Reglamento de Operacion de la Unidad de Acceso a la Informacion Publica y el Comite de Informacion de Acceso Restringido de la Oficina del Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y EL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO DE LA OFICINA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 13 DE ABRIL DE 2015.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el lunes 16 de abril de 2012.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 párrafo último y 49 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2 fracción II, 26.1, 28, 29 fracción VI y 59.3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado; lineamiento sexto, décimo primero, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, artículo tercero transitorio de los lineamientos generales que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia, para reglamentar la operación de las Unidades de Acceso a la Información; y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

Reglamento de Operación de la Unidad de Acceso a la Información Pública y el Comité de Información de Acceso Restringido de la oficina del Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 57
Artículo 1

Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia general para la Oficina del Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y para las áreas de apoyo y asesoría que formen parte de su estructura orgánica, y tienen por objeto regular la integración, operación y procedimientos de la Unidad de Acceso a la Información Pública y del Comité de Información de Acceso Restringido de la propia Oficina del Gobernador.

Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Instituto. Instituto Veracruzano de Acceso a la información.

Ley. Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Reglamento. Reglamento de Operación de la Unidad de Acceso a la Información Pública y del Comité de Información de Acceso Restringido de la Oficina del Gobernador.

Oficina del Gobernador. Oficina del Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Gobernador. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Lineamientos. Lineamientos Generales que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Unidad de Acceso. Unidad de Acceso a la Información Pública de la Oficina del Gobernador.

Comité. Comité de Información de Acceso Restringido de la Oficina del Gobernador.

Artículo 3 La Unidad de Acceso, respetará el derecho de acceso a la información que ejerza cualquier persona, sin más limitaciones que las establecidas en la ley, reglamentos y normatividad, que conforme a sus atribuciones expida la Oficina del Gobernador.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

De la Unidad de Acceso

Artículo 4 La Unidad de Acceso es la instancia administrativa encargada de la recepción de las peticiones de información y de su trámite, conforme a lo señalado en la Ley, este Reglamento, Lineamientos y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de que las atribuciones anteriores las ejerza directamente el Gobernador o a quien de manera directa designe para tal efecto.

(REFORMADO, G.O. 13 DE ABRIL DE 2015)

Artículo 5 La Unidad de Acceso, estará a cargo de un Jefe de Unidad, será designado por el Gobernador del Estado, quien expedirá su nombramiento.
Artículo 6 El Jefe de la Unidad de Acceso deberá reunir los siguientes requisitos:
  1. Contar con nivel mínimo de licenciatura;

  2. Tener título de Licenciado en Derecho;

  3. Ser ciudadano mexicano;

  4. No haber sido condenado por delito doloso.

Artículo 7 La unidad de Acceso tendrá su domicilio oficial en Palacio de Gobierno, en la Ciudad de Xalapa, Veracruz, y su cuenta de correo electrónico es: uaip.@gobiernodeveracruz.gob.mx
Artículo 8 La Unidad de Acceso estará integrada por:
  1. Un Jefe que será el Titular de la Unidad de Acceso;

  2. Dos funcionarios, y

  3. Personal de apoyo administrativo.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 13

De las Atribuciones del Titular de la Unidad de Acceso

Artículo 9 El Titular de la Unidad de Acceso además de las atribuciones que la Ley le establece, tendrá las siguientes:

(REFORMADA, G.O. 13 DE ABRIL DE 2015)

  1. Recibir y contestar las solicitudes de información que realicen los particulares y gestionar su atención por parte de las áreas administrativas de la Oficina del Gobernador, cumpliendo con lo señalado en la Ley.

  2. Representar legalmente a la Oficina del Gobernador ante el Instituto, así como dar seguimiento a los medios de impugnación establecidos en la Ley.

  3. Supervisar que se realicen los trámites internos necesarios para entregar la información solicitada por los particulares, y autorizar las respuestas que las distintas áreas le remitan para que sean otorgadas.

