Reglamento de Operacion de la Mesa Tecnica de Desarrollo Social

REGLAMENTO DE OPERACION DE LA MESA TECNICA DE DESARROLLO SOCIAL

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 31 DE AGOSTO DE 2001.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 1 de marzo de 2000.

ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 65, 77 FRACCIONES II, XXVIII Y XXXVIII DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 3, 4, 7, Y 8 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO; Y

C O N S I D E R A N D O...

Que en mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE OPERACION DE LA MESA TECNICA DE DESARROLLO SOCIAL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34

(REFORMADO, G.G. 31 DE AGOSTO DE 2001)

Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto regular la integración, funcionamiento y facultades de la Mesa Técnica de Desarrollo Social y sus órganos especializados, para resolver lo relativo al Acuerdo del Titular del Ejecutivo por el que se crea la Coordinación General de Desarrollo Social, así como aquéllas derivadas de la operación del Programa Social Mexiquense y los que determine la Mesa encaminados al fomento del Desarrollo Regional.

Artículo 2 La mesa técnica durante su primera reunión, conocerá el programa de actividades de la Coordinación General de Desarrollo Social, el que comprenderá la forma y términos en que habrá de operar, así como las acciones emprendidas para el cumplimiento de sus objetivos, al igual que la demanda social presentada.
Artículo 3 La Coordinación General de Desarrollo Social, podrá constituir con su personal adscrito, grupos de apoyo para el cumplimiento de sus atribuciones y proyectos en atención a la demanda social en el territorio estatal, en coordinación con las instancias de los gobiernos federal, estatal y municipales.
Artículo 4 La Coordinación General de Desarrollo Social, podrá crear grupos de apoyo técnico especializado necesarios para el desahogo de los asuntos de su competencia y promoverá comités de gestión ciudadana.
CAPITULO II Artículos 5 a 8

DE LA MESA TECNICA

Artículo 5 La mesa técnica se integra por:
  1. Un presidente, que será el Gobernador del Estado;

  2. Un vicepresidente, que será el Coordinador General de Desarrollo Social;

  3. Un secretario técnico, que será propuesto por el vicepresidente;

  4. Vocales ejecutivos, que serán los secretarios y directores de los organismos descentralizados del Gobierno del Estado y los delegados de las dependencias del Gobierno Federal; y

  5. Un comisario, que será el Secretario de la Contraloría.

Artículo 6 Los integrantes de la mesa técnica asistirán a las sesiones que se les convoque, por cada representante se nombrará un suplente quien tendrá todas las facultades para acordar con relación a los asuntos que se presenten

Las resoluciones que emita la mesa técnica tendrán carácter de definitivas.

Artículo 7 La mesa técnica será presidida por el Gobernador del Estado y en su ausencia por el vicepresidente.

Aquellas acciones que por su naturaleza no requieran ser propuestas en sesión serán resueltas de común acuerdo por el vicepresidente y el vocal ejecutivo de la dependencia o dependencias correspondientes con el apoyo de las áreas que conforman la Coordinación General de Desarrollo Social.

Los miembros de la mesa técnica, durarán en su encargo el tiempo que subsista su designación, misma que será de carácter honorífico.

Cualquier cambio o sustitución de algún miembro o suplente de la mesa técnica, será notificado al secretario técnico con toda oportunidad.

Artículo 8 Para que la mesa técnica se considere legalmente constituida, se requiere que en la sesión se encuentren presentes, la mitad más uno de los miembros contándose entre ellos el presidente o vicepresidente, el secretario técnico o el suplente de este último.
CAPITULO III Artículo 9

DE LAS FUNCIONES DE LA MESA TECNICA

Artículo 9 La mesa técnica tendrá las siguientes funciones:
  1. Acordar la forma en que habrá de darse seguimiento y respuesta a la demanda social, presentada por las dependencias y organismos auxiliares del Gobierno Estatal y establecer los mecanismos necesarios con los ayuntamientos para lograr los objetivos previstos en el Programa Social Mexiquense;

  2. Aprobar los programas sociales y acciones de beneficio colectivo que atiendan las demandas de los sectores más necesitados, mismos que serán presentados por el vicepresidente de la mesa, a efecto de proponerlos;

  3. Validar las normas, lineamientos y criterios técnicos para la integración y ejecución de los programas de desarrollo social, a fin de someterlos a la consideración del Ejecutivo Estatal;

  4. Emitir los acuerdos y resoluciones necesarias para la atención de la demanda social presentada por el vicepresidente de la mesa;

  5. Considerar los compromisos y acciones que realizan las entidades públicas federales, estatales y municipales encaminados a la atención de la demanda social en su caso;

  6. Solicitar de las áreas responsables el cumplimiento de las acciones emprendidas y de ser el caso las transferencias presupuestales necesarias que permitan dar respuesta a la demanda social prioritaria;

  7. De conformidad con la legislación aplicable, solicitar al área responsable, elaborar los proyectos y dictámenes necesarios para dar respuesta a la demanda social y al Programa Social Mexiquense;

  8. Con base en lo establecido en el Plan de Desarrollo Social del Estado de México, solicitar a las dependencias o entidades responsables, información sobre el cumplimiento de los programas regionales, sectoriales, institucionales y aquellos que de manera especial emprenda el Ejecutivo del Estado, en beneficio de los más necesitados, a fin de determinar si las acciones han sido cubiertas, sea total o parcialmente;

  9. Solicitar a las entidades públicas el soporte documental que permita acreditar que se ha dado cumplimiento a la demanda social, para en su caso someter a consideración de la misma criterios técnicos que permitan la ejecución de la acción solicitada;

  10. Resolver cualquier cuestión que se presente relacionada con el objetivo del Programa Social Mexiquense y que no esté prevista expresamente en el presente ordenamiento; y

  11. Las demás que le confiera el Gobernador del Estado y presidente de la mesa técnica.

CAPITULO IV Artículos 10 a 18

FUNCIONAMIENTO DE LA MESA TECNICA

Artículo 10 La mesa técnica funcionará de manera permanente o temporal conforme lo determinen los acuerdos de la misma y las necesidades de operación.
Artículo 11 La mesa técnica, así como el vicepresidente con motivo del ejercicio de sus funciones estará asesorado permanentemente por el secretario técnico, el comisario y el personal de primer nivel de la Coordinación General de Desarrollo Social.
Artículo 12 La mesa técnica sesionará por lo menos cada quince días en forma ordinaria y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias a juicio del presidente o vicepresidente.
Artículo 13 La convocatoria para las sesiones de la mesa técnica será notificada a los miembros de ésta, por lo menos con cinco días de anticipación, la que deberá...

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