 9° fracción XXIII, 50 fracción I, 51, 52, 53 y Título Quinto de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE VIDEOJUEGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 23
ARTÍCULO 1 Este Reglamento es de interés público y de observancia general en el Distrito Federal.
ARTÍCULO 2 El objeto del presente Reglamento es regular los establecimientos fijos que:
  1. Tengan como giro ofrecer el uso de máquina de Videojuegos o juegos que en su desarrollo utilicen imágenes visuales electrónicas o similares.

  2. Con un giro comercial distinto al anterior, pero que cuenten con algunas de las máquinas a que se refiere este artículo.

Este Reglamento se aplicará aún en aquellos casos de establecimientos que ofrecen el acceso gratuito a las máquinas a que se refiere el mismo.

ARTÍCULO 3 Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Secretaría: La Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.

  2. Establecimiento: El local ubicado en un inmueble en donde una persona física o moral desarrolla actividades relativas a Videojuegos.

  3. Títulos y contenidos de videojuegos: Nombre e imágenes con que se da a conocer un videojuego para su descripción.

  4. Ley: La Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal.

  5. Titulares: Las personas físicas o morales que cuenten con una Licencia de Funcionamiento. Declaración de Apertura, Autorización o Permiso para desarrollar actividades relativas a Videojuegos.

  6. Verificador: El Servidor Público de la Administración Pública del Distrito Federal cuya función es practicar visitas de verificación para comprobar que los particulares observen los ordenamientos legales y reglamentarios vigentes relacionados con videojuegos.

  7. Operación Comercial: La exhibición y explotación de aquellos títulos y contenidos de videojuegos que se pongan a disposición del público en los Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.

  8. Registro: Registro de Videojuegos para el Distrito Federal.

ARTÍCULO 4 La Secretaría, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Determinar sobre la clasificación de los títulos y contenidos de Videojuegos, para su operación comercial.

  2. Elaborar el catálogo de clasificación de títulos y contenidos de Videojuegos, mismo que periódicamente revisará y actualizará, conforme a los nuevos Videojuegos que en el comercio se ofrezcan.

  3. Autorizar la operación comercial de los títulos y contenidos de Videojuegos en los establecimientos.

  4. Verificar físicamente los datos que para clasificar y autorizar el Registro de los títulos y contenidos de Videojuegos, le presenten los particulares.

  5. Otorgar el Registro de Videojuegos, de conformidad con lo que establece el artículo 51 de la Ley.

  6. Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de uso y explotación de Videojuegos.

  7. Las demás que le señale otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Para llevar a cabo las atribuciones antes señaladas, la Secretaría podrá solicitar la opinión de otras dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como de los sectores privado y social relacionados con la materia.

ARTÍCULO 5 Corresponde a los Órganos Político-Administrativos llevar a cabo las visitas de verificación, para comprobar el cumplimiento del presente Reglamento, conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
CAPITULO II Artículos 6 a 16

De la Autorización y Registro de los Videojuegos

ARTÍCULO 6 El dictamen y la autorización de clasificación emitido por la Secretaría, para la operación comercial de Videojuegos en establecimientos mercantiles autorizados, se entenderá válido en todo el territorio del Distrito Federal.
ARTÍCULO 7 La Secretaría podrá, cuando así lo considere, reclasificar los títulos y contenidos de...

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