Reglamento para la Operacion del Observatorio del Estado de Mexico del Instituto de Informacion e Investigacion Geografica, Estadistica y Catastral del Estado de Mexico

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL OBSERVATORIO DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 5 de enero de 2012.

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL OBSERVATORIO DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 18

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Observatorio del Estado de México, con base en lo establecido en el Convenio de Coordinación formalizado por sus integrantes.
Artículo 2 Para los efectos del presente ordenamiento se entiende por:
  1. COPLADEM, al Comité para la Planeación del Desarrollo del Estado de México.

  2. IGECEM, al Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.

  3. Observatorio (OEM), al Observatorio del Estado de México.

  4. Reglamento, al Reglamento para la Operación del Observatorio del Estado de México.

  5. SEDESOL, a la Secretaría de Desarrollo Social de la Federación.

  6. SOMEGEM, a la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística correspondiente al Estado de México.

Artículo 3 El Observatorio del Estado de México se integrará de la forma siguiente:
  1. El Consejo Directivo; representado por el Presidente de El Colegio Mexiquense, A.C.

  2. La Secretaría Ejecutiva; representada por el Director General del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM).

  3. La Secretaría de Planeación; representada por el Director General del Comité para la Planeación del Desarrollo del Estado de México (COPLADEM).

  4. La Secretaría Académica; representada por el Secretario de Investigación y Estudios Avanzados de la Universidad Autónoma del Estado de México.

  5. El Comité de Evaluación; representado por el Presidente de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística correspondiente en el Estado de México (SOMEGEM).

  6. El Comité Temático; representado por las secretarías de: Agua y Obra Pública, Comunicaciones, Desarrollo Económico, Desarrollo Metropolitano, Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Transporte.

  7. En su caso, por los invitados especiales, que podrán ser servidores públicos de otras dependencias y organismos federales, estatales y municipales; representantes de asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, así como otros especialistas en los temas de interés del Observatorio, que tendrán derecho a voz, previa invitación del Secretario Ejecutivo.

  8. Cada Institución o representante del Observatorio, informará por escrito al Secretario Ejecutivo, la designación de un suplente, quien sólo actuará en la ausencia del titular, con las mismas facultades y obligaciones. El suplente del Secretario Ejecutivo se dará a conocer en sesión del Observatorio.

  9. Los miembros titulares y suplentes del Observatorio tendrán voz y voto, con excepción de los invitados especiales o temporales, quienes únicamente tendrán voz.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 18

DEL FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO

Artículo 4 El Observatorio del Estado de México es un grupo interdisciplinario integrado por los sectores de la sociedad civil, la academia y el Gobierno Estatal.
Artículo 5 El funcionamiento del OEM es de carácter permanente y las actividades que realicen sus miembros serán honoríficas.
Artículo 6 El OEM tiene como objetivos fundamentales los siguientes:

l. Diseñar e instrumentar un sistema de información que permita integrar datos estadísticos e indicadores sociales y económicos para la evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la administración pública en la planeación del desarrollo estatal, así como fomentar el desarrollo empresarial y económico en beneficio de la población del Estado de México.

  1. Cooperar con otros observatorios urbanos en el intercambio de información, formas de organización y participación en los ámbitos local, nacional y global.

  2. Facilitar la participación ciudadana en la observación de los fenómenos territoriales mediante procesos accesibles de consulta.

Artículo 7 Son funciones del Observatorio las siguientes:

l. Proponer, formular e implementar acciones estratégicas para fortalecer las actividades, proyectos y programas para facilitar su evaluación y seguimiento.

  1. Promover la atención oportuna a los requerimientos y observaciones que formulen los Integrantes del Observatorio.

  2. Planear, programar, así como coordinar la implementación y operación del Sistema de Información del Observatorio, cuya operación podrá efectuarse por medio de grupos de trabajo o de las comisiones necesarias.

  3. Dar seguimiento al cumplimiento y avance de los compromisos institucionales.

  4. Crear grupos de trabajo o comisiones para la atención de actividades específicas en materia de información sectorial.

  5. Proponer el establecimiento de mecanismos de autoevaluación y analizar los resultados que se obtengan, a través de convocatorias de evaluación calendarizadas para los distintos sectores sociales y empresariales, así como de los grupos y comisiones de trabajo que se integren.

  6. Autorizar la participación de invitados a las sesiones del Observatorio.

  7. Las demás necesarias para lograr los objetivos del Observatorio.

Artículo 8 El Observatorio sesionará en forma trimestral y de manera extraordinaria cuando el asunto así lo requiera.
  1. En la última sesión anual del Observatorio del Estado de México deberán fijarse las fechas en las que se efectuarán las sesiones ordinarias del siguiente año.

  2. Las sesiones ordinarias se realizarán previa convocatoria escrita por el Secretario Ejecutivo, quien la remitirá a los integrantes del Observatorio por lo menos con tres días hábiles de anticipación, dando a conocer el orden del día, acompañado con la documentación complementaria de los asuntos a tratar.

  3. Las sesiones extraordinarias se realizarán previa convocatoria escrita por el Secretario Ejecutivo, a solicitud de cualquier integrante del Observatorio en los términos del artículo 25 del presente ordenamiento, quien la remitirá a los integrantes por lo menos con tres días hábiles de anticipación, dando a conocer el orden del día, acompañado con la documentación complementaria del punto específico a tratar.

  4. El Secretario Ejecutivo, con base en el artículo 9 del presente Reglamento, podrá convocar sólo a los integrantes del Observatorio que tengan injerencia en los asuntos a tratar en el orden del día, sin prejuicio (sic) de que si considera necesaria la presencia de otros integrantes, éstos sean convocados.

  5. Cuando algún integrante del Observatorio solicite la inclusión de asuntos en el orden del día, se deberá actuar en los términos del artículo 20 del presente ordenamiento y el Secretario Ejecutivo deberá remitir a los demás integrantes, anexo a la convocatoria, copia de la documentación soporte e información sobre el asunto que se pretende incluir.

  6. La convocatoria a los invitados se efectuará en los términos establecidos en los artículos 39 y 40 del presente ordenamiento, dándoles a conocer el orden del día y acompañando la información complementaria de los asuntos a tratar en los que tenga injerencia. En el caso de que se requiera información y documentación por parte de los invitados, relativa a los asuntos a tratar en el orden del día, se le solicitará en la convocatoria correspondiente.

Artículo 9 Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias del Observatorio sean válidas, se deberá contar con la asistencia del Presidente del Consejo Directivo, del Secretario Ejecutivo y con la mayoría de los miembros que lo integran.
Artículo 10 En caso de no reunirse el quórum requerido, el Secretario Ejecutivo levantará un acta en la que se haga constar este hecho; se convocará a nueva reunión en un plazo no mayor a diez días hábiles tratándose de sesiones ordinarias y cinco días hábiles para sesiones extraordinarias.
Artículo 11 En caso que la segunda reunión no cumpla con el quórum fijado en el Artículo 9, el Secretario Ejecutivo levantará un acta haciendo constar este hecho y la reunión se celebrará con los asistentes.
Artículo 12 Cualquier integrante del Observatorio podrá proponer modificaciones por situaciones no previstas en este Reglamento, las cuales deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros del Observatorio y serán sometidas a la autorización del Comité Técnico y posteriormente publicadas en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de México, Gaceta del Gobierno.
Artículo 13 En las sesiones...

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