Reglamento de Operacion del Sistema Estatal de Becas del Estado de Nuevo Leon
REGLAMENTO DE OPERACION DEL SISTEMA ESTATAL DE BECAS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 27 de octubre de 2010.
REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL DE BECAS
El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura orgánica y el funcionamiento del Sistema Estatal de Becas en Nuevo León, así como el ejercicio de las funciones que le confiere el Decreto que crea el Sistema Estatal de Becas en Nuevo León y el Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Centro Estatal de Becas, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 10 de febrero de 2010.
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Sistema: El Sistema Estatal de Becas en Nuevo León;
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Decreto: El Decreto que crea el Sistema Estatal de Becas en Nuevo León y el Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Centro Estatal de Becas, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 10 de febrero de 2010;
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Reglamento: El Reglamento de Operación del Sistema Estatal de Becas en Nuevo León;
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Comité: El Comité Estatal de Becas; y
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Centro: El Centro Estatal de Becas.
El Sistema tiene por objeto otorgar becas a los habitantes del Estado, en los diferentes niveles educativos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto; difundir y promover los servicios de becas que otorgan los diferentes sectores educativos y sociales; así como ejercer las demás atribuciones que le confiera el Reglamento; contando con la participación del Comité Estatal de Becas y del Centro Estatal de Becas.
En las sesiones ordinarias se conocerán sobre los asuntos relacionados en el orden del día.
En caso de cambio de sede, fecha, horario o de suspensión de una sesión convocada, el Secretario Técnico del Comité, lo comunicará a la brevedad posible, a los integrantes del Comité, explicando las causas que motivaron dicho cambio o suspensión.
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Se indicará fecha, hora y lugar y carácter de la sesión;
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Se adjuntará orden del día; y
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Se notificara con anticipación mínima de cinco días hábiles a la celebración de la misma en el caso de las sesiones ordinarias; y de tres días hábiles, para las sesiones extraordinarias, a excepción de los casos urgentes a juicio del Presidente del Comité, que podrán convocarse el mismo día.
El quórum para la celebración de las sesiones extraordinarias del Comité, se formará con por lo menos la mitad de los integrantes.
En dicho supuesto, la sesión se considerará válida con cualquiera que sea el número de asistentes, y con la asistencia del Presidente y Secretario Técnico del Comité.
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Lugar, fecha, número y tipo de la sesión;
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La hora de inicio y término de la sesión;
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Lista de asistencia;
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Declaración de quórum;
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Orden del día;
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Síntesis de los asuntos tratados y deliberaciones;
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Acuerdos adoptados;
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Seguimiento de los acuerdos;
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Asuntos generales;
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Aquellos que sean indicados por el Presidente y/o Secretario Técnico; y
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Firma de los asistentes integrantes del Comité.
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Lista de asistencia;
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La comprobación y declaración del quórum;
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La declaración de apertura de la sesión; y
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La lectura del orden del día.
Una vez instalada la sesión, se procederá a dar lectura al acta de la sesión anterior y a su votación; posteriormente se continuará con el análisis, discusión y, en su caso, votación de los asuntos contenidos en el orden del día, excepto cuando con base en consideraciones fundadas, la mayoría de los integrantes acuerde posponer la discusión o votación de...
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