Reglamento de Operacion de la Unidad de Acceso a la Informacion Publica y el Comite de Informacion de Acceso Restringido de la Oficina del Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y EL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO DE LA OFICINA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 13 DE ABRIL DE 2015.
Reglamento publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el lunes 16 de abril de 2012.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 párrafo último y 49 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2 fracción II, 26.1, 28, 29 fracción VI y 59.3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado; lineamiento sexto, décimo primero, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, artículo tercero transitorio de los lineamientos generales que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia, para reglamentar la operación de las Unidades de Acceso a la Información; y
C O N S I D E R A N D O.
Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
Reglamento de Operación de la Unidad de Acceso a la Información Pública y el Comité de Información de Acceso Restringido de la oficina del Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave:
Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia general para la Oficina del Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y para las áreas de apoyo y asesoría que formen parte de su estructura orgánica, y tienen por objeto regular la integración, operación y procedimientos de la Unidad de Acceso a la Información Pública y del Comité de Información de Acceso Restringido de la propia Oficina del Gobernador.
Instituto. Instituto Veracruzano de Acceso a la información.
Ley. Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Reglamento. Reglamento de Operación de la Unidad de Acceso a la Información Pública y del Comité de Información de Acceso Restringido de la Oficina del Gobernador.
Oficina del Gobernador. Oficina del Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Gobernador. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Lineamientos. Lineamientos Generales que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Unidad de Acceso. Unidad de Acceso a la Información Pública de la Oficina del Gobernador.
Comité. Comité de Información de Acceso Restringido de la Oficina del Gobernador.
De la Unidad de Acceso
(REFORMADO, G.O. 13 DE ABRIL DE 2015)
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Contar con nivel mínimo de licenciatura;
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Tener título de Licenciado en Derecho;
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Ser ciudadano mexicano;
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No haber sido condenado por delito doloso.
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Un Jefe que será el Titular de la Unidad de Acceso;
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Dos funcionarios, y
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Personal de apoyo administrativo.
De las Atribuciones del Titular de la Unidad de Acceso
(REFORMADA, G.O. 13 DE ABRIL DE 2015)
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Recibir y contestar las solicitudes de información que realicen los particulares y gestionar su atención por parte de las áreas administrativas de la Oficina del Gobernador, cumpliendo con lo señalado en la Ley.
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Representar legalmente a la Oficina del Gobernador ante el Instituto, así como dar seguimiento a los medios de impugnación establecidos en la Ley.
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Supervisar que se realicen los trámites internos necesarios para entregar la información solicitada por los particulares, y autorizar las respuestas que las distintas áreas le remitan para que sean otorgadas.
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Requerir y recopilar la información a que se refiere el artículo 8 de la Ley, controlando su calidad, veracidad, oportunidad, confiabilidad y demás principios que se establezcan en los Lineamientos correspondientes.
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Tramitar ante el Instituto la prórroga que con motivo de una solicitud de acceso a la información sea necesaria para dar respuesta.
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Elaborar manuales de organización y procedimientos de la Unidad de Acceso a su cargo.
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Disponer de las medidas necesarias para la correcta aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros, que en su caso le sean asignados por el Sujeto Obligado de conformidad con la normatividad aplicable.
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Remitir al Instituto Veracruzano de Acceso a la Información a más tardar en los meses de enero y julio de cada año, un informe semestral de las actividades que realice, relativas a la información prevista en la fracción XI del artículo 29 de la Ley de Transparencia.
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Intervenir en los términos de ley, en los recursos de revisión, en los que se señale a la Oficina del Gobernador como Sujeto Obligado responsable; y
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Vigilar permanentemente la actualización del apartado de transparencia del sitio Web de la Oficina del Gobernador: www.veracruz.gob.mx
(REFORMADO, G.O. 13 DE ABRIL DE 2015)
En caso de ser mayor el plazo de ausencia, el Gobernador del Estado designará al servidor público que lo supla.
De los Informes
El Titular de la Unidad de acceso remitirá al Instituto a más tardar en los meses de enero y julio de cada año, un informe semestral de las actividades que realice la Unidad de Acceso, relativas a la información sobre el registro de las solicitudes de acceso a la información pública, sus resultados y los costos de atención de este servicio, así como los tiempos observados para su respuesta.
De los Archivos Públicos
Asimismo elaborará y pondrá a disposición del público una guía simple de sus sistemas de clasificación y catalogación, así como de la organización del archivo.
Del Procedimiento de Acceso a la Información Pública
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Máxima publicidad;
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Simplificación y rapidez del trámite;
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Trámite gratuito y costo razonable de la reproducción;
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Suplencia de las deficiencias; y
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Auxilio y orientación a los particulares.
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