Reglamento de Operacion del Sistema Estatal de Becas del Estado de Nuevo Leon

REGLAMENTO DE OPERACION DEL SISTEMA ESTATAL DE BECAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 27 de octubre de 2010.

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL DE BECAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura orgánica y el funcionamiento del Sistema Estatal de Becas en Nuevo León, así como el ejercicio de las funciones que le confiere el Decreto que crea el Sistema Estatal de Becas en Nuevo León y el Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Centro Estatal de Becas, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 10 de febrero de 2010.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Sistema: El Sistema Estatal de Becas en Nuevo León;

  2. Decreto: El Decreto que crea el Sistema Estatal de Becas en Nuevo León y el Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Centro Estatal de Becas, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 10 de febrero de 2010;

  3. Reglamento: El Reglamento de Operación del Sistema Estatal de Becas en Nuevo León;

  4. Comité: El Comité Estatal de Becas; y

  5. Centro: El Centro Estatal de Becas.

Artículo 3

El Sistema tiene por objeto otorgar becas a los habitantes del Estado, en los diferentes niveles educativos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto; difundir y promover los servicios de becas que otorgan los diferentes sectores educativos y sociales; así como ejercer las demás atribuciones que le confiera el Reglamento; contando con la participación del Comité Estatal de Becas y del Centro Estatal de Becas.

Artículo 4 Los servidores públicos adscritos a las dependencias municipales, estatales o federales y entidades gubernamentales que forman el Centro y el Comité, durante su gestión, no podrán participar con derecho a las convocatorias para becas otorgadas por el mismo.
Artículo 5 Los servidores públicos adscritos a las dependencias municipales, estatales o federales, y entidades gubernamentales que forman el Comité desempeñarán sus funciones, en razón de su cargo, por lo que no recibirán remuneración adicional a la que perciban por el mismo.
Artículo 6 Los integrantes del Comité nombrarán por escrito a su respectivo suplente, quien sólo podrá participar en las sesiones en ausencia del titular que represente.
Artículo 7 El Comité sesionará al menos dos veces al año en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando su Presidente así lo determine, o a solicitud de al menos el cincuenta por ciento de sus miembros; previa aprobación del Presidente y convocatoria emitida por el Secretario Técnico del Comité.
Artículo 8 En las sesiones extraordinarias sólo se tratarán los asuntos para los cuales fue convocado el Comité

En las sesiones ordinarias se conocerán sobre los asuntos relacionados en el orden del día.

Artículo 9 El domicilio del Comité, para efectos del desarrollo de sus sesiones, será aquel que se haga saber en la convocatoria correspondiente.

En caso de cambio de sede, fecha, horario o de suspensión de una sesión convocada, el Secretario Técnico del Comité, lo comunicará a la brevedad posible, a los integrantes del Comité, explicando las causas que motivaron dicho cambio o suspensión.

Artículo 10 Las convocatorias a las sesiones del Comité se harán por escrito signado por el Secretario Técnico del Comité, dirigido a cada integrante, cumpliendo con las siguientes formalidades:
  1. Se indicará fecha, hora y lugar y carácter de la sesión;

  2. Se adjuntará orden del día; y

  3. Se notificara con anticipación mínima de cinco días hábiles a la celebración de la misma en el caso de las sesiones ordinarias; y de tres días hábiles, para las sesiones extraordinarias, a excepción de los casos urgentes a juicio del Presidente del Comité, que podrán convocarse el mismo día.

Artículo 11 El quórum para la celebración de las sesiones ordinarias del Comité, se formará con la mitad más uno del total de sus integrantes.

El quórum para la celebración de las sesiones extraordinarias del Comité, se formará con por lo menos la mitad de los integrantes.

Artículo 12 En las sesiones del Comité, los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes; en caso de empate el Presidente del Comité, tendrá voto de calidad.
Artículo 13 En caso de que la sesión convocada no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se tendrá como emitida nueva convocatoria para celebrarse al tercer día hábil siguiente

En dicho supuesto, la sesión se considerará válida con cualquiera que sea el número de asistentes, y con la asistencia del Presidente y Secretario Técnico del Comité.

Artículo 14 De cada sesión del Comité el Secretario Técnico levantará un acta, que deberá contener, por lo menos, la siguiente información:
  1. Lugar, fecha, número y tipo de la sesión;

  2. La hora de inicio y término de la sesión;

  3. Lista de asistencia;

  4. Declaración de quórum;

  5. Orden del día;

  6. Síntesis de los asuntos tratados y deliberaciones;

  7. Acuerdos adoptados;

  8. Seguimiento de los acuerdos;

  9. Asuntos generales;

  10. Aquellos que sean indicados por el Presidente y/o Secretario Técnico; y

  11. Firma de los asistentes integrantes del Comité.

Artículo 15 En el inicio de las sesiones se seguirán las siguientes formalidades:
  1. Lista de asistencia;

  2. La comprobación y declaración del quórum;

  3. La declaración de apertura de la sesión; y

  4. La lectura del orden del día.

Una vez instalada la sesión, se procederá a dar lectura al acta de la sesión anterior y a su votación; posteriormente se continuará con el análisis, discusión y, en su caso, votación de los asuntos contenidos en el orden del día, excepto cuando con base en consideraciones fundadas, la mayoría de los integrantes acuerde posponer la discusión o votación de...

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