  4. Requerir y recopilar la información a que se refiere el artículo 8 de la Ley, controlando su calidad, veracidad, oportunidad, confiabilidad y demás principios que se establezcan en los Lineamientos correspondientes.

  5. Tramitar ante el Instituto la prórroga que con motivo de una solicitud de acceso a la información sea necesaria para dar respuesta.

  6. Elaborar manuales de organización y procedimientos de la Unidad de Acceso a su cargo.

  7. Disponer de las medidas necesarias para la correcta aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros, que en su caso le sean asignados por el Sujeto Obligado de conformidad con la normatividad aplicable.

  8. Remitir al Instituto Veracruzano de Acceso a la Información a más tardar en los meses de enero y julio de cada año, un informe semestral de las actividades que realice, relativas a la información prevista en la fracción XI del artículo 29 de la Ley de Transparencia.

  9. Intervenir en los términos de ley, en los recursos de revisión, en los que se señale a la Oficina del Gobernador como Sujeto Obligado responsable; y

  10. Vigilar permanentemente la actualización del apartado de transparencia del sitio Web de la Oficina del Gobernador: www.veracruz.gob.mx

Artículo 10 El Jefe de la Unidad de Acceso diseñará los procedimientos que faciliten al particular el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, con apego a los principios de máxima publicidad y rendición de cuentas.
Artículo 11 El personal de apoyo de la Unidad de Acceso que realicen funciones de atención y orientación al público respecto al derecho de acceso a la información, deberá recibir capacitación en materia jurídica, respecto a disposiciones legales y administrativas aplicables.
Artículo 12 Los funcionarios previstos en la fracción III del Artículo 8 de la Ley de Transparencia, auxiliarán en sus funciones al Jefe de la Unidad de Acceso.

(REFORMADO, G.O. 13 DE ABRIL DE 2015)

Artículo 13 En caso de ausencias temporales de hasta treinta días del Titular de la Unidad de Acceso, será suplido por el servidor público que el propio titular designe.

En caso de ser mayor el plazo de ausencia, el Gobernador del Estado designará al servidor público que lo supla.

CAPÍTULO IV Artículos 14 y 15

De los Informes

Artículo 14

El Titular de la Unidad de acceso remitirá al Instituto a más tardar en los meses de enero y julio de cada año, un informe semestral de las actividades que realice la Unidad de Acceso, relativas a la información sobre el registro de las solicitudes de acceso a la información pública, sus resultados y los costos de atención de este servicio, así como los tiempos observados para su respuesta.

Artículo 15 La Unidad de Acceso enviará cada seis meses al Instituto, a más tardar en los meses de enero y de julio, el índice de la información o los expedientes clasificados como reservados y contendrán todos los acuerdos emitidos durante el semestre inmediato anterior al Comité.
CAPÍTULO V Artículo 16

De los Archivos Públicos

Artículo 16 La Unidad de Acceso de conformidad con las disposiciones aplicables, asegurará el manejo adecuado de los archivos, mediante la capacitación constante de los servidores públicos involucrados en la prestación de los servicios relacionados con el derecho de acceso a la información

Asimismo elaborará y pondrá a disposición del público una guía simple de sus sistemas de clasificación y catalogación, así como de la organización del archivo.

CAPÍTULO VI Artículos 17 a 20

Del Procedimiento de Acceso a la Información Pública

Artículo 17 El procedimiento de acceso a la información deberá regirse por los siguientes principios:
  1. Máxima publicidad;

  2. Simplificación y rapidez del trámite;

  3. Trámite gratuito y costo razonable de la reproducción;

  4. Suplencia de las deficiencias; y

  5. Auxilio y orientación a los particulares.

Artículo 18 Cualquier persona, directamente o a través de su representante legal, podrá ejercer su derecho de acceso a la información ante la Oficina del Gobernador a través de la Unidad de Acceso.
Artículo 19 La solicitud se hará mediante los formatos previamente validados por el Instituto Veracruzano de...

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